DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12228. 5, DICIEMBRE, 1904. PÁG. 01.
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LEY 54 DE 1904
(diciembre 19)
por la cual se concede una pensión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
Considerando:
Que él Sr. General D. Domingo Caycedo prestó grandes ó importantes servicios á la Patria, desde el año de 1809 en que fue á España comisionado para llevar las representaciones de los americanos, donde ocupó asiento en las Cortes cuya Secretaría desempeñó; y á su regreso ejerció entre otros muchos cargos los siguientes: en 1812 el de Consejero de Cundinamarca; en este año tomó servicio á órdenes del General Nariño é hizo la campaña y sostuvo por más de un mes el Ejército en el Tolima con sus propios recursos; reducido á prisión por el Pacificador Morillo, se salvó del cadalso merced al sacrificio de una gran parte de su fortuna, que tuvo que entregar á los expedicionarios. De 1820 á 1827 ocupó puesto en todos los Congresos; en 1829 desempeñó la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ejerció ocho veces el Poder Ejecutivo en las siguientes épocas: de 3 de Marzo de 1830 hasta el 4 de Mayo, como Presidente del Consejo de Estado, por ausencia del Libertador; de esta fecha, en que fue elegido Vicepresidente de la Gran Colombia, hasta el 15 de Junio, por ausencia del Presidente titular, Sr. D. Joaquín Mosquera; del 2 al 18 de Agosto del mismo año, por la misma causa; del 14 de Abril de 1831 en que asumió el cargo de Jefe del Ejecutivo en Purificación, por haberse declarado Dictador en la capital el General Rafael Urdaneta, hasta el 21 de Noviembre del mismo año, después de debelar la dictadura, fecha en que renunció el cargo; el 5 de Octubre de 1840, por haber sido reelegido Vicepresidente de la Nueva Granada se encargó del mando, hasta el 25 de Noviembre del mismo año; de l.° de Abril de 1841 hasta el 2 de Mayo del mismo año; del 20 de Octubre de 1841 hasta el 19 de Mayo de 1842; y del 13 de Agosto hasta el l.° de Noviembre de este año, por ausencia del Presidente titular General Herrán;
Que según datos históricos jamás cobró los gastos que hizo en el sostenimiento del Ejército de Nariño, ni recibió los sueldos que le correspondan; y Que ningún miembro de su familia ha solicitado pensión ó recompensa por los servicios de este ilustre servidor público y que dos de sus descendientes en línea directa se hallan en suma pobreza,
DECRETA:
Art. 1.° Concédase una pensión de treinta pesos oro ($ 30) mensuales, á cada una de las Sritas. María del Carmen y Amelia Herrán Caycedo, biznietas del General Domingo Caycedo, pensión de que disfrutarán mientras que permanezcan solteras.
Art. 2.° Las erogaciones que cause el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de 1905 en adelante.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, ANTONIO JOSÉ CADAVID -El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO ARANGO -El Secretario del Senado, Víctor Mallarino-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo -Bogotá, Diciembre 2 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GUILLERMO TORRES