LEY531984198412 script var date = new Date(28/12/1984); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36831. 15, ENERO, 1985. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinariasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false15/01/198528/12/1984368311291

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36831. 15, ENERO, 1985. PÁG. 1.

LEY 53 DE 1984

(diciembre 28)

Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º. Ordenase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó. 

  


Articulo 2°. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó. 

  


Articulo 3°. El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el de dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley. 

  


Articulo 4°. Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree: 

  

a) La Nación, los departamentos, los municipios; 

  

b) Las personas de derecho publico de todo orden y las sociedades de economía mixta; 

  

c) Las entidades crediticias oficiales o particulares. 

  

Parágrafo. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras. 

  


Articulo 5°. En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias. 

  


Articulo 6°. Facultase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para la contracción del canal. 

  


Articulo 7°. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 

  

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1984. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Hernán Beltz Peralta.