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LEY511881188106 script var date = new Date(13/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5050. 18, JUNIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se concede una pensión a la hija y nietos del prócer de la Independencia, Coronel José María Briceño MéndezVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse18/06/188118/06/1881505092511

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5050. 18, JUNIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 51 DE 1881

(junio 13)

Por la cual se concede una pensión a la hija y nietos del prócer de la Independencia, Coronel José María Briceño Méndez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

Que los servicios militares prestados en la guerra de la Independencia nacional por el Coronel José María Briceño Méndez, han sido reconocidos por la República de un modo solemne; 

  

2.° Que el Coronel Briceño hizo las campañas de 1810 a 1819, año por año; 

  

3.° Que asistió á las más rudas y trascendentales batalla de aquella época, combatiendo como soldado y como Jefe; 

  

4.° Que fué, compañero de armas de los Generales Páez, Santander, Fortoul, José Félix Rivas, Rafael Urdaneta, Briceño Méndez, Briceño, Pumar, Mariño, Campo Elías, Serviez, Manrique, Villapol Vázquez, Ranjel, Nonato Pérez, &o; 

  

5.° Que prestó sus servicios civiles y militares á la República hasta el año de 1830; 

  

6.° Que el valor, el heroísmo, la abnegacion y la actividad de este Jefe sirvieron de ejemplo, de estímulo y admiracion en las campañas y batallas del Ejército libertador; 

  

7.° Que su viuda, la señora María Jósefa Santander, hermana legítima del General Francisco de P. Santander, pudo apénas ser asistida por la República con una pequeña pensión de $ 25 durante muy corto tiempo; 

  

8.° Que sus hijos al quedar huérfanos se vieron reducidos a escaseces, sin recursos propios para sostener su vida, sin recibir auxilio del Tesoro nacional; 

  

9.° Que la señora Bethsabé Briceño de Briceño ha quedado viuda y sin recursos para ella y tus dos hijos menores, y jámas ha tenido pension del Tesoro nacional, á pesar de ser hija del ilustre Coronel José María Briceño Méndez; 

  

10. Que la República tiene el deber de aliviar la suerte desgraciada de los descendientes próximos de sus grandes servidores, 

  

decreta: 

  


Art. 1°. Concédese á. la señora. Bethsabé Briceño de Briceño y á sus dos hijos menores una pension del Tesoro nacional de sesenta pesos mensuales, con el derecho de acrecer entre ellos. 

  


Art. 2°. Esta pension se pagará íntegramente en dinero y en los mismos términos que á los militares de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Marcelino Gutiérrez A. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,6 de Junio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera.