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LEY531939193912 script var date = new Date(15/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24244. 16, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aprueba un contrato. (Compra del ferrocaril de Cartagena a Calamar)Vigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false16/12/193915/12/1939242447382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24244. 16, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 53 DE 1939

(diciembre 15)

por la cual se aprueba un contrato. (Compra del ferrocaril de Cartagena a Calamar)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. Apruebase el contrato de 25 de noviembre de 1933 y el convenio que lo adiciona y modifica, de 16 de noviembre de 1939, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Rubén Jaramillo Arango, apoderad de The Colombia Railways & Navigation Company, Ltd., sobre venta a la Nación de la empresa del ferrocarril de Cartagena a Calamar, cuyo texto es del tenor siguiente: "Entre los suscritos, Alfonso Araujo, mayor y vecino de esta ciudad, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor presidente de la República, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, por una parte, que en el texto de este convenio se llamara el Gobierno, y Rubén Jaramillo Arango, mayor y vecino de esta ciudad, en representación de The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd., sociedad anónima domiciliada en Londres, según poderes que constan en las escrituras públicas números ochocientos setenta y seis (876), de veinticinco (25) de agosto de mil novecientos treinta y dos (1932) y setecientos treinta y cinco (735) de once (11) de mayo de mil novecientos treinta y tres ( 1933), otorgadas ambas en la Notaria tercera (3a.) de este Circuito, por la otra parte, que en el texto de este convenio se denominara la Compañía, se ha celebrado el contrato de promesa de venta que se consigna en las clausulas siguientes: 

  

Primera. La Compañía se obliga a vender a la Republica de Colombia, y esta a comprar, la empresa del ferrocarril de Cartagena a Calamar, que se compone de los siguientes bienes raíces y muebles, directa y exclusivamente afectos al servicio de dicha empre derechos que corresponden a The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd. como dueña de la empresa del ferrocarril que une a la ciudad de Cartagena con la de Calamar, incluyéndose en ella todos los bienes raíces afectos al servicio de dicho ferrocarril, de conformidad con la descripción que se hace a continuación: 

  

1) El uso y goce exclusivo de la faja de terreno que fue cedido a la Compañía del Ferrocarril por el Concejo Municipal de Cartagena de conformidad con el acuerdo número siete (7), de dos de septiembre de mil ochocientos noventa y uno (1891), el cual se encuentra protocolizado en la Notaria primera ( 1a.) de dicha ciudad junto con otros documentos por la escritura pública número doscientos diez y siete (217), de ocho de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro (1894), faja esta que esta comprendida entre el kilómetro cero (k. 0000) a un kilómetro ciento setenta y cuatro (k. 1.174). 

  

Dicha faja forma un rectángulo de doscientos cincuenta metros (250) de largo por cincuenta (50) metros de ancho, a contar desde el cero (0) de la vía férrea, que comienza en la bodega de hierro de la Aduana hasta el kilómetro cero quinientos sesenta metros diez centímetros (k. 0.560.10), rectángulo que tiene sus dos lados más largos paralelos a la vía y distantes del centro de esta, el que mira cara al sudoeste diez (10) metros, el que mira hacia el noroeste cuarenta (40) metros. 

  

El vértice del Ángulo noroeste del plano del rectángulo dista del centro de la puerta más alta de la boca del puente, determinado en la base exterior de la muralla ciento veinticuatro (124) metros; y la línea que marca esa distancia forma con el lado sudoeste del rectángulo un ángulo de ochenta grados cincuenta minutos (80 grados 50'). 

  

En el lado noroeste del rectángulo a ciento veinte (120) metros de distancia del ángulo noroeste, contados sobre el mismo lado, existe un punto del plano que dista de la esquina sudoeste del baluarte de San Pablo, sesenta y nueve metros ochenta centímetros (69 m. 80), y la línea que marca esta distancia, forma con el lado noroeste del rectángulo hacia el oeste, un ángulo de setenta y seis grados quince minutos (76 grados 15'), y desde el mismo punto del plano hacia la esquina noroeste del baluarte de San Pablo, hay una distancia de noventa y ocho metros setenta y cinco centímetros (98 m. 75). 

  

La línea que marca esta distancia forma con la primera línea ya expresada, desde el mismo punto hasta el extremo sudoeste, un ángulo de cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos ()(44 grados 42'). 

  

El vértice el ángulo noroeste del rectángulo dista de la esquina sudoeste del baluarte de San Andrés ciento diez y seis metros seiscientos cinco milímetros (116.605), y la línea que marca esta distancia forma con el lado noroeste del rectángulo y hacia el Oeste, un ángulo de ciento once grados treinta y un minutos y treinta segundos (111 grados 31' 30") . 

  

El vértice del ángulo suroeste del rectángulo dista de la esquina en donde estuvo la jabonería del señor Bartolome Martinez Bossio cuarenta y tres metros sesenta y cinco centímetros (43 m. 65), y la línea que marca esta distancia forma con el lado suroeste del rectángulo un ángulo de vintinueve grados doce minutos y treinta segundos (29 grados 12' 30"). 

  

El mismo vértice del ángulo sureste del rectángulo dista de la esquina oriental de la calle Tripita y Media veintitrés metros cuarenta centímetros (23 m. 40). 

  

La línea que marca esta distancia forma con la otra que determina la de la esquina de donde estuvo la jabonería de que antes se habló un ángulo de ochenta y seis grados y cincuenta y seis minutos (86 grados 56'). 

  

Sobre este lote de terreno está construida la estación u oficina general, que es un edificio de tres pisos, a cuatrocientos cincuenta metros (450) del poste cero (0) de la vía férrea que se divide como sigue: el piso alto que tiene las habitaciones particulares del Gerente, el segundo piso que contiene las oficinas de Administración y Contabilidad; y el piso bajo, que tiene la oficinas de chequeo de equipajes, casillas para los celadores, anden para pasajeros, etc. 

  

A continuación de este edificio, se encuentra la bodega de hierro denominada "Oversa," cuyas dimensiones son de ancho treinta y seis metros con seis pulgadas (36 m. 6"), de largo ciento cincuenta y tres metros (153) y seis pulgadas (6"), y alto catorce metros (14 m.) seis (6) pulgadas. 

  

A continuación de esta bodega se hallan construidas las bodegas distinguidas con los números cuatro (4) , cinco (5), seis (6) y siete (7), las cuales son de concreto y techo de tejas, y cada una de ellas tiene las siguientes dimensiones: de alto, catorce metros cincuenta centímetros (14 m. 50); de ancho, treinta y nueve metros (39), y de largo, ciento seis metros (106). 

  

2) El derecho de dominio que tiene The Colombia The Colombia Railways sobre un lote de terreno situado entre los kilómetros uno (1) a dos (2), que está determinado de la siguiente manera: por el frente, calle del Retiro, en medio con casas de Joséfina Stevenson del Castillo, herederos de Bartolomé Maritinez Bossio, Federico Orozco, Manuela Benítez y Teresa Leroy; por la derecha, entrando sin calle de por medio predio de Nicolás Mena y Callejón de Puerto Duro, en medio con la calle de Las Flores, casas de Ascanio Ruiz y de Jorge Haydar; por el fondo, con el mar (largo del Cabrero), y por la izquierda, con casa y solar de Manuel Gómez, en la calle del Retiro. En este lote de terreno hay construidos varios edificios para talleres, como carpintería, salón de mecánica y fundición, oficinas del taller y depósito de hierro, almacén general, garajes para autoferros, garajes para depósitos de madera, de reparación, tanques para uso de locomotoras, alberca y tanque de hierra para alimentación de caldera, tanques de aceite para combustible de locomotoras, tornamesa, etc. Todos estos edificios son uno de techos de teja y otros de hierro corrugado. El lote de terreno antes individualizado está compuesto de varios lotes adquiridos separadamente por la Compañía del Ferrocarril y por The Colombia Railways, comprados a los señores Antonio R. Gulfo, Felicita A. de Lindeman, Nicolás Mena, Felix Arroyo, Carlos Espinosa, de conformidad con las escrituras públicas números 188 de veintisiete de mayo (27) de mil ochocientos noventa y dos (1892), setenta y nueve (79), ciento treinta y seis (136), ciento sesenta y seis (166) de veintitrés (23) de febrero, veintisiete de marzo (27) y catorce de abril (14) de mil ochocientos noventa y tres (1893), respectivamente, ciento sesenta y nueve (169) y doscientos noventa y cuatro (294) de dos (2) de junio y diez (10) de mayo de mil novecientos diez y seis (1916), respectivamente, otorgada la penúltima en la Notaria segúnda (2a.) de dicha ciudad y las demás en la Notaria primera (1a.) 

  

3) El derecho de vía y de dominio sobre una faja de terreno que hacia parte de un solar de propiedad del señor Ulises Villarreal, de conformidad con la escritura pública número doscientos noventa y siete (297) de diez y nueve (19) de agosto de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria 1a. de Cartagena, y esta faja de terreno se halla comprendida entre los puntos de un kilómetro doscientos treinta metros (k. 1.230) a un kilómetro doscientos treinta y cuatro (k. 1.234) a continuación de este último punto hasta llegar a un kilómetro doscientos sesenta y cuatro metros (k. 1.264) existe la faja de terreno que perteneció a los señores Miguel Arteaga y Emilio Martínez, en el Corregimiento de El Espinal, y que fue vendida por estos a la Compañía del Ferrocarril, de conformidad con las escrituras públicas números ciento setenta y siete (177) de veintiuno ( 21) de mayo de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria 1a. de Cartagena, única en aquella fecha, la cual era parte integrante de dos solares de los vendedores y divididos diagonalmente por dicha faja, que tiene una extensión de quince metros (15 m.) de ancho por veintisiete ( 27) de largo. La hipoteca se extiende no solo al derecho de vía sobre dicha faja sino también al dominio que la Compañía del Ferrocarril adquirió por medio de la escritura mencionada. 

  

4) El derecho de dominio y de vía que The Colombia Railways tiene sobre una faja de terreno, la cual se extiende entre los un kilómetros trescientos veintinueve (k. 1.329) metros, faja que tiene veinte metros (20) de ancho, la cual forma parte de un solar que la señora Hercilia Diaz Capela vendió a la Compañía del Ferrocarril por medio de la escritura pública número 182 de 24 de mayo de 1892 de la Notaria entonces unica, hoy primera de Cartagena. El solar de donde esta faja se tomó, tenía una extensión de diez y ocho metros (18 m.) de frente, por cuarenta y tres metros treinta centímetros (43.30) de fondo o largo. 

  

5) Un lote de terreno situado en la parte alta de "El Espinal," comprendido entre los kilómetros un kilómetro trescientos veintinueve (k. 1.329) a un kilómetro trescientos ochenta y siete metros (k. 1387), en la calle que da salida al playón del pie de la Popa al norte del cerro de San Felipe de Barajas, que mide veintidós metros de frente por cuarenta y tres metros ( 43) de fondo, alinderados así: "Por el frente, calle en medio, con cerro de San Felipe; por la izquierda entrando, con solar del señor Rafael Calvo; por el fondo, con solar del señor R. Rasmussue, y por su derecha, con solar de Antonio B. Gulfo." El dominio sobre este solar fue adquirido por la Compañía del Ferrocarril por medio de la escritura pública número ciento noventa (190) de veintiocho (28) de mayo de mil ochocientos noventa y dos (1892), otorgada también en la entonces Notaria única, hoy primera de Cartagena. 

  

6 Un lote o solar situado en Corregimiento de "El Espinal," entre el un kilómetro trescientos ochenta y seis (k. 1.386) de la vía férrea al un kilómetro cuatrocientos tres (k. 1.403), que tiene por extensión y linderos los siguientes: "Por el frente, calle en medio, terreno de la señora Carmen K. de Cocks, en una extensión de veinte metros (20 m.); por la derecha, camino en medio, con terreno de The Colombia Railways y la laguna que por allí existió, que llamaban del Vecindario, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45 m.); por su izquierda, con terreno de Resmussen, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45 m.); y por el fondo o espalda con terrenos que fueron del señor Antonio P. del Real, que pasaron a ser de The Colombia Railways." El derecho de dominio sobre este solar fue adquirido por la Compañía del Ferrocarril por medio de la escritura pública número setenta y tres (73) de fecha veintiuno (21) de febrero de mil ochocientos noventa y tres ( 1893), otorgada en la entonces Notaria única, hoy primera del Circuito de Cartagena. 

  

7) Un solar que se encuentra ubicado en el Corregimiento de "La Popa," entre el dos kilómetros trescientos cuarenta y nueve metros (k. 2.349) y dos kilómetros cuatrocientos veintinueve (k. 2.429), de la vía férrea, en el camino que conduce a la colina de La Popa, con estos linderos y dimensiones: "Frente, camino de La Popa, en una extensión de veinte metros (20); izquierda, con solar que era de propiedad del señor Juan Grice; derecha, con solar y casa que fueron del mismo señor Grice; y por el fondo, con solar de The Colombia Railways." El derecho de dominio sobre el solar fue adquirido por la Compañía del Ferrocarril, de conformidad con la escritura pública número trescientos cuarenta y seis (346) de diez y seis (16) de septiembre de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria, hoy primera de Cartagena. 

  

8) Media acción en la mancomunidad de "Camino Arriba" y "Camino Abajo," adquirida por la Compañía del Ferrocarril por compra que consta en la escritura número trescientos sesenta y cinco (365) de veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y dos (1932) de la Notaria primera de Cartagena. 

  

Esta media acción de terreno ampara la faja de terreno que queda comprendida en el dos kilómetros cuatrocientos veintinueve (k. 2.429) a dos kilómetros quinientos dos (k. 2.502), que fue vendido con dicha media acción por el señor Feliciano Puerta, según la escritura ya dicha. 

  

El derecho de vía en la faja del terreno que queda comprendido entre el dos kilómetros cuatrocientos ochenta y nueve (k. 2.489) a dos kilómetros ochocientos setenta y tres (k. 2.873), derecho que adquirió la Compañía del Ferrocarril por compra que hizo el señor Juan Carrillo en el a\o de mil ochocientos noventa y dos (1892). 

  

También comprende la venta el derecho de vía sobre la faja de terreno que se halla comprendida entre el dos kilómetros quinientos dos metros (k. 2. 502) a dos kilómetros quinientos veintiún metros (k. 2.521), que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por Acuerdo del Concejo Municipal de 

  

Cartagena, marcado con el número siete (7) de que antes se ha hablado. 

  

10) El derecho de dominio y de vía sobre un solar situado en el pie de "La Popa," en el camino que conduce a la cima de La Colina de este nombre, que se halla determinado así: "Por el frente, calle en medio, con lote que pertenece a The Colombia Railways y patio del solar con casa de hierro de Juan Grice, en una extensión de veintiocho metros diez centímetros (28.10) ; por la derecha entrando, con casa y solar de Antonio Vivero de Carazo, en una extensión de cuarenta y ocho metros y treinta y cinco centímetros, ( 48.35); por la izquierda, con solar que fue de Juan Llanos, en una extensión de cincuenta y dos metros cincuenta centímetros (52.50); fondo con solar que es de The Colombia Railways, en una extensión de diez y ocho metros nueve centímetros (18 m. 09). Este solar se encuentra comprendido entre el dos kilómetros quinientos veintiuno metros (k. 2.572) de la carrilera y lo adquirió la Compañía del Ferrocarril, por compra que hizo a la señora Escolástica Marimon, de conformidad con la escritura pública número cuatrocientos doce (412), de ocho de noviembre de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la Notaria 1a. de Cartagena. 

  

a3 11) El derecho de dominio sobre un pedazo de terreno, parte de un solar de mayor extensión, situado entre los puntos tres kilómetros seiscientos veintiséis metros (k. 3.626) a tres kilómetros seiscientos cincuenta y seis metros (k. 3.656) de la línea férrea, comprado al señor José María Caravallo, por escritura pública número trescientos noventa y cinco (395) de veintisiete (27) de octubre de mil ochocientos noventa y dos (1892), teniendo la parte comprada la siguiente determinación: "Por el frente, calle o camino real de la Quinta, en una extensión de treinta metros dos centímetros (30 m. 02); derecho entrando, solar de Dominga Caravallo, en una extensión de diez metros (10); izquierda, solar de Tomasa Alavarez y María Alvarado, en una extensión de once (11) metros; fondo, resto del solar vendido en una extensión de once metros (11 m)." 

  

12) El derecho de dominio sobre un pedazo de terreno, que era parte de una extensión mayor, en los terrenos de la Quinta, pedazo de terreno comprendido entre los dos puntos de la vía férrea, tres kilómetros seiscientos cincuenta y seis (k. 3.656) a tres kilómetros seiscientos setenta y tres metros (k. 3.673), vendido a la Compañía del Ferrocarril por Dominga Caravallo, según la escritura pública número trescientos noventa y ocho (398), de veintinueve de octubre (29) de mil ochocientos noventa y dos (1892), el cual pedazo se encuentra determinado así: "Frente, calle de la Quinta, en una línea quebrada cuya primera parte, partiendo de la esquina del solar de José María Caravallo, tiene once metros treinta centímetros (11 m. 30) de extensión, y la segunda parte forma con la primera un ángulo de ciento sesenta grados quince minutos (160 grados 15'), tiene una extensión de ocho metros sesenta centímetros (8 m. 60); derecha entrando, solar de Eustacio Reyes, en una extensión de tres y medio metros (3.1/2 m.); izquierda, solar que era de J. L. Caravallo, hoy de The Colombia Railways, en una extensión de diez metros (10 m.); fondo, resto del solar de la vendedora, en una extensión de diez y siete metros ( 17 m.)." 

