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LEY531911191111 script var date = new Date(20/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14459. 1, DICIEMBRE, 1911. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se destina una suma para contribuir a la erección de una estatuaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/191101/12/1911144539724

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14459. 1, DICIEMBRE, 1911. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 53 DE 1911

(noviembre 20)

Por la cual se destina una suma para contribuir a la erección de una estatua

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  


Artículo 1°. Que la Municipalidad de Ramiriquí, ciudad natal del señor doctor José Ignacio de Márquez, desea erigir en dicha ciudad, capital de la Provincia de Márquez, en el Departamento de Boyacá, una estatua en bronce al ilustre patricio, preclaro jurisconsulto y eminente hombre de estado, doctor don José Ignacio de Márquez, y que la Nación está en el deber de contribuir en cuanto este de su parte a perpetuar la memoria de sus grandes hombres, 

  


Artículo 2°. Como testimonio de la parte que el pueblo colombiano toma por medio de la Representación Nacional en este justo homenaje a uno de los más ilustres fundadores de la Republica, se colocara en uno de los costados del pedestal una placa en mármol, que hará grabar y remitirá el Ministerio de Obras Publicas a la Municipalidad de Ramifique, con la siguiente inscripción: 

  

El Congreso de la Republica respeta el carácter nacional que se dio a este justo testimonio de la admiración y de la gratitud de Colombia independiente a una de sus más puras glorias y toma parte en él (Ley de 1911). 

  


Artículo 3°. Partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, se tendrá por incluida en el Presupuesto de gastos para 1912. 

  

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

PROSPERO MARQUEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

L. SEGOVIA. 

  

El Secretario del Senado, 

  

CarlosTamayo

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

CARLOS e. Restrepo. 

  

El Subsecretario del Tesoro, Encargado del Despacho, 

  

Ricardo Hinestrosa Daza.