DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40917. 17, JUNIO, 1993. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
LEY 53 DE 1993
(junio 16)
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación y el Congreso de Colombia se asocia a la celebración del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus 450 años de existencia.
ARTICULO 2° De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas:
a) Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;
b) Funcionamiento y dotación de la casa de la cultura;
c) Construcción de la sede de Gobierno Municipal y de un Coliseo de Deportes;
d) Dotación de la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato;
e) Construcción y pavimentación de las avenidas del Nuevo Marmato;
f) Construcción y dotación de un hotel de turismo municipal;
g) Dotación del hospital.
ARTICULO 3° A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00), con el objeto de que la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato, pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos, de capacitación, investigación y extensión comunitaria.
ARTICULO 4° El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C....
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
El Secretario General del Senado de la República,
GABRIEL GUTIERREZ MACIAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
SILVERIO MOSQUERA SALCEDO
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.