  

13) El derecho de dominio sobre un solar situado en los límites de los terrenos de "La Quinta," con los de "Alcibia" en la ciudad de Cartagena, comprendido dicho solar entre los puntos tres kilómetros seiscientos setenta y tres metros (k. 3.673) a tres kilómetros setecientos quince metros (k. 3.715) de la vía férrea, el cual adquirió la Compañía del Ferrocarril de los se\ores Pascual, Joaquin y Matias Correa, por escritura pública número veintisiete (27) de veinte (20) de enero de mil ochocientos noventa y tres (1893), y determinado de la siguiente manera: Por el frente, calle o camino real de "La Quinta," al llegar a los terrenos de "Alcibia," en una extensión de catorce metros y ochenta centímetros (14 m. 80); a su derecha, la misma calle y el puente de piedra de "Alcibia," en una extensión de treinta y cinco metros veinte centímetros (35.20); por la izquierda, con terrenos de "Alcibia," en una extensión de treinta y tres metros noventa centímetros (33.90); por el fondo, con terrenos de " Alcibia," en una extensión de treinta y tres metros cincuenta centímetros (33.50). 

  

14) El derecho de dominio sobre una faja de terreno correspondiente a los terrenos denominados "Alcibia" y "Preceptor," que comienza desde el puente de material de "La Quinta" y se extiende hasta el fin de los terrenos mencionados, situada entre los puntos tres kilómetros setecientos quince metros (k. 3.715) a cinco kilómetros seiscientos cuarenta y seis metros ( k. 5.646) de la vía férrea, faja de terreno vendida por el señor Francisco Javier Balmaceda, según la escritura pública número 207 de 6 de junio de mil ochocientos noventa y dos (1892). Esta faja tiene treinta metros de ancho a todo lo largo del camino del medio y comprende el expresado camino, cuya mensura da un total de cincuenta y siete mil novecientos treinta metros (57,930), o sen setenta y cinco y media fanegadas (75.1/2). 

  

15) El derecho de dominio sobre una faja de terreno que mide sesenta y siete mil trescientos treinta metros cuadrados (67,330 m. c.) en los terrenos de "Alcibia" y "Preceptor," comprendida entre los puntos de la vía férrea, cinco kilómetros seiscientos cuarente y seis metros (k. 5.646) a ocho kilómetros cuatrocientos dos metros (k. 8.402), vendida a la Compañía del Ferrocarril por el señor Amaranto Jaspe, por la escritura pública número ciento cincuenta y nueve (159), de ocho (8) de mayo de mil ochocientos noventa y uno (1891). La extensión de dicha faja forma una acción con treinta y dos-avos (1.1/ 32) una de acción, por la cual corre la vía férrea del Ferrocarril de Cartagena a Calamar. 

  

16) Los derechos de servidumbre de transito uso y goce de una faja de terreno de treinta metros (30) de ancho, ocupada por la línea del ferrocarril en toda la extensión de los terrenos de Caimán o sea, dese el ocho kilómetros cuatrocientos dos metros (k. 8.402) a once kilómetros ciento veintisiete metros (k. 11.127) de dicha línea. Estos derechos fueron cedidos a The Colombia Railways por el señor Pedro Velez R., según la escritura pública número quinientos sesenta y tres (563) de la Notaria primera de Cartagena. 

  

17) El derecho de vía que los señores Velez Danis & Cia. cedieron a la Compañía del Ferrocarril por la faja de terreno comprendida entre los puntos de la línea férrea once kilómetros ciento veintisiete metros (k. 11.127) a once kilómetros novecientos sesenta metros (k. 11.960). 

  

18) Los derechos de servidumbre de tránsito y derechos de uso en un lote de terreno que forma parte del potrero "Puente Honda," de propiedad de Velez, Danis & Cia.", lote cuya extensión y linderos son: Por el frente, el camino real de "Turbaco," en una extensión de doscientos veintiocho metros (228), contados desde el diez y ocho kilómetros veinte metros (k. 18.020) del ferrocarril, sobre dicho camino real; por la izquierda, entrando por dicho lote en el camino real, con terrenos de don Lazaro Ramos, en una extensión de ochocientos sesenta y cinco metros (865); por la derecha, cerca que separa la faja de terreno de treinta metros (30 metros) de ancho del ferrocarril del resto del potrero de "Velez, Danis & Cia.", desde el diez y siete kilómetro ciento veintitrés metros dos centímetros (k. 17. 123.02) hasta el diez y ocho kilómetros doscientos veinte metros (k. 18. 220); por el fondo, del potrero de la Compañía del Ferrocarril en una extensión de doscientos noventa metros (290 metros), contados desde el diez y siete kilómetros ciento veintitrés metros dos centímetros (k. 17. 123.02) hasta encontrar el límite de dicho lote por su izquierda. 

  

Los señores "Velez, Danis & Cia." conceden igualmente el derecho de vía de dicho potrero desde el diez y seis kilómetros, setecientos cincuenta y cinco metros, cinco decímetros (k. 16.755.05) al diez y siete kilómetros, ciento veintitrés metros (k. 17.123), con treinta metros (30 m.) de ancho. Igual servidumbre de tránsito y derecho de uso a través del potrero 

  

"El Bajo," en las mismas condiciones que de "Puente Honda," pero la faja de terreno "El Bajo," tendrá treinta metros (30 m.) de ancho, por mil quinientos nueve metros, ocho decímetros de largo (1.509 m. 8) por la vía férrea del doce kilómetros treinta y tres metros (k. 12.033) al trece kilómetros, quinientos cuarenta y dos metros (k. 13.542) de dicha vía férrea. La servidumbre comprende el derecho de proveerse en la aguada de "Puente Honda." Estos derechos que igualmente entran en la venta fueron concedidos por "Velez, Danis & Cia." por la escritura pública número doscientos noventa y tres (293) de primero (1o.) de julio de mil ochocientos noventa y tres (1893). 18) Los derechos que por medio de la escritura número quinientos doce (512) de veinticuatro de octubre (24) de mil ochocientos noventa y tres (1893), le fueron cedidos a la Compañía del Ferrocarril, por los se\ores Antonio de Andrés Torres y Antonio Torres H., sobre una faja de terreno de los suyos llamados de "Matute"; comprendida entre los quince kilómetros cincuenta y siete metros noventa centímetros (k. 15.557.90) a quince kilómetros ochocientos treinta y siete metros, diez centímetros (k. 15.837.10) y diez y siete kilómetros, novecientos sesenta y nueve metros, sesenta centímetros (k. 17.969.60) a diez y ocho kilómetros setecientos cuarenta y tres metros, diez centímetros (k. 18. 743.10) de la línea del ferrocarril. 

  

19) Los derechos que por Acuerdo número cuatro (4) de primero (1o.) de diciembre de mil ochocientos noventa (1890), le fueron cedidos a la Compañía del Ferrocarril por el Municipio de Turbaco, con el fin de tomar de los terrenos municipales la extensión necesaria para el paso de la vía férrea, siendo la primera faja de terreno la comprendida en los puntos de dicha línea quince kilómetros novecientos diez metros (k. 15.910) a diez y seis kilómetros (k. 16.000). 

  

20) Los derechos de vía por una faja de terreno que forma parte de los llamados "Benavides" o "Bajo de Miranda," en el punto llamado "Mata Raton," en jurisdicción del Municipio de Turbaco, derechos de vía que fueron cedidos a la Compañía del Ferrocarril por el señor Rafael del Castillo, de conformidad con la escritura pública número ciento diez y ocho (118) de quince (15) de abril de mil ochocientos noventa y dos (1892), otorgada en la notaria 1a, entonces única de Cartagena. Esta extensión de terreno a que se refieren estos derechos de vía, quedan comprendidos entre los puntos diez y seis kilómetros (k. 16.000) y diez y seis kilómetros setecientos cincuenta y cinco metros (k. 16.755). Los derechos de vía sobre la faja de terreno por donde pasa la línea férrea, comprendida entre los puntos de esta diez y seis kilómetros setecientos cincuenta y cinco metros (k. 16.755) a diez y ocho kilómetros veinte metros (k. 18.020) que fueron cedidos a la Compañía del Ferrocarril por los se\ores "Vele & Cia.". Los derechos cedidos por el Concejo Municipal de Turbaco a la Compañía del Ferrocarril, de conformidad con el Acuerdo expedido por aquella corporación bajo el número cuatro (4) antes citado, de primero (1°.) de diciembre de mil ochocientos noventa (1890), derechos de vía que hacen referencia a la faja de terreno comprendida entre los puntos de la línea férrea kilómetros diez y ocho, veinte metros (k. 18.020) a kilómetro die y ocho, cuarenta y dos metros (k. 18.42). 

  

21) Los derechos cedidos a la Compañía del Ferrocarril por los señores Antonio de Andrés Torres y Antonio Torres H., de conformidad con la escritura pública número quinientos doce (512) de veinticuatro (24) de octubre de mil ochocientos noventa y tres (1893), ya citada en la faja de terreno comprendida entre los puntos kilómetro diez y ocho, cuarenta y dos metros (k. 18.042) a kilómetro diez y ocho, ochocientos diez y seis metros (k. 18.816) de la vía férrea, escritura que es la de que trata el punto diez y siete de esta enumeración. 

  

22) El derecho de uso exclusivo de una faja de terreno en las llamadas de "Torrecilla," jurisdicción del Municipio de "Turbaco," de treinta metros (30 m.) de ancho por todo el largo necesario, hasta llegar a los límites de dicho terreno con los del Municipio de Turbaco, los que se hallan situados a mil doscientos cincuenta metros (1,250 m.) de las primeras casas de dicho pueblo. 

  

Esta faja de terreno queda comprendida entre los puntos kilómetros diez y ocho, ochocientos die y seis metros (k. 18.816) a kilómetro die y ocho, ochocientos cincuenta y cinco metros (k. 18.855) de la vía férrea, derechos que adquirió la Compañía del Ferrocarril de conformidad con la escritura otorgada en Cartagena, bajo el número cuatrocientos sesenta y seis (466), de veinticuatro (24) de diciembre de mil ochocientos noventa y dos (1892), siendo el cedente Lazaro Ramos. Igualmente entra en esta venta los derechos de vía sobre una faja de terreno comprendida entre los puntos kilómetro diez y ocho, ochocientos cincuenta y cinco metros (k. 18.855) a kilómetro veintiuno, seiscientos cuarenta metros (k. 21.640), según se desprende de la escritura pública otorgada por el señor Lazaro Ramos a favor de la Compañía del Ferrocarril marcada con el número ciento setenta y cuatro (174) del a\o de mil ochocientos noventa y cuatro (1894). 

  

23) Los derechos que corresponden a The Colombia Railways sobre una faja de roca situada en la hacienda de "Torrecilla," contigua a la vía férrea en el trayecto comprendido en el kilómetro diez y nueve, ciento quince metros (k. 19.115) a kilómetro diez y nueve trescientos quince metros (k.19.315), de conformidad con el contrato celebrado con la se\ora Rafaela R. de Ramos, por la escritura pública número trescientos cuarenta y nueve (349), de diez y siete (17) de diciembre de mil novecientos quince (1915), de la Notaria primera de Cartagena). Esta faja de roca tiene las siguientes dimensiones: del lado de la vía férrea, doscientos metros (200 m.); de fondo, sesenta metros (60 m.), medidos desde el punto en que terminan los quince metros (15 m.) contiguos a la vía a que tiene derecho el Ferrocarril; de altura siete metros (7 m.). 

  

24) Los derechos que sobre tránsito y construcción de la vía férrea tiene The Colombia Railways sobre las siguientes fajas de terreno, de una anchura de treinta metros (30 m.), la que era parte integrante del potrero del señor Manuel del Cristo Gamana, en el trayecto comprendido entre el kilómetro veintiuno, seiscientos cuarenta metros (k. 21.640) a kilómetro veintitrés ochenta metros (k. 23.080), la que era parte integrante de la porción ocupada por Martin Miranda, comprendida entre los kilómetros veintidós, trescientos cincuenta metros (k. 22.350) a kilómetro veintidós, cuatrocientos noventa metros (k. 22.490), con la misma anchura de la anterior; la que era parte integrante de la porción ocupada por Joaquín Gómez, comprendida entre los kilómetros veintidós, cuatrocientos noventa metros (k.. 22.490) a kilómetros veintidós, seiscientos ochenta metros ( k. 22.680), con la misma anchura de la anterior; la que era parte integrante de la porción ocupada por Antonio Cantillo, comprendida entre los kilómetros veintidós, seiscientos ochenta metros (k. 22.680) a kilómetros veintitrés (k. 23.000) de la misma anchura de la anterior; la faja de terreno comprendida entre los kilómetros veintitrés (k. 23.000) a kilómetro veintitrés, sesenta y cinco metros (k. 23.065) que formaba parte también del potrero de Manuel del Cristo Gamana, según se dijo al comienzo de este número. 

  

25) Los derechos que sobre el pase de la vía férrea tiene The Colombia Railways en las siguientes fajas de terreno que atraviesa: una parte de las tierras del Municipio de Turbaco, según la cesión acordada por esta Municipalidad por Acuerdo número cuatro (4), de primero (1o.) de diciembre de mil ochocientos noventa (1890), de que antes se ha hablado, parte que se halla comprendida entre los kilómetros veintitrés, sesenta y cinco metros (k.23.065) a kilómetros veintitrés, trescientos cuarenta y ocho metros (k. 23.348); el pedazo de terreno que ocupo una casa que era de propiedad del señor José María Puelo, situada en la calle de "Sabanalarga" de la población de Turbaco, y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril para el pase de que se habló; este pedazo de terreno se halla comprendido entre los puntos de la línea férrea kilómetro veintitrés, trescientos cuarenta y ocho metros (k. 23.348) a kilómetro veintitrés, trescientos noventa y dos (k. 23.392). El pedazo de tierra que ocupo una casa que era de propiedad de Catalino Torres, situado en la calle de Sabanalarga, en la población de Turbaco, siendo el ancho de la faja por donde pasa la línea, treinta metros (30 m.) y siendo el largo de la misma la distancia comprendida entre los puntos kilómetro veintitrés, trescientos noventa y dos metros (k. 23.402). 

  

El pedazo de la faja de terreno que ocupo una casa de propiedad del señor José D. Simancas, situado en la calle de Sabanalarga, de la población de Turbaco, siendo el ancho de dicha faja treinta metros y su extensión la distancia comprendida entre los puntos de la vía férrea, kilómetro veintitrés, cuatrocientos dos metros (k. 23.402) a kilómetro veintitrés, cuatrocientos cuarenta y dos metros (k. 23.442). 

  

Un pedazo de faja de terreno que era parte integrante de las tierras del Municipio de Turbaco, según la cesión que dicha Municipalidad hizo a la Compañía del Ferrocarril, por Acuerdo número cuatro (4) de que antes se habló, faja esta que queda comprendida entre los puntos siguientes de la vía: kilómetro veintitrés, cuatrocientos cuarenta y dos metros (k. 23.442) a kilómetro veintitrés, quinientos veinticinco metros (k. 23.525). El pedazo o faja de terreno en donde existió una casa de propiedad del señor Pedro Leon, situado en la calle de Sabanalarga, de la población de Turbaco, con una anchura de treinta metros (30 m.), y quedando entre los siguientes puntos de la vía férrea: kilómetro veintitrés, quinientos veinticinco metros (k. 23.525) a kilómetro veintitrés, quinientos cincuenta y dos metros (k. 23. 552), lote sobre el cual se construyó esta. 

  

26) Los derechos cedidos a la Compañía delos cedidos a la Compañía del Ferrocarril por el Municipio de Turbaco, de conformidad con el Acuerdo expedido por aquella corporación en primero (1o.) de diciembre de mil ochocientos noventa (1890), marcado con el número cuatro (4) de que se habló antes, sobre una faja o lote de terreno de treinta metros (30 m.) de ancho, quedando comprendida entre los puntos kilómetro veintitrés, quinientos cincuenta y dos metros (k.23.552) a kilómetro veintitrés, ochocientos cincuenta y dos (k. 23.852), cedida para el pase de la vía, Quedan comprendidos en la venta actúa de los derechos de vía por sobre un solar o faja de terreno situado en la calle de la "Mochila," en la población de Turbaco, en donde estuvo la casa de propiedad de Manuel Cervantes, la cual tiene treinta metros (30 m.) de ancho y su extensión queda comprendida entre los puntos kilómetro veintitrés, setecientos sesenta metros (k. 23.760) a kilómetro veintitrés, setecientos ochenta ( k. 23.780), por donde la vía férrea pasa. 

  

27) Los derechos que sobre el paso de la vía férrea tiene The Colombia Railways en las siguientes fajas o zonas de terreno: sobre un solar en donde estuvo una casa de propiedad de Francisco Torregrosa, en el Distrito de Turbaco, la cual faja tiene treinta metros (30 m.) de ancho y queda comprendida entre los puntos kilómetro veintitrés, ochocientos cincuenta y dos metros (k. 23.852) a kilómetro veintitrres, ochocientos sesenta y dos metros (k. 23.862) de dicha vía. La faja de terreno que queda de propiedad de Manuel Cervantes, con un ancho de treinta metros (30 m.) y una extensión comprendida entre los puntos kilómetro veintitrés, ochocientos sesenta y dos metros (k. 23.862) a kilómetro veintitrés, novecientos treinta y dos metros (k. 23.932). 

