LEY521985198506 script var date = new Date(05/06/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37014. 18, JUNIO, 1988. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual el Congreso y la Nación colombianos rinden homenaje a la memoria del eximio hombre público Fabio Lozano Simonelli y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse18/06/198505/06/19853701412631

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37014. 18, JUNIO, 1988. PÁG. 1.

LEY 52 DE 1985

(junio 05)

por la cual el Congreso y la Nación colombianos rinden homenaje a la memoria del eximio hombre público Fabio Lozano Simonelli y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación honra la memoria y rinde tributo al ilustre hombre público Fabio Lozano Simonelli, fallecido el día 12 de noviembre de 1983, por los grandes servicios prestados al país desde la actividad política, parlamentaria, periodística, la cátedra universitaria, la literatura, la administración y el servicio exterior de la Nación. 

  


Artículo 2º. El Senado de la República procederá a ordenar la publicación de las obras completas del Senador Fabio Lozano Simonelli, y a la elaboración de su efigie en bronce o al óleo para ser colocada en el Salón de Sesiones de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República. 

  


Artículo 3º. Un colegio de Bogotá llevará el nombre de Fabio Lozano Simonelli, donde se construirá una biblioteca pública que llevará también el nombre del ilustre escritor y pensador. 

  


Artículo 4º. La avenida o calle 37 entre carreras 14 y 17 de Bogotá, D. E., (Barrio de la Magdalena) se llamará Avenida Fabio Lozano Simonelli y allí se pondrá un busto en bronce con una placa alusiva. 

  


Artículo 5º. Autorizar al Gobieron para hacer las apropiaciones, créditos, contracréditos, préstamos y contratos que sean necesarios para ejecución de las obras ordenadas en esta Ley. 

  


Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a... 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 5 de junio de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

La Ministra de Educación Nacional (E), 

  

Victoria Colbert de Arboleda.