LEY531944194412 script var date = new Date(26/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilia la construcción de la Casa Nacional del Periodista, en la ciudad de CartagenaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse19/01/194519/01/1945257451931

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 1.

LEY 53 DE 1944

(diciembre 26)

Por la cual se auxilia la construcción de la Casa Nacional del Periodista, en la ciudad de Cartagena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la construcción de la Casa Nacional del Periodista, en la ciudad de Cartagena. La inversión de esta suma estará a cargo del Centro Literario El Bodegón de aquella ciudad, cuyo tesorero prestara la garantía que fije la contraloría general de la República. 

  


ARTICULO 2°. Esta suma será incluida en el presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, y si no se hiciere así, el gobierno queda ampliamente facultado para abrir en cualquier tiempo el crédito necesario para darle cumplimiento a esta ley. 

  


ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MOTERO T El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTRPO- El Ministro de Educación Nacional Antonio ROCHA