  

Un solar o pedazo de terreno en el Municipio de Turbaco, que tiene de ancho treinta metros (30 m.) por cuarenta (40 m.) metros de fondo, comprendido entre los puntos kilómetro veintitrés, novecientos treinta y dos metros (k. 23.932) a kilómetro veintitrés, novecientos cincuenta y dos metros (k. 23.952) de la vía férrea, solar que perteneció a Julian Florez y que este cedió a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja o lote de terreno en el Municipio de Turbaco cedió a la Compañía del Ferrocarril para el pase de la vía férrea, de conformidad con el Acuerdo de dicha Municipalidad, de primero (1o.) de diciembre de mil ochocientos noventa (1890), faja comprendida entre los puntos kilómetro veintitrés, novecientos cincuenta y dos (k. 23.952) a kilómetro veintitrés, novecientos ochenta y dos (k. 23.982) metros. El solar o faja de terreno que era de propiedad de Manuel del Cristo Gutiérrez, cedido a la Compañía del Manuel del Cristo Gutiérrez, cedido a la Compañía del Ferrocarril para el pase de la vía, solar que queda comprendido entre los puntos kilómetro veintitrés, novecientos cincuenta y dos metros (k. 23.952), a veintitrés kilómetros novecientos noventa y dos metros (k. 23. 982). 

  

El solar o faja de terreno que era de propiedad de Manuel del Cristo Gutierrez, cedido a la Compañía del Ferrocarril para el pase de la vía, solar que q queda comprendido entre los puntos kilómetro veintitrés, novecientos cincuenta y dos metros (k. 23.952), a veintitrés kilómetro novecientos noventa y dos metros (k. 23.992), aproximadamente. Este solar queda frente de a faja anterior y tiene una extensión de veinte metros (20 m.) de frente, por veinticinco de fondo (25 m.). 

  

El solar o faja de terreno en donde existió la casa de propiedad del señor Francisco Velasquez, con el fin de que por el se construyera la vía férrea, solar que queda comprendido entre los puntos kilómetro veinticuatro, tres metros (k. 24.003) a kilómetro veinticuatro, diez y ocho metros (k. 24.018). 

  

28) Los derechos de vía concedidos a la Compañía del Ferrocarril para el paso del ferrocarril por las siguientes zonas o fajas de terreno: aquella en que estuvo construida la casa del señor Julian Florez, en la calle de "La Mochila" de la población de Turbaco, comprendida dicha faja entre los siguientes puntos de la vía: kilómetro veinticuatro, siete metros (k. 24. 007) a kilómetro veinticuatro, diez y siete metros (k. 24.017). El lote de terreno que fue de propiedad del señor Francisco Velasquez, padre, cedido para el pase de la vía férrea, comprendido entre los puntos siguientes de dicha vía: kilómetro veinticuatro, diez y ocho metros (k. 24.030). 

  

El solar que era de propiedad de Barbara Mejia, que tiene treinta metros (30 m.) de ancho, por cuarenta de largo (40 m.), que tiene al frente la línea férrea entre los puntos siguientes: kilómetro 24.17 metros a kilómetro 24.32 metros. 

  

29) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril para el pase de la línea férrea sobre las siguientes fajas o zonas de terreno: el solar que tiene veinte metros (20 m.) de frente por veinticinco de fondo (25 m.), situado el Municipio de Turbaco, entre los puntos kilómetro veinticuatro, treinta y dos metros (k. 24.32) a kilómetro veinticuatro, cincuenta y siete metros (k. 24.057), que perteneció a los señores José Leon Zarate y Julian Polo. Una faja de terreno que es parte integrante de los terrenos del Municipio de Turbaco, que como tal fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por Acuerdo número cuatro (4), de primero (1°.) de diciembre de mil ochocientos noventa (1890), tantas veces citado. 

  

Queda comprendido entre los siguientes puntos: kilómetro veinticuatro, cincuenta y siete metros (k. 24.057) a kilómetro veinticuatro, sesenta y dos metros (k. 24.062). 

  

El solar situado en la población de Turbaco que pertenece a la señora María J. Polo, que tiene quince metros (15 m.) de frente por veinticinco de fondo (25 m.), al frente del kilómetro veinticuatro, sesenta metros (k. 24.060) y comprendido entre los siguientes puntos: kilómetro veinticuatro, cincuenta y siete metros (k. 24.057) a kilómetro veinticuatro, sesenta y dos metros (k. 24.062). 

  

El solar situado en los mismos terrenos del Municipio de Turbaco, de propiedad de Monica Espinosa, que tiene por su frente la línea férrea y que queda comprendido entre estos puntos: kilómetro veinticuatro, sesenta y dos metros (k. 24.062) a kilómetro veinticuatro, setenta y siete metros ( k. 24.077). 

  

30) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril sobre un solar en donde estuvo construida una casad en la calle de "La Mochila," población de Turbaco, con el fin de pasar por alli la línea férrea, casa que era de Manuela Ortiz; este solar ocupa una extensión comprendida entre los kilómetros veinticuatro, setenta y siete metros (k. 24.077) a kilómetro veinticuatro, noventa y dos metros (k. 24.092). 

  

Igualmente quedan comprendidos en la venta, los derechos de vía y transito sobre un solar en donde Eloy Elles tuvo una casa con el fin de que por dicho solar pasara la vía férrea; dicho solar queda comprendido entre los [ dicho solar queda comprendido entre los kilómetros veinticuatro, noventa y dos metros (k. 24.092) a kilómetro veinticuatro, ciento dos metros (k. 24. 102). )3 Igualmente se vende por esta escritura los derechos de vía y transito sobre un solar que perteneció a Juan Ramos, con treinta metros (30 m.) por treinta (30 m.) de ancho, y queda comprendido entre los kilómetros veinticuatro, ciento doce metros (k. 24.112), a kilómetro veinticuatro, ciento treinta y dos (k. 24.132). 

  

Los derechos que tiene The Colombia Railways sobre el lote de terreno que ocupa la estación de Turbaco, adquirido por The Colombia, por compra hecha a los se\ores Norberto y Pedro Arnedo y Rosa de Villar, según las escrituras números doscientos uno (201), doscientos tres (203) y doscientos cinco (205), de veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta de julio de mil novecientos diez y nueve, de la Notaria de Turbaco, y consta de tres solares, determinados asi: El que era de Norberto Arnedo: Norte, casa de Rosa del Villar, y mide cuarenta y cinco metros cuarenta centímetros (45 m. 40); Sur, casa de Roberto Zabaleta, y mide veinticinco metros sesenta centímetros (25 m. 60); este calle en medio, casa de Francisco Velasquez, y mide veintiún metros noventa centímetros (21 m. 90); Oeste, línea férrea y mide diez y nueve metros diez centímetros (19 m. 10). El de Pedro Arnedo: Norte, con Antonio Arnedo P., y mide veintitrés metros (23 m.); Sur, solar de Rosa del Villar, y mide treinta y cuatro metros cincuenta centímetros (34 m. 50); Este, Juan Rodríguez, y mide siete metros cincuenta centímetros (7 m. 50); Oeste, línea férrea, y mide nueve metros, veinte centímetros ( 9 m. 20); el de Rosa del Villar, diez metros (10 m.) de frente por treinta (30 m.) de fondo, y linda: Oeste, línea férrea; Este, casa de Mercedes Gutiérrez; Norte, casa de Pedro Antonio Arnedo; Sur, casa de Norberto Arnedo. 

  

31) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril para el paso de línea férrea sobre las siguientes fajas de terreno: la perteneciente al Municipio de Turbaco, comprendida entre los kilómetros veinticuatro, ciento cincuenta y dos (k. 24.152) a kilómetros veinticuatro, doscientos diez y nueve (k. 24.219), según cesión que hizo el Concejo Municipal en mil ochocientos noventa, por Acuerdo número cuatro (4). El patio de una casa en la calle de "El Cerro," el cual queda comprendido entre los kilómetros veinticuatro, doscientos diez y nueve (k. 24.219) a veinticuatro doscientos treinta y nueve metros (24.239), y que era de propiedad de Ignacio Zapata. 

  

La faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de Turbaco, cedida a la Compañía del Ferrocarril según el Acuerdo número cuatro (4) de mil ochocientos noventa (1890), situada entre los kilómetros veinticuatro, doscientos treinta y nueve metros (k. 24.239), a kilómetro veinticuatro, doscientos setenta y dos metros (k. 24.272). La faja que queda situada entre los kilómetros veinticuatro doscientos setenta y dos metros (k. 24.272) a veinticuatro, kilómetro trescientos treinta y dos metros (k. 24.332). 

  

Dos lotes de terreno en los de propiedad de José N. Figueroa, situados dichos lotes del kilómetro uno, quinientos ochenta metros (k. 1.580) al kilómetro uno, seiscientos veinte metros (k. 1.620), partiendo de la estación de Turbaco, cada uno de ellos, además de la parte comprendida entre la línea y el camino público, tiene una extensión de cinco metros (5 m.) hacia el lado de la parte principal de los terrenos de Figueroa, para formar el ancho de la vía, y quedan comprendidos entre el kilómetro veinticuatro, trescientos treinta y dos metros (k. 24.332) a kilómetro veinticuatro trescientos treinta y siete metros (k. 24.337). 

  

La faja de terreno de que hizo cesión a la Compañía del Ferrocarril el Municipio de Turbaco en el a\o de mil ochocientos noventa (1890) por Acuerdo número cuatro (4), ya citado, faja comprendida entre kilómetros veinticuatro, trescientos treinta y siete metros (k. 24.337), a kilómetro veinticinco, ochenta y dos metros (k. 25.082). 

  

32) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía férrea sobre las siguientes fajas o zonas de terreno: La parte de un patio que era de propiedad de Dionisio Espinosa cedida a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía y comprendida entre kilómetros veinticinco, ochenta y dos metros (k. 25.-82) a kilómetro veinticinco, ciento cuatro metros (k. 25.104). 

  

La faja de terreno en los comunales de Turbaco, comprendida entre los kilómetros veinticinco, ciento cuatro metros (k. 25.1 004) a veinticinco, doscientos setenta y siete (k. 25.277) metros, que perteneció al señor Marco A. Lujan. La faja de terreno era parte de los comunales del Municipio de Turbaco cedida a la Compañía dl l Ferrocarril en el a\o de mil ochocientos noventa (1890) según el Acuerdo número cuatro (4) ya citado, y comprendida entre los kilómetros veinticinco, doscientos setenta y siete metros (k. 25.277) a kilómetros veinticinco, trescientos noventa metros (k. 25.390). La faja de terreno que los señores "F. & A. Franco" cedieron a la Compañía del Ferrocarril por escritura pública número ciento noventa y dos (192) de primero (1o.) de mayo de mil ochocientos noventa y tres (1893), de la Notaria 1a. de Cartagena, en el predio llamado "La Rosita" entre el kilómetro dos, quinientos treinta y ocho metros (k. 2.538) al kilómetro dos, setecientos metros (k. 2.700) aparte de la estación de Turbaco y tiene treinta metros (30 m.) de ancho siendo su largo el comprendido entre los kilómetros veinticinco, trescientos noventa metros ( 25.390) a kilómetro veinticinco, quinientos cincuenta y dos metros (k. 25.552). 

  

33) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía férrea por las siguientes zonas de terreno: La comprendida entre el kilómetro veinticinco, quinientos cincuenta y dos metros (k. 25.552) a kilómetro veinticinco, quinientos ochenta y dos metros (k. 25.582) cedida por el Municipio de Turbaco en mil ochocientos noventa (1890) por el Acuerdo número cuatro (4), ya citado. La parte de un potrero en el camino de "La Rosita" y arroyo de "Mameyal" para el paso de la vía comprendida entre el kilómetro veinticinco, quinientos ochenta y dos metros (k. 25.582) a kilómetro veinticinco, ochocientos cincuenta y siete metros (k. 25.857). 

  

La faja de terreno perteneciente al Municipio de Turbaco, comprendida entre el kilómetro veinticinco, ochocientos cincuenta y siete metros (k. 25.857) , cedidos por el Acuerdo número cuatro (4), ya citado. 

  

La faja de terreno de treinta metros de ancho en el lugar nombrado "Arroyo de Correa," Municipio de Turbaco, que perteneció a Juan P. de Voz, comprendida entre el kilómetro veintiséis, veintidos metros (k. 26.22) a kilómetro veintiséis, trescientos sesenta y seis metros (k. 26.366) de la vía. 

  

La faja que perteneció al Municipio de Turbaco comprendida entre el kilómetro veintiséis, trescientos sesenta y dos metros (k. 26.362) a kilómetro veintiséis, trescientos noventa y dos metros (k. 26.362), cedida por Acuerdo número cuatro (4), ya citada. 

  

34) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía férrea por las siguientes zonas de terreno. La faja que era [parte de un terreno de propiedad de Mateo la Madrid, en el Municipio de Turbaco, para el paso de la vía, comprendida entre kilómetros veintiséis, trescientos noventa y dos metros (k. 26.942). 

  

La faja de terreno que perteneció al Municipio de Turbaco, comprendida entre kilómetros veintiséis, novecientos cuarenta y dos metros (k. 26.942) a veintiséis, novecientos cincuenta y dos metros (k. 26.952), cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número cuatro (4), ya citado. 

  

La faja que era parte de un potrero, en los terrenos de Turbaco, perteneciente a Juan A. Maestre, comprendida entre kilómetros veintiséis, novecientos cincuenta y dos metros (k. 27.172) para el paso de la vía. 

  

La faja de terreno que perteneció al Municipio de Turbaco, comprendida entre kilómetros veintisiete, ciento setenta y dos metros (k. 27.172) a kilómetros veintisiete, ciento setenta y siete metros (k. 27.177), cedido a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número cuatro (4), citado. 

  

La faja de terreno comprendida entre kilómetro veintisiete, ciento setenta y siete metros (k. 27.177) a veintisiete, novecientos setenta y dos metros (k. 27. 972), que se dice que fue de propiedad de Juan P. de Voz, y que está cedido a la Compañía del Ferrocarril. 

  

35) Los derechos de vía y tránsito, cedidos a la Compañía del Ferrocarril, para el paso de la vía férrea por las siguientes zonas de terreno: La parte de un potrero de propiedad de Placido Hernandez, situado en el punto llamado "Catalina de Los Zapotes," comprendido entre los kilómetros veintisiete setecientos noventa y dos (k. 27.792) a veintiocho, doscientos cincuenta y dos metros (k. 28.252), para el paso de la vía. La parte de un potrero palmar, de propiedad de Domingo Cardona, en el punto nombrado "Catalina de los Zapotes." comprendida entre el kilómetro veintiocho, doscientos cincuenta y dos metros (k. 28.252) a veintiocho quinientos noventa y dos (k. 28.592), cedido a la Compañía del ferrocarril para el paso de la vía. Una extensión de doscientos ochenta metros de un potrero de propiedad de Pedro Cabarcas, situado en "Catalina de los Zapotes," comprendida entre kilómetros veintiocho, quinientos noventa y dos (k. 28.592) y veintiocho, ochocientos treinta y dos metros (k. 28.832), para el paso de la vía. i3 La faja que ocupo un potrerito, de propiedad de Luis Marrugo, situado en "Catalina de los Zapotes," entre kilómetros veintiocho, ochocientos treinta y dos metros (k. 28.832) a veintiocho, novecientos setenta y dos metros (k. 28.972), cedido a la Compañía del Ferrocarril, para el paso de la vía. 36) Los derechos de vía y tránsito, cedidos a la Compañía del Ferrocarril, para el paso de la vía férrea por las siguientes zonas de terreno: 

  

La faja de terreno que perteneció al Municipio de Turbaco, comprendida entre kilómetro veintiocho, novecientos setenta y dos metros (k. 28.972) a veintinueve, ciento setenta y dos metros (k. 29.172), cedido por Acuerdo municipal número cuatro (4) de mil ochocientos noventa (1890), ya citado. La faja de terreno, en los comunales de Turbaco, ocho metros (8 m.) de ancho por seiscientos veinte metros de largo (620 m.), que se encuentra al frente o al lado del veintinueve kilómetros ciento setenta y dos (k. 29. 172) al kilómetro veintinueve setecientos noventa y dos metros (k. 29. 7992), la cual faja tiene de linderos: por la izquierda, yendo de Turbaco para Arjona, lindando por el derecho con terreno de Manuel Martinez. La parte de un potrero, situado en terreno de Turbaco comprendido entre kilómetro veintinueve, setecientos noventa y dos metros (k. 29.792) a kilómetro veintinueve, novecientos treinta y dos (k. 29.932), que era de propiedad de Juan Cabarcas y que este cedió a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que perteneció al Municipio de Turbaco, cedida por Acuerdo número cuatro (4) de mil ochocientos noventa (1890), y comprendida entre kilómetros veintinueve, novecientos treinta y dos (k. 29.932) a kilómetro veintinueve, novecientos cincuenta y dos (k. 29.952). La parte que ocupo la cementera de Nicolás Pérez, entre kilómetro veintinueve, novecientos cincuenta y dos metros (k. 29.952) a kilómetro treinta, sesenta y dos metros (k. 30.062). 

  

La parte de un potrero en terreno de Turbaco que ocupo Manuel Puello, comprendida entre kilómetros treinta, sesenta y dos metros (k. 30.062) a kilómetro treinta, doscientos noventa y dos metros (k. 30.292). 

  

La faja de terreno comprendida entre kilómetros treinta, doscientos noventa y dos metros (k. 30.292) a kilómetro treinta, quinientos cincuenta y dos metros (k. 30.552), que ocupo Valentin Castillo y se cedió a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía. 

  

La faja de terreno que era parte íntegramente de los del señor Tomas B. Watts, comprendida entre kilómetros treinta, quinientos cincuenta y dos metros (k. 30.552) a kilómetro treinta, seiscientos setenta y dos metros (k. 30.672). 

  

La faja de terreno que perteneció al Municipio de Turbaco, comprendida entre los kilómetros treinta, seiscientos noventa y dos metros (k. 30.692), y que fue cedida por Acuerdo número cuatro (4) de mil ochocientos noventa (1890), ya citado, a la Compañía del Ferrocarril, para e;l paso de la vía férrea. 

  

37) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril por las siguientes fajas o zonas de terreno: La faja de terreno comprendida entre los kilómetros treinta, seiscientos noventa y dos metros (k. 30.692) a kilómetros treinta, novecientos cincuenta y dos metros (k. 30.952), que estaba ocupada por el señor José del C. Hurtado. la faja de terreno que era parte integrante de los del señor Tomas B. Watts, y que está cedido a la Compañía del Ferrocarril, comprendida dicha faja entre kilómetro treinta, novecientos cincuenta y dos metros (k. 30.952) a kilómetro treinta y uno, doscientos noventa y cinco metros (k. 31.295). 

  

La faja de terreno que era parte integrante de los terrenos del Municipio de Turbaco, comprendida entre kilómetros treinta y uno, doscientos noventa y cinco metros (k. 31.295) a kilómetro treinta y uno trescientos siete (k. 31.307), cedida a la Compañía del Ferrocarril por Acuerdo número cuatro ( 4) de mil ochocientos noventa (1890). La faja de terreno que era parte integrante de las de propiedad del señor Tomar B. Watts, comprendida entre kilómetro treinta y uno, doscientos treinta metros (k. 31.230) a kilómetro treinta y uno, trescientos treinta y dos metros (k. 31.332). La parte de terreno comprendida entre kilómetro treinta y uno, trescientos treinta y dos (k. 31.332) a kilómetro treinta y dos, novecientos treinta y tres (K. 32.933), la cual ocupo el señor Antonio Puello y cedió a la Compa\ ia del Ferrocarril. La faja de terreno que era parte integrante de las del señor Tomas B. Watts, comprendida entre el kilómetro treinta y dos, novecientos treinta y tres metros (k. 32.933) a kilómetros treinta y tres, ciento cuarenta y dos metros (k. 33.142), cedida por este a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que ocupo Manuel Cabarca y que queda comprendida entre kilómetro treinta y tres, ciento cuarenta y dos (k. 33.1 442) a kilómetro treinta y cuatro, doscientos veintidós metros (k. 34.222). 

  

38) Los derechos sobre servidumbre de paso por una faja de terreno de 30 m. de ancho por k. 1.664 metros de largo, entre kilómetro treinta y cuatro, y doscientos veintidós metros (k. 34.222) a kilómetro treinta y cinco, ochocientos ochenta y ocho metros (k. 35.888), faja de terreno que era parte de un potrero de Etelvina Pereira de Herrera, situado en tierras de San Juan de las palmas y Campoalegre, jurisdicción del Municipio de Arjona, servidumbre otorgada por la señora Etelvina Pereira de Herrera por escritura número sesenta y cinco (65), otorgada en Cartagena el diez y seis (16) de febrero de mil ochocientos noventa y tres (1893), en la Notaria primera, entonces única de este Circuito. Faja de terreno perteneciente al Municipio de Arjona, cedida por este a la Compañía del Ferrocarril a título gratuito para el paso del ferrocarril, según Acuerdo número siete (7), de cuatro (4) de noviembre de mil ochocientos noventa, sancionado en seis (6) de dicho mes y a\o. Esta faja de terreno queda comprendida entre kilómetro treinta y cinco, ochocientos ochenta y ocho metros (k. 35.888) a kilómetro treinta y seis, cuatrocientos sesenta y dos (k. 36.462). 

  

Faja de terreno comprendida entre kilómetro treinta y seis, cuatrocientos sesenta y dos metros (k. 36.462) a kilómetro treinta y seis, quinientos diez metros (k. 36.510), que estaba ocupada por Manuel A. Matos, y que este cedió a la Compañía del Ferrocarril. Faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de Arjona, cedida a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía férrea, según el Acuerdo número siete (7), de cuatro de noviembre de mil ochocientos noventa (1890), ya citado. 

  

Faja de terreno que estaba ocupada por la señora Angélica Arrieta, y que esta cedido a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía; dicha faja queda comprendida entre kilómetro treinta y siete, seiscientos metros (k. 37.600) a kilómetro treinta y siete, seiscientos veintinueve metros (k. 37.629). 

  

Faja de terreno que aparece comprendida entre kilómetro treinta y siete, seiscientos veintinueve metros (k. 37.629) a kilómetro treinta y siete, seiscientos treinta y dos metros (k. 37. 632), que estaba ocupada por el señor Francisco Valenzuela. 

  

39) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía férrea sobre las siguientes fajas o zonas de terreno: La faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de Arjona, cedido a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número siete (7) de mil ochocientos noventa (1890), antes citado. 

  

La faja de terreno comprendida entre kilómetro treinta y siete, seiscientos ochenta y dos (k. 37.682) a kilómetro treinta y siete, seiscientos noventa y ocho metros (k. 37.698), que estaba ocupada por el señor Gregorio Luna, que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. Faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de Arjona, comprendida entre kilómetro treinta y siete, seiscientos noventa y ocho metros (k. 37.698) a kilómetro treinta y siete, ochocientos doce metros ( k. 37.812), y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número siete (7) de mil och0ocientos noventa (1890), antes citado. Faja de terreno que queda comprendida entre kilómetro treinta y siete, ochocientos doce metros (k. 37.812) a kilómetro treinta y siete ochocientos treinta y ocho metros (k. 37.838), que estaba ocupada por la señora Catalina de Hoyos. 

  

La faja de terreno que queda comprendida entre kilómetro treinta y siete, ochocientos treinta y ocho metros (k. 37.838) a kilómetro treinta y siete, ochocientos cincuenta y tres metros (k. 37.853), y que estaba ocupada por el señor Pedro Arrieta, y cedida por este a la Compañía del Ferrocarril. 

  

Faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de Arjona, comprendida entre kilómetro treinta y siete, ochocientos cincuenta y tres metros (k. 37.853) a kilómetro treinta y ocho, cuatrocientos cuarenta y ocho metros (k. 38.848), que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número siete (7), citado ya. 

  

Faja de terreno que estaba ocupada por el señor José A. Caraballo, y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril para el pase de la vía, comprendida dicha faja entre kilómetro treinta y ocho, cuatrocientos cuarenta y ocho metros (k. 38.448) a kilómetro treinta y ocho, seiscientos cincuenta y dos (k. 38. 652). Faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de Arjona, comprendida entre kilómetro treinta y ocho, seiscientos cincuenta y dos ( k. 38.652) a kilómetro treinta y nueve, trescientos ocho metros (k. 39.308), que fue cedido a la Compañía del Ferrocarril por Acuerdo número siete (7), de mil ochocientos noventa (1890), ya citado. 

  

40) Los derechos de servidumbre de tránsito y de vía cedidos a la Compañía del Ferrocarril sobre las siguientes fajas de terreno en la forma que aquí se expresa: La faja de terreno para derecho de vía con treinta metros (30 m.) de ancho, en una extensión de setecientos setenta y nueve metros (779 m.), más la porción comprendida entre dicha faja y el camino real de Mahates, faja y porción que forma parte de los terrenos de El Purgatorio. Esta cesión la efectuó el señor José María Torres Boleño, por medio de la escritura pública número seiscientos cincuenta y cuatro (654), de treinta y uno de julio de mil ochocientos noventa y tres (1893), otorgada en la ciudad de Cartagena, y queda comprendida entre kilómetro treinta y nueve, trescientos ocho metros (k.39.308) a kilómetro cuarenta, ochenta y siete metros (k. 40.087). Una faja de potrero de propiedad de Carlos Nuñez, en los terrenos de Blas de Posos, que tiene una extensión de seiscientos veinticinco metros de largo (625 m.) por treinta (30) de ancho, y queda comprendido entre kilómetro cuarenta, ochenta y siete metros (k. 40.087) a kilómetro cuarenta, setecientos dos metros (k. 40.702); esta faja fue cedida por el señor Carlos Nuñez a la Compañía del Ferrocarril por la escritura pública número doscientos noventa y cinco (295), de tres (3) de julio de mil ochocientos noventa y tres (1893) otorgada en la ciudad de Cartagena. 

  

La faja de terreno estuvo ocupada por el señor Juan Pallares y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía, faja que se halla comprendida entre kilómetro cuarenta, setecientos dos metros (k. 40. 702) a kilómetro cuarenta y uno, noventa y ocho metros (k. 41.098). 

  

La faja de terreno que en jurisdicción del Municipio de Arjona tenia ocupada el señor Francisco Castro y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril, está comprendida entre kilómetro cuarenta y uno, noventa y ocho metros (k. 41.098) a kilómetro cuarenta y uno, ciento sesenta y dos metros (k. 41. 162). 

  

41) Los derechos que tiene The Colombia Railways sobre las siguientes porciones de terreno: Una faja de terreno que tiene una extensión de doscientos cuarenta y cinco metros (245 m.) de largo por treinta metros (30) de ancho, que era parte integrante de los terrenos de El Salado, en jurisdicción del Municipio de Arjona, y comprendida entre kilómetro 41.162 metros, a kilómetro 41.407 metros. Esta faja fue vendida a la Compañía del Ferrocarril por Agustín Torres K., de conformidad con la escritura pública número trescientos setenta y nueve, (379), de nueve (9) de agosto de mil ochocientos noventa y tres (1893). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Agustín Martinez , y comprendida entre kilómetro cuarenta y uno, cuatrocientos siete metros (k. 41.407) a kilómetro cuarenta y uno, quinientos doce metros (k. 41.512), y cedida por este a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que estuvo ocupada por Ignacio Castro, y comprendida entre kilómetro cuarenta y uno, quinientos doce metros (k. 41.512) a kilómetro cuarenta y uno, setecientos noventa y dos metros (k. 41.792). 

  

La faja de terreno que era parte integrante de las conocidas con el nombre de El Salado, de propiedad de Agustín Torres Castro, con una anchura de treinta metros (30 m.), y comprendida entre kilómetro cuarenta y uno, setecientos noventa y dos metros (k. 41.792) a kilómetro cuarenta y uno, novecientos dos metros (k. 41.902). Esta faja fue vendida a la Compañía del Ferrocarril por el señor Agustín Torres Castro, de conformidad con la escritura pública número trescientos setenta y nueve (379) de nueve (9) de agosto de mil ochocientos noventa y tres (1893). 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Francisco Castro G., y que esta cedido a la Compañía del Ferrocarril, se halla comprendida entre kilómetro cuarenta y uno, novecientos dos metros (k. 41.902) a kilómetro cuarenta y dos, doscientos dos metros (k. 42.202). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Manuel Solano y comprendida entre kilómetro cuarenta y dos, doscientos dos metros (k. 42. 202) a kilómetro cuarenta y dos, novecientos veintidós metros (k. 42.922). La faja de terreno que era de propiedad de los señores Simanca Hermanos, comprendida entre kilómetro cuarenta y dos, novecientos veintidós (k. 42. 922) a kilómetro cuarenta y tres, trescientos sesena y dos metros (k. 43. 362). La faja de terreno que era parte integrante de las conocidas con el nombre de El Salado, de propiedad de Agustín Torres Castro, en jurisdicción del Municipio de Arjona, comprendida entre kilómetro cuarenta y tres, trescientos sesenta y dos metros (k. 43.362) a kilómetro cuarenta y tres, quinientos setenta y dos metros (k. 43.572), que fue vendida a la Compañía del Ferrocarril por Agustín Torres Castro, de conformidad con la escritura pública número trescientos setenta y nueve (379) de nueve (9) de agosto de mil ochocientos noventa y tres (1893). 42) Los derechos que tiene The Colombia Railways sobre las siguientes porciones de terreno: la faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de Arjona, comprendida entre kilómetro cuarenta y tres, quinientos setenta y dos metros (k. 43.572) a kilómetro cuarenta y cuatro, doscientos veintidós metros (k. 44.222), que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Concejo Municipal, por Acuerdo Municipal número siete (7), ya citado. Una faja de terreno de cinco mil novecientos sesenta metros de largo por treinta (30 m.) de ancho, que formaba parte de los terrenos conocidos con el nombre de Santiago el mayor, comprendida entre kilómetro cuarenta y cuatro, doscientos veintidós (k. 44.222) a kilómetro cuarenta y nueve, quinientos ochenta y tres metros (k. 49.583), y que los señores Agustín Torres Castro, Manuel Caicedo y Dionisio Torres B., vendieron a la Compa| ia del Ferrocarril, según escritura pública número doscientos noventa y cuatro (294), de primero (1o.) de julio de mil ochocientos noventa y tres (1893), otorgada en la Notaria única, hoy primera de la ciudad de Cartagena. 

  

La faja de terreno que fue adquirida por la Cartagena Terminal & Imp. Co., en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que esta cedió a the Colombia, comprendida entre kilómetro cuarenta y nueve, quinientos ochenta y tres metros (k. 49.583) a kilómetro cuarenta y nueve, seiscientos veintitrés metros (k. 49.623). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Antonio Atencio y que queda comprendida entre kilómetro cuarenta y nueve, seiscientos veintitrés metros (k. 49.623) a kilómetro cuarenta y nueve, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 49.643). 3 La faja de terreno que aparece como adquirida por la Cartagena Terminal & Imp. Co., en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), comprendida entre el kilómetro cuarenta y nueve y seiscientos cuarenta y tres metros (k. 49.643) a kilómetro cuarenta y nueve, seiscientos ochenta y tres metros ( k. 49.683). a la La faja de terreno que aparece adquirida por la Cartagena Terminal en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y cedida a the Colombia Railways, comprendida entre kilómetro cuarenta y nueve, seiscientos ochenta y tres metros (k. 49.683) a kilómetro cuarenta y nueve, novecientos ochenta y tres metros (k. 49.983). 

  

43) La faja de terreno que fue ocupada por el señor Leonidas Garcia en el año de mil ochocientos noventa y tres, y que este cedió a la Compañía del Ferrocarril, comprendida entre kilómetro cuarenta y nueve, novecientos ochenta y tres metros (k. 49.983) a kilómetro cincuenta, veinticinco metros (k. 50.025). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Aniceto Caballero en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que este cedió a la Compa| ia del ferrocarril; dicha faja está comprendida entre kilómetro cincuenta, veinticinco metros (k. 50.025) a kilómetro cincuenta, sesenta y ocho metros (k. 50.068). La faja de terreno que fue adquirida por la Cartagena Terminal y que esta cedió a la Compañía del Ferrocarril, comprendida entre kilómetro cincuenta, sesenta y ocho metros (k. 50.068) a kilómetro cincuenta, doscientos sesenta y tres metros (k. 50.263). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Juan Zuñiga en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y cedida a la Compañía del Ferrocarril, está comprendida entre kilómetro cincuenta, doscientos sesenta y tres metros (k. 50.263) a kilómetro cincuenta, cuatrocientos sesenta y tres metros (k. 50.463). Los derechos adquiridos por la Compañía del Ferrocarril, sobre las siguientes zonas de terreno: La faja que, comprendida entre kilómetro cincuenta, cuatrocientos setenta y seis metros, tres decímetros (k. 50.476.003) a kilómetro cincuenta, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 50.643), fue adquirida por la Cartagena terminal & Imp. Co., y cedida a The Colombia Railways. 

  

La faja de terreno cedida por la Municipalidad de San Estanislao a la Compañía del Ferrocarril, de conformidad con los Acuerdos Municipales números siete (7) y once (11), de cinco (5) y diez y siete (17) de diciembre de mil ochocientos noventa y dos (1892), respectivamente, faja que según este último Acuerdo es de cien metros (100 m.) de largo por cincuenta (50 m.) de ancho, en el lugar designado para estacion; esta faja está comprendida entre kilómetro cincuenta, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 50.643) a kilómetro cincuenta y cuatro, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 54. 643). 

  

Faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Blas Santana en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que comprendida entre kilómetro cincuenta y cuatro, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 54.643) a kilómetro cincuenta y cinco, ciento ochenta y tres metros (k. 55. 183), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. Faja de terreno que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Concejo Municipal de San Estanislao, de conformidad con Acuerdo números siete (7) y once (11), antes citados, y que se halla comprendida entre kilómetro cincuenta y cinco, ciento ochenta y tres metros (k. 55.183) a kilómetro cincuenta y cinco, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 55.643). 

  

44) Los derechos que adquirió la Compañía del Ferrocarril sobre las siguientes zonas de terreno: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Manuel Elguedo, y que, comprendida entre kilómetro cincuenta y cinco, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 55.643) a kilómetro cincuenta y cinco, novecientos sesenta y tres metros (k. 55.693), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que está comprendida entre kilómetro cincuenta y cinco, novecientos sesenta y tres metros (k. 55.963) a kilómetro cincuenta y seis, tres metros (k. 56.003), que pertenece a la Nación, que como tal entra en las concesiones otorgadas por el Gobierno a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que ocupaba el señor Agapito Zarate en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y comprendida entre kilómetro cincuenta y seis, tres metros (k. 56.003) a kilómetro cincuenta y seis, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 56.643), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que, comprendida entre kilómetro cincuenta y seis, seiscientos cuarenta y tres metros (k. 56.643) a kilómetro cincuenta y seis, seiscientos ochenta y tres metros (k. 56.683), como perteneciente a la Nación, entra en las concesiones que esta otorgo a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno, comprendida entre kilómetro cincuenta y seis, seiscientos ochenta y tres metros (k. 56.683) a kilómetro cincuenta y seis, setecientos ochenta y tres metros (k. 56.783), y ocupada por Manuel Ferrer, fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que, comprendida entre kilómetro cincuenta y seis, setecientos ochenta y tres metros (k. 56.783) a kilómetro cincuenta y seis, novecientos tres metros (k. 56.903), como perteneciente a la Nación, entro en la concesiones que esta le otorgó a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Sebastián Peña y que, comprendida entre kilómetro cincuenta y seis, novecientos tres metros (k. 56.903) a kilómetro cincuenta y seis, novecientos ochenta y tres metros ( k. 56.983), fue cedida por este a la Compañía del Ferrocarril. 45) Los derechos adquiridos por la Compañía del Ferrocarril sobre las siguientes fajas de terreno: 

  

La que estuvo ocupada por el señor Julián Rodríguez en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y comprendida entre el kilómetro cincuenta y seis, novecientos ochenta y tres (k. 56.983) a kilómetro cincuenta y siete, ciento tres (k. 57.103), fue cedida a la Compañía del 

  

Ferrocarril. La faja que estuvo ocupada por el señor Nicolás Vega, y que, comprendida entre kilómetro cincuenta y siete, ciento tres metros (k. 57.103) a kilómetro cincuenta y siete, trescientos tres metros (k. 57.303), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que estuvo ocupada por Manuel Rodríguez en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que, comprendida entre kilómetro cincuenta y siete, trescientos tres metros (k. 57.303) a kilómetro cincuenta y siete, trescientos ochenta y tres meros (k. 57.383), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que ocupada por José L. Beltrán y comprendida entre kilómetro cincuenta y siete, trescientos ochenta y tres metros (k. 57.383) a kilómetro cincuenta y siete, cuatrocientos ochenta y tres metros (k. 57.483), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que siendo de propiedad de la Nación y comprendida entre kilómetro cincuenta y siete, cuatrocientos ochenta y tres metros (k. 57. 483) a kilómetro cincuenta y siete, ochocientos setenta y tres metros (k. 57. 73), entro en las concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Daniel Suarez, y que comprendida entre kilómetro cincuenta y site, ochocientos setenta y tres metros (k. 57.873) a kilómetro cincuenta y ocho, doscientos tres metros (k.58.203), fue ocupada por la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que siendo de propiedad de la Nación y comprendida entre kilómetro cincuenta y ocho, doscientos tres metros (k. 58.203) a kilómetro cincuenta y ocho, y quinientos tres metros (k. 58.503), entro en las concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Pedro Borrel, que comprendida entre kilómetro cincuenta y ocho, quinientos tres metros (k. 58.503) a kilómetro cincuenta y nueve, cuarenta y tres metros (k. 59.043) , fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. La faja que siendo de propiedad de la Nación y comprendida entre kilómetro cincuenta y nueve, y cuarenta y tres metros (k. 59.043) a kilómetro cincuenta y nueve, doscientos treinta y tres metros (k. 59.233), entro en las concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional a la Compañía del Ferrocarril. 

  

46) Los derechos adquiridos por la Compañía del Ferrocarril, sobre las siguientes fajas de terreno: La que estuvo ocupada por el señor José D. Rodriguez, el veinte (20) de enero de mil ochocientos noventa y tres, y que comprendida entre el kilómetro cincuenta y nueve, doscientos treinta y tres metros (k. 59.233) a kilómetro cincuenta y nueve, quinientos noventa y ocho (k. 59.598), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Victor Rodriguez en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que comprendida entre kilómetro cincuenta y nueve, quinientos noventa y ocho metros (k. 59.598) a kilómetro sesenta, sesenta y tres metros (k. 60.063), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que fue de propiedad del Gobierno Nacional, y que comprendida entre kilómetro sesenta, sesenta y tres metros (k. 60.063) a kilómetro sesenta, noventa y cinco metros (k. 60.095), entro en la concesión otorgada a la Compañía del Ferrocarril por el Gobierno Nacional. La faja de terreno que estuvo ocupada por Simón Pedroza en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que comprendida entre kilómetro sesenta, noventa y cinco metros (k. 60.095) a kilómetro sesenta y uno, cuarenta y tres metros (k. 61.043), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por Jacinto Padilla, y que comprendida entre kilómetro sesenta y uno, cuarenta y tres metros (k. 61.043) a kilómetro sesenta y uno, quinientos veintitrés metros (k. 61.523), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que estuvo ocupada por J. de J. Rivera en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que comprendida entre kilómetro sesenta y uno, quinientos veintitrés metros (k. 61.523) a kilómetro sesenta y dos, quinientos cuarenta y tres metros (k. 462.543), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por José Garcia y comprendida entre kilómetro sesenta y dos, quinientos cuarenta y tres metros (k. 62.543) a kilómetro sesenta y tres, doscientos trece metros (k. 63.213), se cedió a la Compañía del Ferrocarril. La faja de terreno que estuvo ocupada por Francisco J. Rodriguez, y que comprendida entre kilómetro sesenta y tres, doscientos trece metros (k. 63.213) a kilómetro sesenta y tres, setecientos sesenta y tres metros (k. 63.763), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. la faja de terreno que estuvo ocupada por José J. Orozco, y que comprendida entre kilómetro sesenta y tres, setecientos sesenta y tres metros (k. 63. 763) a kilómetro sesenta y cuatro, quinientos veintitrés metros (k. 64. 523), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por Juan Orozco en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que comprendida entre kilómetro sesenta y cuatro, quinientos veintitrés metros (k. 64.523) a kilómetro sesenta y cuatro novecientos ochenta y tres metros (k. 64.983), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por Manuel Garcia en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que comprendida entre kilómetro sesenta y cuatro, novecientos ochenta y tres metros (k.64.983) a kilómetro sesenta y cinco, quinientos noventa y tres metros (k. 65.593), fue cedida a la Compañía del Ferrocarril. 

  

47) Los derechos que sobre vía y transito fueron cedidos a la Compañía del Ferrocarril, sobre las siguientes fajas de terreno: 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Abelardo Sanjuan, y que queda comprendida entre kilómetro sesenta y cinco, quinientos noventa y tres metros (k. 65.593) a kilómetro sesenta y seis, quinientos ocho metros (k. 66.508). La faja de terreno que era parte integrante de las del Municipio de San Estanislao, y que por acuerdos números siete (7) y once (11) del año mil ochocientos noventa y dos (1892), de dicha Municipalidad, fueron cedidas a la Compañía del Ferrocarril, queda comprendida entre los puntos siguientes de la vía férrea: kilómetro sesenta y seis, quinientos ocho metros (k. 66.508) a kilómetro sesenta y siete, trescientos cuarenta y tres metros (k. 67.343). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Catalino Monugo en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los siguientes puntos de la vía férrea: kilómetro sesenta y siete, trescientos cuarenta y tres metros (k. 67.343) a kilómetro sesenta y siete, trescientos sesenta y tres metros (k. 67.363). La faja de terreno que como parte integrante de las del Municipio de San Estanislao, fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por Acuerdo de aquella Municipalidad de fecha cinco (5) de agosto de mil ochocientos noventa y dos (1892). la faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Emilio Mousanto en el año de mil ochocientos noventa y dos (1892), y comprendida entre los puntos siguientes de la vía férrea: kilómetro sesenta y ocho, ciento ochenta y cinco metros (k. 68.185) a kilómetro sesenta y ocho, trescientos ochenta y cinco metros (k. 68.385). La faja de terreno comprendida entre kilómetro sesenta y ocho, trescientos ochenta y cinco metros (k. 68.385) a kilómetro sesenta y ocho, seiscientos diez y siete metros (k. 68.617), y que era de propiedad de la Nación y como tal entro en las concesiones que el Gobierno Nacional otorgo a la Compañía del Ferrocarril. 

  

48) Los derechos de dominio que The Colombia Railways adquirió sobre varios solares o lotes por donde pasa la vía férrea en el Municipio de Soplaviento, de conformidad con la escritura pública número ciento sesenta y siete (167), de once (11) de diciembre del mil novecientos diez y nueve (1919), otorgada en la Notaria de Calamar, contrato de venta que vino a perfeccionarse en dicha fecha, pues tales solares fueron cedidos desde el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), a saber: Un solar de la población de Soplaviento, que era de propiedad de Mateo Molina, comprendido entre los siguientes puntos de la vía férrea: kilómetro sesenta y ocho, seiscientos diez y siete metros (k. 68.617) a kilómetro sesenta y ocho, seiscientos cuarenta metros (k. 68.640). El solar que era de propiedad de Sebastián García, y que queda comprendido entre los siguientes puntos de la vía: kilómetro sesenta y ocho, seiscientos cuarenta metros (k. 68.640) a kilómetro sesenta y ocho seiscientos sesenta y cinco metros (k. 68.665). El solar que era de propiedad de José Dolores Cueto, al sur de la línea férrea, y comprendido dentro de los siguientes puntos: kilómetro sesenta y ocho, seiscientos sesenta y cinco metros (k. 68.665) a kilómetro sesenta y ocho, seiscientos ochenta y cinco metros (k. 68.685). El solar que era de propiedad de Espiritu Santo Olivo, que queda al norte de la línea férrea, y comprendido dentro de los siguientes puntos: kilómetro sesenta y ocho, seiscientos ochenta y cinco metros (k. 68.685) a kilómetro sesenta y ocho, setecientos diez metros (k. 68.710). El solar que era de propiedad del señor Jesus Almeida, situado al norte de la línea férrea, entre los puntos de esta, señalados asi: kilómetro sesenta y ocho, setecientos diez metros (k. 68.710) a kilómetro sesenta y ocho, setecientos treinta y cinco metros (k. 68.735). El solar situado al norte de la línea férrea, entre los siguientes puntos de esta: kilómetro sesenta y ocho, setecientos treinta y cinco metros (k. 68.735) a kilómetro sesenta y ocho, setecientos sesenta y cinco metros ( k. 68.765), que era de propiedad de Santos Mendoza. El solar que era de propiedad del señor Fermin Perez, al norte de la línea férrea, comprendida entre los siguientes puntos de esta: kilómetro sesenta y ocho, setecientos sesenta y cinco metros (k. 68.765) a kilómetro sesenta y ocho, setecientos noventa y cinco metros (k. 68.795). El solar que era de propiedad del señor Cecilio Ortiz, que queda comprendido entre el kilómetro sesenta y ocho, setecientos noventa y cinco metros (k. 68.795) al kilómetro sesenta y ocho, ochocientos treinta y cinco metros ( k. 68.835) de la vía férrea. El solar que era de propiedad del señor Francisco Carmona, y queda comprendido entre los puntos de la vía férrea: kilómetro sesenta y ocho, ochocientos treinta y cinco metros (k. 68.835) a kilómetro sesenta y ocho, ochocientos cincuenta y cinco metros (k. 68.855). El solar que queda comprendido entre los siguientes puntos de la vía: kilómetro sesenta y ocho, ochocientos treinta y cinco metros (k. 68.835) a kilómetro sesenta y ocho ochocientos cincuenta y cinco metros (k. 68. 855). El solar que queda comprendido entre los siguientes puntos de la vía: kilómetro sesenta y ocho, ochocientos cincuenta y cinco metros (k. 68.855) a kilómetro sesenta y ocho, novecientos quince metros (k. 68.915), de propiedad dicho solar del señor José María Julio. 

  

49) Los derechos adquiridos por la Compañía del Ferrocarril sobre las siguientes zonas por donde pasa la vía férrea, a saber: La faja de terreno que era de propiedad de los vecinos del Municipio de Soplaviento, comprendida entre el kilómetro sesenta y ocho, novecientos quince metros (k. 68.915) a kilómetro sesenta y nueve, seiscientos cincuenta y cinco metros (k. 69.655). Como este Municipio en la época de la cesión año de mil ochocientos noventa y dos (1892), era parte integrante del Municipio de San Estanislao, el Concejo de dicha Municipalidad lo cedió a la Compañía del Ferrocarril al tenor del Acuerdo número siete (7), de siete (7) de diciembre de mil ochocientos noventa y dos (1892). La faja de terreno que era parte integrante de las conocidas con el nombre de Navarro o San Francisco de Sabaneta, en el Municipio de Soplaviento, la cual fue vendida a la Compañía del Ferrocarril, por los señores Aquin Agaldo y Rodriguez, y por los vecinos de dicho Municipio, de conformidad con la escritura pública número cuatrocientos dos (402), y la número cuatrocientos diez y nueve (419), de fecha veintidós (22) y veintiséis (26) de agosto del año de mil ochocientos noventa y tres (1893), otorgada en la notaria única, hoy primera del Circuito, Notaria de Cartagena. Dicha faja tiene treinta metros de ancho, y esta comprendida desde el kilómetro sesenta y nueve, setecientos ochenta y cinco metros (k. 69.785) al kilómetro ochenta trescientos cuarenta y ocho metros (k. 80. 348) de la vía férrea. 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Concepción Castillo en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y cedida a la Compañía del Ferrocarril, queda comprendida entre el kilómetro sesenta y nueve, seiscientos cincuenta y cinco metros (k. 69.655) al kilómetro setenta, setenta y nueve metros (k. 70.079). 

  

La faja de terreno que en el año de mil ochocientos noventa y tres estuvo ocupada por el señor Juan de la C. Julio, y cedida a la Compañía del Ferrocarril, queda comprendida entre los siguientes puntos de la vía: kilómetro setenta, y nueve metros (k.70.009) a kilómetro setenta, trescientos sesenta y tres metros (k. 70.363). 

  

50) Los derechos que sobre vía y transito adquirió la Compañía del Ferrocarril sobre las siguientes fajas o zonas de terreno a saber: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Basilio Sarmiento en el año de mil ochocientos noventa y tres, y cedida a la Compañía del Ferrocarril, queda comprendida entre los puntos: kilómetro setenta, trescientos sesenta y tres metros (k. 70.363) a kilómetro setenta, seiscientos once metros (k. 70.611). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Marcelino Orozco en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y cedida a la Compañía del Ferrocarril, queda comprendida entre el kilómetro setenta, seiscientos once metros (k. 70.611) al kilómetro setenta, setecientos setenta y tres metros (k. 70.773). La faja de terreno que queda comprendida entre el kilómetro setenta, setecientos setenta y tres metros (k. 70.773) a kilómetro setenta, setecientos setenta y cinco metros (k. 70.775) que era parte integrante de los terrenos poseídos por los vecinos del Municipio de Soplaviento. 

  

51) El derecho de dominio que adquirió la Compañía del Ferrocarril, sobre una faja de terreno comprendida entre kilómetro setenta, setecientos setenta y cinco metros (k. 70.775) a kilómetro setenta y uno, veinticinco metros (k. 71.025), que era parte integrante del potrero del señor Casimiro Castillo, conocido con el nombre de Cienaga de María, en terreno de la Concepción. Esta faja tiene una altura de treinta metros (30 m.) y la adquirió la Compañía del Ferrocarril por compra que hizo a dicho señor Castillo, junto con otras fajas que adelante se hablara, por escritura pública número ciento setenta (170), de diez y siete (17) de abril de mil ochocientos noventa y tres (1893), otorgada en la Notaria única, hoy primera, del Circuito Notarial de la ciudad de Cartagena. 

  

52) Los derechos que adquirió la Compañía del Ferrocarril sobre las siguientes porciones de terreno, de vía y tránsito, a saber: La que queda comprendida entre los kilómetros setenta y uno, veinticinco metros (k. 71.025) a kilómetro setenta y uno, noventa y seis metros (k. 71.096), que era parte integrante de los terrenos de los vecinos de Soplaviento. La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Antonio Utria en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre el kilómetro setenta y uno, noventa y seis metros (k. 71.096) a kilómetro setenta y uno, ciento ochenta y ocho metros (k. 71.188). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Senen Cueto, y que era parte de los terrenos de este, comprendida entre kilómetro setenta y uno, ciento ochenta y ocho metros (k. 71.188) a kilómetro setenta y uno, quinientos ochenta metros (k. 71.580). La faja de terreno que era parte integrante de las pertenecientes al Municipio de Soplaviento o a os vecinos de este, comprendida entre kilómetro setenta y uno, quinientos ochenta metros (k. 71.580) a kilómetro setenta y uno, seiscientos ochenta metros (k. 71.680). 

  

53) El derecho de dominio que adquirió la Compañía del Ferrocarril sobre una faja de terreno que era parte integrante del potrero del señor Casimiro Castillo conocido con el nombre de Ciénaga de María, en terrenos de La Concepción, y que dicho señor Castillo vendió por escritura pública número ciento setenta (170), de diez y siete (17) de abril de mil ochocientos noventa y tres (1893), ya citada. Dicha faja tiene treinta metros (30 m.) de ancho y está comprendida entre los puntos de la vía férrea: kilómetro setenta y uno, seiscientos ochenta metros (k. 71.680) a kilómetro setenta y uno, novecientos veintiún metros (k. 71.921). 

  

54) Los derechos concedidos a la Compañía del Ferrocarril para el pase de la vía férrea, sobre las siguientes porciones de terreno. La faja que era parte integrante de los terrenos pertenecientes a los vecinos de Soplaviento, y que queda comprendida entre los kilómetros setenta y uno, novecientos veintiún metros (k. 71.921) y kilómetro setenta y dos, catorce metros (k. 72.014). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Vicente Amor en el a| o de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que se halla comprendida entre los kilómetros setenta y dos, catorce metros (k. 72.014), y kilómetro setenta y dos, ciento veintiséis metros (k. 72.126). La faja de terreno que era parte integrante de los pertenecientes a los vecinos de Soplaviento, y que queda comprendido entre kilómetro setenta y dos, y ciento veintiséis metros (k. 72.126) a kilómetro setenta y dos, ciento ochenta metros (k. 72.180). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Simón Mendoza en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los kilómetros setenta y dos, ciento ochenta metros (k. 72.180) a kilómetro setenta y dos, cuatrocientos ochenta metros (k. 72.480). Faja de terreno que es parte integral de los pertenecientes a los vecinos de Soplaviento y que está comprendida entre los setenta y dos kilómetros, cuatrocientos ochenta metros (k. 72.480) a kilómetro setenta y dos, cuatrocientos noventa y tres metros (k. 72.493). d3 55) El derecho de dominio que la Compañía del Ferrocarril adquirió sobre una faja de terreno comprendida entre los kilómetros setenta y dos, cuatrocientos noventa y tres metros (k. 72.493) a kilómetro setenta y tres, doscientos veintinueve metros (k. 73.229), de la vía férrea; esta faja era parte integrante del potrero del señor Casimiro Castillo, conocido con el nombre de Ciénaga de María, en los terrenos de La Concepción, y que fue adquirida por la Compañía del Ferrocarril por la escritura pública número ciento setenta (170), de diez y siete de abril de mil ochocientos noventa y tres (1893), otorgada en la Notaria unica, hoy primera, del Circuito Notarial de Cartagena. 

  

56) Los derechos que sobre vía y transito fueron cedidos a la Compañía del Ferrocarril sobre las siguientes porciones o faja de terreno, así: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Rito Mendoza en el a| o de mil ochocientos noventa y cuatro (1894), y que queda comprendida entre los kilómetros setenta y tres, doscientos veintinueve metros (k. 73.229) a kilómetro setenta y tres, quinientos treinta y seis metros (k. 73.536). La faja de terreno que era parte de las pertenecientes a los vecinos de Soplaviento, y quedando ella comprendida entre los kilómetros setenta y tres, quinientos treinta y seis metros (k. 73.536) a kilómetro setenta y tres, setecientos sesenta y ocho metros (k. 73.768). La faja de terreno que estuvo ocupada por la señora Carmen Orozco, y que queda comprendida entre los kilómetros setenta y tres, setecientos sesenta y ocho metros (k. 73.768) a kilómetro setenta y tres, ochocientos veintiún metros (k. 73.821). La faja de terreno que era parte integrante de los pertenecientes a los vecinos de Soplaviento, y que queda comprendida entre los kilómetros setenta y tres, ochocientos veintiún metros (k. 73.821) a kilómetro setenta y cuatro, ochenta y nueve metros (k. 74.089). La faja de terreno que estuvo ocupada por Francisco Romero en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los kilómetros setenta y cuatro, ochenta y nueve metros (k. 74.089) a kilómetro setenta y cuatro, ciento veintidós metros (k. 74.122), de la línea férrea. 

  

57) Los derechos que sobre tránsito y vía tiene The Colombia Railways por sobre las siguientes porciones por donde pasa la línea férrea, a saber: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor José de la S. Perez, en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y queda comprendida entre los kilómetros setenta y cuatro, ciento veintidós metros (k. 74.122) a kilómetro setenta y cuatro, trescientos veintiocho metros (k. 74.328). Faja de terreno que era parte integrante de los pertenecientes a los vecinos de Soplaviento, y que queda comprendida entre los kilómetros setenta y cuatro, trescientos veintiocho metros (k. 74.328) a kilómetro ochenta, trescientos cuarenta y ocho metros (k. 80.348). La faja de terreno que era parte de los terrenos conocidos con el nombre de San Francisco de Roldan, y que queda comprendida entre los kilómetros ochenta, trescientos cuarenta y ocho metros (k. 80.348) a kilómetro ochenta y uno, ocho metros (k. 81.008). 

  

La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Ramón Mendoza en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que está comprendida entre los kilómetros ochenta y uno, ocho metros (k. 81.008) y kilómetro ochenta y uno, trescientos ochenta y seis metros (k. 81 ..386). La faja de terreno que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número cinco (5), de fecha dos de enero de mil ochocientos noventa y tres (1893), de la junta parcial de comuneros de los terrenos de San Francisco de Roldan, y que queda comprendida dicha faja entre los kilómetros ochenta y uno, trescientos ochenta y tres (k. 81.383) a kilómetro ochenta y nueve, quinientos setenta (k. 89.570). 

  

58) Los derechos que sobre vía y transito tiene The Colombia Railways por sobre las siguientes porciones de terreno por donde pasa la vía férrea, asi: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Pedro Orozco, en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre kilómetro ochenta y nueve, quinientos setenta metros (k. 89.570) a kilómetro ochenta y nueve, seiscientos cincuenta metros (k. 89.650). La faja de terreno que era parte integrante de los terrenos de San Francisco de Roldan, y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por Acuerdo número cinco (5), de mil ochocientos noventa y tres (1893), antes citado, de la junta parcial de comuneros. Queda comprendida dicha faja entre kilómetro ochenta y nueve, seiscientos cincuenta metros (k. 89.650) a kilómetro ochenta y nueve, novecientos diez metros (k. 89.910). La faja de terreno que esstuvo ocupada por el señor José Iriarte en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los kilómetros ochenta y nueve, novecientos diez metros (k. 89.910) a kilómetro noventa (90), doscientos quince metros (215 m.). La faja de terreno que era parte integrante de los terrenos de Francisco de Roldan, comprendida entre los kilómetros noventa, doscientos quince metros (k. 90.215) a kilómetro noventa, doscientos cincuenta metros (k. 90. 250), que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril, por Acuerdo número cinco (5) , de la junta parcial de comuneros, como ya se dijo. 

  

59) Los derechos que sobre vía y transito tiene The Colombia Railways por sobre las siguientes porciones de terreno por donde pasa la vía férrea, a saber: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Manuel Lara en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa kilómetros, doscientos cincuenta metros (k. 90.250) a noventa kilómetros, quinientos treinta metros (k. 90.530). 

  

La faja de terreno que es parte integrante de los terrenos de San Francisco de Roldan, que como ya se dijo, la cedió a la Compañía del Ferrocarril la junta parcial de comuneros por Acuerdo número cinco (5) del año de mil ochocientos noventa y tres (1893). Queda comprendida entre noventa kilómetros quinientos treinta metros (k. 90.530) a noventa kilómetros, ochocientos diez metros (k. 90.810). La faja de terreno que estuvo ocupada por José María León, en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y queda comprendida entre noventa kilómetros ochocientos diez metros (k. 90.810) a noventa kilómetros, novecientos treinta metros (k. 90.930). La faja que estuvo ocupada por Senen Orozco en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa kilómetros, novecientos treinta metros (k. 90.930) a noventa un kilómetros, trescientos noventa y un metro (k. 91.391). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Carlos Hernández en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y un kilómetros, trescientos noventa y un metros (k. 91. 391) a noventa y un kilómetros, ochocientos setenta metros (k. 9 91.870). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Ernesto García, en mil ochocientos noventa y tres (1893), y queda comprendida entre noventa y un kilómetros, ochocientos setenta metros (k. 91.870) a noventa y dos kilómetros, diez metros (k. 92.0010). 

  

60) Los derechos que sobre vía y transito tiene The Colombia Railways por sobre las siguientes porciones de terreno por donde pasa la vía férrea, a saber: La faja de terreno que estuvo ocupada por Salvador Hernández en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y dos kilómetros, diez metros (k. 92.010) a noventa y dos kilómetros, cuatrocientos noventa metros (k. 92.490). La faja de terreno que estuvo ocupada por José María Herrera en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre noventa y dos kilómetros cuatrocientos noventa metros (k. 92.490) a noventa y dos kilómetros novecientos cuarenta y un metros (k. 92.941). La faja de terreno que estuvo ocupada por Mariano Ospina en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y queda comprendida entre los noventa y dos kilómetros, novecientos cuarenta y un metros (k. 92.941) a noventa y dos kilómetros, novecientos noventa metros (k. 92.990). La faja de terreno que estuvo ocupada por Brigido Herrera en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida en los noventa y dos kilómetros, novecientos noventa metros (k. 92.990) a noventa y tres kilómetros, trescientos setenta y dos metros (k. 93.372). La faja de terreno que era parte integrante de los terrenos de San Francisco de Roldan, y que se cedió a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número cinco (5), de la junta parcial de comuneros. Queda comprendida en los noventa y tres kilómetros, trescientos setenta y dos metros (k. 93. 372) a noventa y tres kilómetros, trescientos noventa y nueve metros (k. 93.399). 

  

61) Los derechos de vía y de transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril por sobre las siguientes porciones de terreno por donde pasa la vía férrea, a saber: La faja de terreno que estuvo ocupada por Joaquín Hernández en el año de mil ochocientos novena y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y tres kilómetros, trescientos noventa y nueve metros (k. 93.399) a noventa y tres kilómetros, cuatrocientos sesenta y nueve metros (k. 93. 469). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Pablo Venegas, en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y tres kilómetros, cuatrocientos sesenta y nueve (k. 93.469) a noventa y cuatro kilómetros, doscientos cuarenta metros (k. 94.240). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Marcos Fernández, en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y cuatro kilómetros, doscientos cuarenta metros (k. 94.240) a noventa y cinco kilómetros, sesenta y ocho metros (k. 95.068). La faja de terreno que estuvo ocupada por Esteban Hernandez en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y cinco kilómetros, sesenta y ocho metros (k. 95.068) a noventa y cinco kilómetros, quinientos noventa y ocho metros (k. 95.598). La faja de terreno que era parte integrante de los terrenos de San Francisco de Roldan, y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número cinco (5), de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la junta parcial de comuneros. La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Carmen Llerenas en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre noventa y cinco kilómetros, seiscientos treinta metros (k. 95.630) a noventa y cinco kilómetros, setecientos noventa y siete metros (k. 95.797). 

  

62) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril por sobre las siguientes porciones de terreno por donde pasa |a vía férrea, a saber: La faja de terreno que era parte integrante de los terrenos de don Francisco de Roldan, y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por el Acuerdo número cinco (5) de mil ochocientos noventa y dos (1892), de la junta parcial de comuneros; dicha faja queda comprendida entre los noventa y cinco kilómetros, setecientos noventa y siete metros (k. 95.797) a noventa y seis kilómetros, ochocientos diez metros (k. 96.810). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor José Dolores Vargas en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y seis kilómetros, ochocientos diez metros (k. 96.810) a noventa y seis kilómetros, novecientos quince metros (k. 96.915). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Esteban Mier en el a| o de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida ente los noventa y seis kilómetros, novecientos quince metros (k. 96.915) a noventa y siete kilómetros, doscientos catorce metros (k. 97.214). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Dolores Blanquicet en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y queda comprendida entre los noventa y siete kilómetros, doscientos catorce metros (k. 97.214) a noventa y siete kilómetros, trescientos diez y nueve metros (k. 97.319). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Manuel Llerena en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y siete kilómetros trescientos diez y nueve metros (k. 97.319) , a noventa y ocho kilómetros, ochocientos treinta metros (k. 98.830). La faja de terreno que estuvo ocupada en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893) por Joaquín Llerena, y que queda comprendida entre los noventa y ocho kilómetros, ochocientos treinta metros (k. 98.830) a noventa y nueve kilómetros, quinientos cincuenta metros (k. 99.550). 

  

63) Los derechos de vía y transito cedidos a la Compañía del Ferrocarril por sobre las siguientes porciones de terreno por donde pasa la vía férrea, a saber: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Narciso Posada en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los noventa y nueve kilómetros, quinientos cincuenta metros (k. 99.550) a ciento dos kilómetros, veinte metros (k. 102.023). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor José estuvo ocupada por el señor José Galvis en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los ciento dos kilómetros, veintitrés metros (k. 102.023) a ciento tres kilómetros, ciento sesenta y siete metros (k. 103.167). /3. La faja de terreno que era parte de los pertenecientes al señor Antonio A. Llach, y que se cedió a la Compañía del Ferrocarril, quedando comprendida, entre los ciento tres kilómetros, ciento sesenta y siete metros (k. 103.167) a ciento tres kilómetros, cuatrocientos veintiséis metros (k. 103.426). La faja de terreno que estuvo ocupada por Manuel Muñoz en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, cuatrocientos veintiséis metros (k. 103.426) a ciento tres kilómetros, cuatrocientos treinta y seis metros (k. 103.436). La faja de terreno que estuvo ocupada por Angel M. Charris en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendido entre los ciento tres kilómetros, cuatrocientos treinta y seis metros (k. 103.436) a ciento tres kilómetros, cuatrocientos cuarenta y seis metros (k. 103. 446). La faja de terreno que estuvo ocupada por Matilde Monterrosa, en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, cuatrocientos cuarenta y seis metros (k. 103.446) a ciento tres cuatrocientos cuarenta y seis metros a ciento tres kilómetros, cuatrocientos cincuenta y un metros (k. 103.451). La faja de terreno que estuvo ocupada por Julian Llerena en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, cuatrocientos cincuenta y un metros (k. 103.451) a ciento tres kilómetros, quinientos cincuenta metros (k. 103.550). 

  

64) Los derechos que fueron cedidos a la Compañía del Ferrocarril para el tránsito y colocación de la vía férrea por sobre las siguientes porciones de terreno por donde pasa la vía férrea, a saber: La faja de terreno que estuvo ocupada por José Llerena en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, quinientos cincuenta metros (k. 103.550) a ciento tres kilómetros, quinientos setenta metros (k. 103.570). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Sixto Montes en el a| o de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, quinientos setenta metros (k. 103.570) a ciento tres kilómetros, seiscientos diez metros (k. 103.610). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Federico Perez O. en el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida dentro de los ciento tres kilómetros, seiscientos diez metros (k. 103.610) a ciento tres kilómetros, seiscientos veintiocho metros (k. 103.628). La faja de terreno que perteneció al Municipio de Calamar, y que por acuerdos expedidos por aquella Municipalidad, fueron cedidos gratuitamente a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía férrea; esta faja queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, seiscientos veintiocho metros (k. 103.628) a ciento tres kilómetros, seiscientos cuarenta metros (k. 103.640). Tales Acuerdos son los marcados con los números uno (1), dos ( 2) y siete (7), de treinta y uno (31) de agosto de mil ochocientos noventa y dos (1892). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Casimiro Barrios en el año de mil ochocientos noventa y dos (1892), y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, seiscientos cuarenta metros (k. 103.640) a ciento tres kilómetros seiscientos cincuenta y siete metros (k. 103.657). 

  

65) Los derechos concedidos a la Compañía del Ferrocarril sobre tránsito y vía de la línea férrea por sobre las siguientes porciones de terreno: La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Manuel Viloria en el año de 1892, y que queda comprendido entre los cientos tres kilómetros, seiscientos cincuenta y siete metros (k. 103.657) a ciento tres kilómetros, seiscientos setenta y cinco metros (k. 103.675). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Ignacio Villa en mil ochocientos noventa y tres (1893), y que queda comprendida entre ciento tres kilómetros seiscientos setenta y cinco metros (k. 103.675) a ciento tres kilómetros, seiscientos noventa y cinco metros (k. 103.695). La faja de terreno que era parte integrante del Municipio de Calamar, y que fue cedida a la Compañía del Ferrocarril por los Acuerdos números 1, 2 y 7, antes mencionados, del año de 1892; esta faja queda comprendida entre los cientos tres kilómetros, seiscientos noventa y cinco metros (k. 103. 695) a ciento tres kilómetros, setecientos treinta metros (k. 103.730). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor José Iriarte en el a| o de 1892, y que queda comprendida entre ciento tres kilómetros, setecientos cuarenta y ocho metros (k. 103.748). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Aurelio Mora en el año de 1893, y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, setecientos cuarenta y ocho metros (k. 103.748). a ciento tres kilómetros, setecientos setenta metros (k. 103.770). La faja de terreno que estuvo ocupada por el señor Antonio A. Llach en el año de 1893, y que queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, setecientos setenta metros (k. 103.770) a ciento tres kilómetros, setecientos ochenta y ocho metros (k. 103.788). '/3 La faja de terreno perteneciente al Municipio de Calamar, que por Acuerdos números 1, 2 y 7 fue cedida junto con otras fajas, a la Compañía del Ferrocarril para el paso de la vía, queda comprendida entre los ciento tres kilómetros, setecientos ochenta y ocho metros (k. 103.788) a ciento tres kilómetros ochocientos veintitrés metros (k. 103.823). 

  

66) El derecho de dominio sobre un lote de terreno que fue vendido por el señor Rafael Ballestas a la Compañía del Ferrocarril, sin documento de ninguna clase, y que los herederos de dicho señor Ballestas, señores Victor Ballestas y Zoila Ballestas de Vives, ratificaron el traspaso de dicho lote a The Colombia Railways & Navigation Co., Ltd., por escritura número seiscientos sesenta y siete (667), de veintiséis (26) de octubre de mil novecientos veintiuno (1921), otorgada en la Notaria primera 1a. de la ciudad de Cartagena. El lote de terreno está determinado así: un lote de forma irregular en la orilla oriental del Magdalena, Municipio de Calamar, que mide Norte a Sur, ochocientos sesenta metros (860 m.) más o menos; de Este a oeste, por el lado sur, doscientos setenta y cinco metros (275 m.) ; y por el lado norte, cien metros, que linda como sigue: Norte con terrenos que fueron ce José María Olivo, hoy de The Colombia, donde esta tiene construida sus bodegas; por el Sur, con terrenos que fueron de Rafael Ballestas, hoy de Gabriel Villa; por el Este, con el rio Magdalena; Oeste camino real de Barranca en medio con terrenos que fueron de Rafael Ballestas, hoy de The Colombia Railways & Navigation Co., Ltd. Sobre dicho lote de terreno han estado en quieta y pacifica posesión la Compañía del Ferrocarril y The Colombia Railways & Navigation Co., Ltd., desde el año de mil ochocientos noventa y tres (1893), las cuales mantiene cerradas, y en el han levantado un switch para el servicio del Ferrocarril. '/3 67) Los derechos de vía y transito sobre las siguientes fajas o zonas de terreno cuyo dominio pertenece a la Compañía: La comprendida entre un kilómetro mil cuatrocientos tres metros (k. 1.1403) y el kilómetro dos, trescientos cuarenta y nueve (k. 2.349) que forma parte del terreno que la Compañía adquirirlo de Antonio B. Gulf; La comprendida del kilómetro dos, quinientos setenta y dos (k. 2.922) que forma parte de los terrenos adquiridos por la Compañía por compra hecha a Rita G. de Morales, según escritura trescientos cuarenta y cinco (345) de 16 de septiembre de 1892 de la Notaria 1a. de Cartagena, por compra que hizo el señor Generoso Aguilar, según escritura pública número 76, de 21 de febrero de 1893, de la Notaria 1a. de Cartagena, por compra del señor José G. Troncoso, por escritura número 230 de 22 de junio de 1892, de la Notaria 1a. de Cartagena, por compra a la señora Pabla Castro, según escritura número 300, de 22 de agosto de 1892, por permuta celebrada con la señora Manuela Vega de Velez, según escritura número 304 de 24 de agosto de 1892, de la Notaria 1a. de Cartagena, por compra hecha a María de C, Fajardo y Rosa Conde, de 1892 de la Notaria 1a. de Cartagena, por compra a Luis Castillo, según escritura pública número 306, de 23 de agosto de 1892 de la Notaria de Cartagena, por compra hecha al señor Alejandro Bulford por escritura pública número 387, de 25 de mayo de 1892, de la Notaria de Cartagena, por compra hecha al señor Antonio Cabarcas según escritura número 314, de 31 de agosto de 1892, de la Notaria de Cartagena, por compra hecha a Pedro Esquivía, por escritura pública número 330, de 7 de septiembre de 1892, de la Notaria de Cartagena, por compra que hizo a Elena Recuerdo, por escritura pública número 135 de 27 de Marzo de 1893, de la Notaria de Cartagena. Los derechos de vía y transito sobre las faja de terreno comprendida entre los kilómetros dos, novecientos veintidós (k. 2.922) a tres kilómetros, doscientos setenta metros (k. 3.270), derechos adquiridos por la Compañía por cesiones que le fueron hechas por Eusebia Rodriguez y Liberato Melendez y el Concejo Municipal de Cartagena por medio del Acuerdo número 7, antes mencionado. Los derechos de vía y transito sobre las siguientes fajas de terreno, cuyo dominio pertenece a la Compañía. La comprendida entre el kilómetro tres, doscientos setenta metros (k. 3.270) a tres kilómetros, doscientos veintiséis metros (k. 3.226), que forman parte de los terrenos adquiridos por la Compañía por compra hecha al señor José Canencia por escritura número 152, de 4 de abril de 1893, de la Notaria de Cartagena, por cesiones hecha por el señor Manuel J. Alvarez y por el Concejo Municipal de Cartagena, mediante el Acuerdo número 7 antes mencionado, por compra hecha a Manuel Campo, Isidora Torres, Andres Torres y Carmen Paez, según escritura número 428 de 21 de noviembre de 1892, por compra hecha a Manuel de Jesus Alvarez, Bernabe Alvarez, Matea, Francisca, Cornelia y Tomasa Alvarez, de conformidad con la escritura pública número 396 de 28 de octubre de 1892. La comprendida entre el kilómetro trece, quinientos cuarenta y dos metros (k. 13.542) a kilómetro quince, quinientos cincuenta y siete, por cesión hecha por los señores J. & R. Santodomingo Navas, según escritura número 180, de 23 de mayo de 1892, y por compra hecha al señor Francisco R. Harti, según escritura pública número 47, de 27 de febrero de 196, de la Notaria 1a. de Cartagena. La comprendida entre kilómetro ciento tres, ochocientos veintitrés (k. 103.823) a kilómetro ciento tres, novecientos cincuenta metros (k. 103. 950), que la Compañía adquirió por escritura número 179 de 21 de abril de 1893, de la Notaria de Cartagena. Los der4chos de vía y transito sobre las fajas de terreno comprendidas entre kilómetro ciento tres, novecientos cincuenta (k. 103.950) a ciento cuatro, ochocientos treinta (k. 10'4.830), derechos adquiridos por la Compañía por cesiones hechas por José María Olivo y Rafael Ballestas. 

  

68) El derecho de dominio que The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd. tiene sobre las construcciones hechas en el Municipio de San Estanislao, en el Municipio de Soplaviento y en el Municipio de Calamar, de la siguientes manera: Estacion de Turbaco. Un edificio de partes de hierro corrugado en parte, y en parte de material, con techos de hierro corrugado, cuyas dimensiones son: once metros seis pulgadas de alto, por veintidós metros de ancho, por sesenta y cinco metros seis pulgadas de largo. Estación de Arjona. Un Edificio de techo de hierro corrugado con paredes de hierro corrugado en parte, y en parte de material, que tiene veinticinco metros de ancho por noventa y cinco metros de largo. Estación de San Estanislao. Un edificio de techo y paredes de hierro corrugado de catorce metros de largo por seis de ancho. Estación de Soplaviento. Un edifico de madera y techo de hierro construido a la orilla de la vía férrea. Calamar. En el poblado una plataforma, y en el kilómetro ciento cinco (105) una gran bodega con capacidad para ciento nueve mil doscientos pies cúbicos y una plataforma de diez metros setenta centímetros, por siete metros, por cuatro metros ochenta centímetros (4.80). Un edificio de dos pisos destinados a oficinas, la parte baja, y la parte alta, a habitación del Gerente del Ferrocarril en aquella población. La estación terminal es de madera y techo de hierro corrugado. También entran en esta venta los tanques de hierro que The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd. tiene para el servicio de los trenes en los siguientes puntos: en el kilómetro quince (15) e la vía, en el kilómetro veintisiete (27) de la misma, en la población de Soplaviento, y en Municipio de Calamar. Entran igualmente todos los demás accesorios y edificios anexos a la vía férrea para el servicio de esta. Parágrafo. Se hace constar: Primero. Queda para mayor facilidad en la relación de los títulos, se designan en este documento con el nombre general de Compañía del Ferrocarril a cualquiera de las empresas, Compañías o entidades, tales como The Cartagena Magdalena Railways Company Ltd., y The Cartagena Terminal Improvements Company Ltd., que con anterioridad al año de mil novecientos seis (1906) fueron propietarias de la concesiones otorgadas por el Gobierno de Colombia al cuatro (4) de enero de mil ochocientos noventa ( 1890) y por la Ley 108 de 1 1892). Segundo. Que todos los bienes mencionados en esta cláusula cuyo títulos sea anterior al mes de agosto de mil novecientos seis (1906) y todos aquellos bienes cuyo título, o la fecha de cuyo título no se menciona (con excepción de ciertas construcciones hechas por The Colombia Railways después de la fecha de la escritura que adelante se cita), pasaron a ser propiedad de The Colombia por venta que le hicieron de todos sus derechos sobre esos bienes y sobre todas sus demás propiedades las dos empresas antes mencionadas, The Magdalena Railways Company Ltd. y The Cartagena Terminal Improvements Company Ltd., según documento otorgado en Boloña sobre el Mar, en la República Francesa, el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos seis (1906), documento que fue elevado a escritura pública ante el Notario público de la ciudad de Londres, Inglaterra, señor Alexander Ridgway, la cual escritura fue protocolizada en la Notaria 1a. entonces única, del Circuito de Cartagena, en escritura pública numero cuatrocientos noventa y tres (493) de trece (13) de agosto de mil novecientos seis (1906). Los derechos que por la escritura número cuatrocientos noventa y tres (493) de mil novecientos seis (1906), antes citada, le fueron cedidos The Colombia Railways por The Cartagena Terminal Improvements Company Ltd., sobre la sección terminal del ferrocarril de Cartagena, o sea sobre la prolongación de la vía férrea desde la estación de Cartagena al muelle de la Machina, y que o fueron cedidos a The Andian National Corporation, en el traspaso que The Colombia Railways le hizo por escritura pública número cuatrocientos catorce (414) de veinticuatro (24) de julio de mil novecientos veintidós (1922) de la Notaria 1a. del Circuito de Cartagena, o sean los derechos que The Colombia Railways se reservó según las clausulas primera (1a.) y segunda (2a.) de la escritura últimamente citada, es decir, de la sección terminal, los terrenos que ocupan los rieles y apartaderos, mas tres pies de terreno a cada lado de la carrilera, así como el terreno suficiente para duplicar la carrilera existentes y los apartaderos, cuando ello fuere requerido, mas tres (3) pies de terreno a cada lado, con sujeción, sin embargo, en cuanto a estos derechos se refiere, a las condiciones que respecto a ellos se estipulan en la citada escritura número cuatrocientos catorce (414) de mil novecientos veintidós (1922). Y tercero. Que para los fines a que haya lugar y en relación con los títulos de propiedad de la Compañía respecto de los bienes relacionados anteriormente, se deja constancia expresa de que The Colombia Railways & Navigation Company Limited o sus antecesores han estado en quieta y pacifica posesión de esos bienes por un lapso mucho mayor de treinta años, en casi la totalidad de los casos. 

  

b) Bienes muebles. Los relacionados en los inventarios que se agregan al presente documento, pero dejando constancia que tales inventarios pueden sufrir ligeras modificaciones del día de hoy al día de la entrega del ferrocarril, por el giro ordinario del negocio y de que los inventarios es menester descontar un vagón que se quemó en reciente incendio en Cartagena (el número 228). 

  

Segunda. La Compañía traspasara igualmente a la Republica de Colombia todos los privilegios, derechos, acciones, etc., y obligaciones que tenga o pueda tener por razón o a consecuencia de los contratos que en seguida se relacionan, derechos, privilegios, acciones, etc., y obligaciones en los cuales se sustituye en su totalidad el Gobierno. Los contratos que se citan son los siguientes: 

  

a) Los señores Vélez e Hijos celebraron con el Gobierno Nacional un contrato para la prolongación del muelle de Cartagena y construcción de otras obras, que tiene fecha 12 de mayo de 1884, y fue publicado en el Diario Oficial número 6100 de 7 de junio de 1884. 

  

b) El señor Samuel B. Mac Connico celebro con el Departamento de Bolívar, con aprobación del Gobierno Nacional, un contrato para la construcción del ferrocarril de Cartagena al rio Magdalena, que tiene fecha 18 de noviembre de 1889, y fue publicado en el Diario Oficial número 7986 de 15 de febrero de 1890. 

  

c) Los señores Velez e Hijos, en abril de 1891 traspasaron al señor J. M. Tobias los derechos que habían adquirido por el contrato de 1884 anteriormente citado, y este, a su vez, los traspaso al señor Samuel B. Mac Connico. 

  

d) The Cartagena Terminal & Improvements Co. Ltd. (a la que habían sido anteriormente traspasados los contratos de 1884 y 1889, antes mencionado), celebro con el Departamento de Bolívar, con aprobacion del Gobierno Nacional, un contrato para la prolongación del muelle de Cartagena, que tiene fecha de 30 de diciembre de 1892, y que fue aprobado por la Ley 108 del año últimamente citado, publicado en el Diario Oficial número 9037 de 7 de enero de 1893. 

  

e) The Cartagena (Colombia) Railways Co. Ltd. (que es en la actualidad The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd.) adquirió los derechos que, por los actos anteriormente citados pertenecían a The Cartagena Terminal & Improvements Co. Ltda. por escritura pública número 493, de fecha 13 de agosto de 1906 de la Notaria de Cartagena. 

  

f) The Colombia Railways & Navigation Co., Ltd., por convenio celebrado en Londres el dia 13 de diciembre de 1921, con la Andina National Corporation, estipulo con esta última Compañía, entre otras cosas, la venta de alguno de los derecchos que pertenecian a la primera, conforme a los actos antes referidos, lo concerniente al arriendo a The Colombia Railways & Navigation, de alguno de los bienes que traspasaba, y mutuos derechos y obligaciones a cargo de una y otra de las partes contratantes. 

  

g) A las estipulaciones de este último convenio se dio efecto en Colombia, en lo que se relaciona con el traspaso de ciertos bienes (el muelle de la Machina y el muelle y bodega de la Bodeguita, etc., etc.) y reserva de otros (sección terminal del ferrocarril, etc.), por medio de la escritura pública número 414 de fecha 24 de julio de 1922, y en lo que se relaciona con el arriendo de ciertos bienes (la bodeguita y el muelle de la Bodeguita, etc.) y con la reserva de ciertos derechos por medio de la escritura 950, de la Notaria 1a. de Cartagena, de fecha 13 de septiembre de 1923. Es entendido que los derechos que la Compañía se reservó sobre el muelle de la Bodeguita y la bodega del mismo nombre, los renuncia expresamente la Compañía en favor del Gobierno como consecuencia de la venta. 

  

h) La Andina National Corporation traspaso al Gobierno Nacional los derechos y privilegios que había adquirido de The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd., por contrato de 6 de diciembre de 1929, que fue modificado por contrato de 12 de diciembre de 1930, contratos ambos que fueron publicados en el Diario Oficial número 21581 de 2 de enero de 1931 e incorporados luego, con ciertas adiciones, en la escritura pública número 139 de fecha 23 de enero de 1931, de la Notaria 4a. del Circuito de Bogotá. La Compañía traspasa al Gobierno todos los privilegios, derechos, acciones, etc. y obligaciones que tenga o pueda tener por razón o a consecuencia de los contratos relacionados anteriormente, sin reserva ni limitación alguna. Tercera. Los materiales, repuestos, combustibles, etc., que adquiera la Compañía o que introduzca con posterioridad a la firma del presente convenio y que existan al momento de la entrega del ferrocarril, no quedan comprendidos en la venta, pero tales elementos siempre que se hallen de acuerdo con las necesidades de la empresa, serán también comprados por el Gobierno y pagados por este separadamente, al precio de factura. Cuarta. Todos los créditos activos y pasivos del Ferrocarril que, según sus libros, se hallen pendientes al tiempo de la entrega, corresponderán a la Compañía, la cual hará efectivos por su cuenta los primeros y pagara por su cuenta los segundos. Quinta. Las cuentas por fletes, etc., que el Gobierno adeuda en la actualidad a la Compañía, como las que le adeude el día de la entrega del ferrocarril, tampoco quedan comprendidas en la venta, y tales cuentas serán cubiertas por el Gobierno en la forma ordinaria. 

  

Sexta. El Gobierno, al recibir materialmente el ferrocarril, se sustituye en todos los derechos y obligaciones emanados de los contratos celebrados por la Compañía con el Municipio de Turbaco y con el señor Oscar A. Gomez, que constan en escritura pública número 115 de 14 de septiembre de 1928, Notaria del Circuito de Turbaco, y el documento privado de fecha 12 de septiembre de 1932, respectivamente, de suerte que la Compañía no tendrá responsabilidad en ningún caso en razón de tales contratos. 

  

Séptima. El precio de las enajenaciones que se compromete a hacer la Compañía será la cantidad de ochocientos mil dólares (U:S.D. 800.000) moneda de los Estados Unidos de América, que la Republica de Colombia pagara en la ciudad de Nueva York, en letras a la vista sobre dicha ciudad, en diez anualidades iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera anualidad de ochenta mil (80.000) dólares el día 1o de diciembre de 1935; la segunda anualidad de ochenta mil (80.000) dólares el día 1o. de diciembre de 1936, y asi sucesiva y anualmente hasta completar el número de anualidades indicado. Los pagos de estas anualidades se harán en Nueva York, al General Investors & Trustees Co. Ltd., fideicomisarios de tenedores de bonos emitidos por la Compañía, o al establecimiento bancario que tales fideicomisarios designen en la ciudad de Nueva York. 

  

Octava. El Gobierno reconoce y pagara durante el plazo un interés del cinco por ciento (5%) anual sobre el precio de venta liquidado dicho interés obre los respectivos saldos de capital y pagaderos por semestres vencidos, interés que será cubierto así: un tres por ciento en dólares en la ciudad de Nueva York, en letras a la vista sobre dicha ciudad, o sea en la misma forma estipulada para el pago del capital; y un dos por ciento en la misma especie de moneda pero pagadero en esta ciudad de Bogotá, en moneda colombiana , al tipo oficial de cambio que rija para el Gobierno el día del pago. Tanto los intereses pagaderos en la ciudad de New York, como los que deban ser cubiertos en esta ciudad de Bogotá, se pagara a The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd., o a la persona que esta dispute legalmente para recibirlos. 

  

Novena. Ha sido convenido expresamente entre el Gobierno y la Compañía que el primero hará depositar mensualmente en un banco de New York, que las partes acordaran, por cuenta de ambos contratantes, una doceava parte de las cantidades que en el respectivo año el Gobierno tenga que pagar por principal e intereses en la ciudad de New York. 

  

Parágrafo. Como los pagos por principal deben hacerse al General Investors & Trustees Co. Ltd., fideicomisarios de tenedores de bonos emitidos por la Compañía, aquellos señores recibirán mensualmente las cantidades que el Gobierno deposite en el banco designado por ellos, a medida que el Gobierno las vaya depositando sin necesidad de esperar el vencimiento del año para hacer el retiro del contrato anual correspondiente, y por su parte, el Gobierno se obliga a ordenar que las sumas depositadas se pongan a disposiciones de tales fideicomisarios. El Gobierno quedara exonerado del pago de intereses sobre las sumas que los fideicomisarios nombrados retiren del banco en donde se haya hecho o se hiciere el depósito. A fin de cada semestre, se hará la liquidación correspondiente, para que quede en dicha fecha pagado lo relativo a capital e intereses debidos, teniendo en cuenta para esto los retiros hechos, y siendo entendido que las sumas retirada en cada mes dejaran de devengar intereses desde la fecha de su retiro. Los recibos que el General Investors & Trustees Co. Ltd. de al banco depositario, comprobaran la efectividad de los pagos hechos por el Gobierno. 

  

Decima. En caso de que el General Investors & Trustees Co. Ltd., o la Compañía no recibiere a su debido tiempo cualquiera de los pagos anuales o semestrales que aquí se obliga la Republica de Colombia, sin perjuicio del derecho para exigir tales pagos, la Compañía tendrá el derecho de entrar a administrar sin dilacion la Empresa del Ferrocarril y demás bienes traspasados, mientras el Gobierno no pague el total del saldo exigible. La Compañía, en el caso de administrar el ferrocarril y demás bienes traspasados, aplicara los rendimientos netos, esto es, después de rebajar todos los gastos de administración local, a pagares con deducción de un diez por ciento de ellos (de los rendimientos netos) que le corresponderá en remuneración de sus servicios. En caso de asumir la Compañía la administración, de acuerdo con lo estipulado en este parágrafo las tarifas que la Compañía establezca para los servicios en el ferrocarril y muelle, no podrán pasar de las estipuladas en el contrato entre las partes que las señalan. Si de acuerdo con el presente contrate llegare el caso de que el ferrocarril y demás bienes sean administrados por la Compañía, tendrá el Gobierno del derecho de nombrar in interventor que vigile la buena administración de la empresa, el buen servicio al público y examine la contabilidad y los informes que la Compañía rendirá periódicamente al Gobierno. 

  

Undécima. En el caso de que el Gobierno enajenare la Empresa del Ferrocarril, aplicara al pago a la Compañía el precio que se le pague a él, hasta la concurrencia de la cantidad que deba; y si no se desprendiere de esos bienes, por venta, sino por otra causa, o si el precio no fuere bastante para pagar lo que el Gobierno resultare a deber por razón de este contrato, o si otorgare plazo, deberá pagar totalmente, aplicando fondos de otra procedencia. Esta cláusula no se aplicara en caso de enajenación de la Bodeguita o del muelle. 

  

Duodécima. A virtud de contrato de venta prometido, la Republica de Colombia y The Colombia Railways & Navigation Co. Ltd. se declaran recíprocamente a paz y salvo en cuanto haga relación a los derechos y obligaciones que respectivamente se originaron para ellas en los contratos de concesión y a cualesquiera que por tal concepto entre ellas hubiesen podido suscitarse, de los cuales hacen renuncia expresa y mutuo abandono. Por ejemplo, la Compañía renunciara expresamente a cualesquiera reclamaciones hechas a la Nación por la construcción del ferrocarril central de Bolívar y por la construcción de los muelles de Cartagena y obras del canal del Dique, ocasionadas con motivo de los contratos celebrados con la Frederick Snare Corporation y con The Andian National Corporation o con las obras de dicho ferrocarril. 

  

Decimotercera. La Compañía declara que se somete a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los Tribunales de Colombia en todo lo concerniente a derechos y deberes emanados de este contrato, y renuncia a intentar cualquier gestión o reclamación diplomática para hacerlo efectivos, salvo en el caso de denegación de justicia. Se entenderá que no hay denegación de justicia cuando la Compañía haya tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas, pueden emplearse en el Poder Judicial. 

  

Decimocuarta. La Compañía se obliga a traspasar los bienes raíces que forman la Empresa del Ferrocarril, libres de todo gravamen, censo e hipoteca, embargo judicial, condiciones resolutorias y arrendamiento que conste por escritura pública; y a entregar los títulos que por los cuales la Compañía adquirió los inmuebles materia del contrato prometido, títulos que deberán ser relacionados al perfeccionarse este. 

  

Decimaquinta. La Compañía entregara materialmente al Gobierno todos los bienes materia de la promesa de venta en vez registrada la escritura pública por medio de la cual se perfeccione el contrato prometido, y esa entrega se hara a la persona que para ello comisione el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales. 

  

Decimasexta. Los gastos todos que ocasione el presente convenio y la escritura pública que es menester otorgar posteriormente para perfeccionar el contrato prometido, inclusive los gastos de publicación en el Diario Oficial, son de cargo del Gobierno, excepción hecha del papel sellado y del impuesto del registro, del cual la Compañía esta extensa, según Resolución del Ministerio de Fomento número 754, de fecha 6 de noviembre de 1892, y según Resolución del Ministerio de Obras Públicas de fecha 15 de junio de 1906. 

  

Decimaseptima. La Compañía se obliga a otorgar a la correspondiente escritura de venta, en una de las Notaria del Circuito de Bogotá, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación del presente contrato en el Diario Oficial. 

  

Decimoctava. Caso de que la Compañía no cumpliere con alguna de las estipulaciones del presente convenio, se obliga a pagará al Gobierno la suma de dos mil pesos ($2.000.00) como multa por su incumplimiento, suma esta que se estipula como clausula penal. Decimanona. Se estipula como clausula penal. Decimanona.(sic) El Gobierno precede a la celebración de este contrato expresamente autorizado por el Artículo 7o. de la Ley 1a. de 1927, y este contrato requiere para su validez de la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, previo dictamen favorable del honorable Concejo de Ministros, y de la revisión del honorable Concejo de Estado. 

  

Y para que conste se firma en Bogotá, por ante testigos y por duplicado, hoy veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y tres. 

  

Alfonso Araujo. Rubén Jaramillo Arango. Testigo, Angel M. TURRIAGO p. Testigo, Julio Gómez. 

  

En este estado, los suscritos Carlos LLeras Restrepo y Abel Cruz Santos, a quienes corresponden las cedulas de ciudadanía números 365715 y 1207422, expedidas por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, respectivamente, autorizadas por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica y obrando en nombre del Gobierno de la Republica de Colombia, por una parte, que se llamara el Gobierno, y Rubén Jaramillo Arango, cedula de ciudadanía número 902153, expedida por el mismo Jurado Electoral, mayor de edad y vecino de esta ciudad, obrando en nombre y representación de The Colombia Railways & Navigation Company Limited, sociedad anónima domiciliada en Londres, Reino de Inglaterra, según poder otorgado en Londres, con fecha veinticuatro ( 24) de octubre de mil novecientos treinta y tres (1933), ante el Notario Público de allí, J. Phillips Grawley, por otra parte que se denominara la Compañía, se ha convenido en modificar y adicionar el contrato anterior de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1933) suscrito entre las mismas partes, sobre promesa de venta al Gobierno, de la Empresa del Ferrocarril de Cartagena a Calamar, en los siguientes términos. 

  

Primero. La cláusula tercera del expresado contrato de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1933), quedara así: "Tercera. Los materiales, repuestos, combustibles, etc., que adquiera la Compañía o que introduzca con posterioridad a la fecha del presente contrato suplementario y que existan al momento de la entrega del ferrocarril al Gobierno, no quedan comprendidos en la venta, pero tales elementos serán también comprados por el Gobierno y pagados por este separadamente, al precio de factura, siempre que estén de acuerdo con la necesidades de la Empresa del Ferrocarril." 

  

Segundo. La cláusula sexta del precitado contrato, quedara así: 

  

"Sexta. El Gobierno, al recibir materialmente del ferrocarril, se sustituye en todos los derechos y obligaciones emanados del contrato celebrado por la Compañía con el Municipio de Turbaco, que consta en la escritura pública número ciento quince (115) de catorce (14) de septiembre de mil novecientos veintiocho (1928), otorgada en la Notaria de ese Circuito, de suerte que la Compañía no tendrá responsabilidad en ningún caso por razón de tal contrato." Tercero. La cláusula séptima del mismo contrato, quedara así: 

  

"Séptima. El precio de las enajenaciones que se compromete a hacer la Compañía, sera la cantidad de quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y nueve dólares (U.S. $532.589), moneda de los Estados Unidos de América, suma en que, de común acuerdo, fue avaluado el ferrocarril por los peritos nombrados por el Gobierno y la Compañía, doctores Jorge Lobo Guerrero y Alberto Arango Tavera, avaluó al cual se obligaron las partes a someterse. Dicha cantidad la pagara el Gobierno a la Compañía en la ciudad de Nueva York, en letras a la vista sobre dicha ciudad, en diez (10) contados anuales iguales y sucesivos, debiendo pagar la primera anualidad de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con noventa centavos de dólar (U.S. $53.258.90), una vez que este contrato quede debidamente perfeccionado; la segunda anualidad, por igual cantidad, al cumplirse un año contado desde la fecha de tal perfeccionamiento, y asi sucesiva y anualmente hasta completar el número de anualidades indicadas. Los pagos de estas anualidades se harán en Nueva York a los señores Sidney Howard Nearsns y Ernest Frederick Golden Whinney, fideicomisarios de los tenedores de bonos emitidos por la Compañía, o al establecimiento bancario que tales fideicomisarios designen en la ciudad de Nueva York." 

  

Cuarto. La cláusula octava del contrato de veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1933), quedara así: 

  

"Octava. El Gobierno reconoce y pagara durante el plazo, un interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre el precio de venta, liquidado dicho interés sobre los respectivos saldos de capital y pagaderos por semestres vencidos, interés que será cubierto así: un dos (2) por ciento (2%) en dólares, en la ciudad de Nueva York, en letras a la vista sobre dicha ciudad, o sea en la misma forma estipulada para el pago del capital, y un dos por ciento (2%) en la misma especie de moneda, pero pagadero en esta ciudad de Bogotá, en moneda colombiana, al tipo de cambio que rija el día del pago. Tanto los intereses pagaderos en la ciudad de Nueva York, como los que deban ser cubiertos en esta ciudad de Bogotá, se pagaran a The Colombia Railways & Navigation Company Limited o a la persona que este dipute legalmente para recibirlos." 

  

Quinto. Las clausulas novena, décima y undécima del contrato en mención, quedan suprimidas. d3 Sexto. La cláusula decimaquinta del contrato precitado quedara así: "Decimoquinta. La Compañía entregara materialmente al Gobierno todos los bienes materia de la promesa de venta, una vez que el contrato quede debidamente perfeccionado, entrega que se hará a la persona que para ello comisione el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales." 

  

Séptimo. La Compañía toma a su cargo todo lo relacionado con las prestaciones sociales de los trabajadores de la empresa hasta el momento de la entrega del ferrocarril al Gobierno, de acuerdo con la ley, quedando obligada a liquidar y pagar aquellas prestaciones que sean exigibles en el momento de la entrega, y a reconocer al Gobierno la parte proporcional de las prestaciones sociales que se hagan exigibles con posterioridad a la entrega, por el tiempo que el empleado u obrero estuvo al servicio de la Compañía. Para mayor claridad e inteligencia de esta estipulación, se ilustra con el siguiente ejemplo: si un empleado que lleva al servicio de la Compañía cinco (5) años, y luego continua al servicio del Gobierno en el ferrocarril por dos (2) años, entonces el auxilio de cesantía a que tendría derecho ese empleado por siete (7) años de servicio, o sean siete (7) meses de sueldo, será pagado en proporción al tiempo que estuvo al servicio de la Compañía y del Gobierno, o sea, cinco (5) meses por la primera y dos (2) meses por el segundo. Para la efectividad de esta estipulación, la Compañía autoriza al Gobierno para descontar de cada contado anual, el valor reconocido y pagado por el Gobierno de las prestaciones sociales a cargo de la Compañía en el año inmediatamente anterior, y las sumas que el Gobierno pague a los trabajadores por concepto de tales prestaciones sociales y por cuenta de la Compañía, con cargo a los contados estipulados, dejaran de devengar intereses en la fecha en que se hagan los respectivos pagos. Si después de verificados los pagos de las ocho (8) primeras anualidades, todavía existieren prestaciones sociales que puedan ser de cargo de la Compañía, esta deberá asegurarlas a satisfacción del Gobierno, requisito sin el cual el Gobierno no podrá hacer el pago de esas dos (2) ultimas anualidades. En las liquidaciones de las prestaciones sociales que deban verificarse por el Gobierno, después de que se le haya traspasado el ferrocarril, de conformidad con lo estipulado anteriormente, en que la Compañía tenga responsabilidad, el Gobierno procederá de acuerdo con la Compañía para la determinación de la cuantía y extensión de dichas prestaciones, de conformidad con la ley. 

  

Octavo. Los bienes que constituyen la Empresa del Ferrocarril de Cartagena a Calamar y que son objeto del contrato de promesa de venta que se hizo constar en el documento de veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1933), modificado por el presente convenio, son los determinados en aquel documento, con las modificaciones que en cuanto a existencia de materiales y elementos se hayan operado de entonces a hoy, teniendo en cuenta el inventario efectuado por los peritos Jorge Lobo Guerrero y Alberto Arango Tavera con fecha diez y ocho (18) de agosto de mil novecientos treinta y nueve (1939), que se anexa al presente contrato. 

  

Noveno. El pago de las sumas de dinero a que la Nación queda obligada por virtud del contrato de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1933) y por el presente contrato suplementario, se subordina a las proporciones que para ese efecto se hagan en los respectivos Presupuestos Nacionales, y a la expedición, por parte de la Contraloría General de la Republica, de los certificados sobre reserva legal. Es entendido que el Gobierno queda obligado a hacer todas las gestiones conducentes a efecto de que los respectivos Presupuestos se hagan las apropiaciones correspondientes para el cumplimiento de este contrato. 

  

Decimo. La cláusula decimanovena del contrato de veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1933), quedara así: "Decimonovena. El Gobierno procede a la celebración de este contrato, expresamente autorizado por el Artículo 7o. de la Ley 1a. de 1927, y este contrato requiere para su validez de la aprobación del Órgano Ejecutivo, previo del dictamen favorable del honorable Concejo de Ministros y de la posterior aprobación del Congreso, y será luego elevado a escritura pública y publicado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno. 

  

Undécimo. La Compañía confirma y ratifica con las modificaciones y adiciones contenidas en el presente contrato suplementario, el contrato de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos treinta y tres (1933), de que se ha hecho mención, sobre promesa de venta a la Nación de la Empresa del Ferrocarril de Cartagena a Calamar, quedando por tanto vigente aquel contrato en todo aquello que no sea contrario a las estipulaciones del presente convenio suplementario. En fe de lo expuesto, se firma el presente contrato, por duplicado, ante testigos, en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CARLOS LLERAS RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, ABEL CRUZ SANTOS. 

  

El Apoderado de THE COLOMBIA RAILWAYS & NAVIGATION COMPANY LIMITED, RUBEN JARAMILLO ARANGO. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA-CONCEJO DE MINISTROS-BOGOTA, 17 DE NOVIEMBRE DE 1939. 

  

En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede. 

  

El Secretario Nestor Pineda

  

República de Colombia-Organo Ejecutivo-Bogotá, 17 de noviembre de 1939. 

  

Aprobado. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

ABEL CRUZ SANTOS. 

  


Artículo 2°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ V. COMBARIZA., El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A., El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1939. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS