DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37014. 18, JUNIO, 1985. PÁG. 1.
LEY 51 DE 1985
(junio 05)
por la cual se conmemora la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación de la Escuela Naval de Cadetes en la ciudad de Cartagena de Indias, hecho ocurrido en día 3 de julio de 1935, en forma definitiva, con el ingreso a ella de dos alumnos por cada departamento y cinco por la ciudad capital de Colombia.
Artículo 2º. En la historia de la Escuela Naval de Cadetes, la Nación rinde testimonio de agradecimientos a los gobiernos de:
a) General Francisco de Paula Santander, quien decretó en el año de 1822, la fundación de la primera Escuela de Náutica bajo la dirección del Capitán de Navío Rafael Tono Liopis, en la ciudad de Cartagena de Indias.
b) General Rafael Reyes, quien el 6 de julio de 1907, creó por segunda vez la institución bajo la denominación de "Escuela Naval Nacional", bajo la dirección del Teniente Alberto Asmussen de la Marina de la República de Chile, en la ciudad de Cartagena de Indias.
c) Doctor Alfonso López Pumarejo, cuando el 3 julio de 1935, se abrió en forma definitiva la "Escuela Naval de Cadetes", encomendada su organización a una Misión Naval Inglesa a órdenes del Contralmirante Basil O. Bell Salter, siendo el primer Director de este Instituto Naval el señor Capitán de Navío Ralph D. Binney, en la ciudad de Cartagena de Indias, y
d) Doctor Laureano Gómez, cuando por Decreto 144 de 1951, anexó a la Escuela Naval de Cadetes, la Marina Mercante, con lo cual el Gobierno Nacional quiso corresponder a los esfuerzos realizados por la Flota Mercante Grancolombiana en el desarrollo de la Marina Comercial de nuestro país; su dirección estuvo a cargo de una Misión Naval Chilena, como asesora de Marina Mercante.
Parágrafo. El Congreso Nacional se vincula a la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, colocando en el salón de audiencias, una placa en mármol que contenga el artículo segundo de la presente ley.
Artículo 3º. Corresponde al Gobierno Nacional, como incremento de los estudios en la Escuela Naval de Cadetes, además de la enseñanza básica de capacitación, los cursos universitarios de Electrónica, Oceanografía, Mecánica, Administración y Construcción Naval, con las correspondientes prácticas a bordo o en tierra.
Parágrafo. El Gobierno Nacional dotará de los recursos económicos necesarios para las dotaciones de laboratorios que capaciten al Cadete Naval y al Cadete Mercante en los estudios universitarios señalados en el presente artículo.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir una estampilla de correo por valor de cinco pesos ($ 5.00) moneda colombiana, hasta por la suma total de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), conmemorativa de los cincuenta años (1935 -3 de julio- 1985) de la Escuela Naval de Cadetes-Armada Nacional-,que deberá adherirse a toda correspondencia, mensaje y factura de transporte que se origine en el territorio nacional, con destino a la realización de las siguientes obras dependientes de la Escuela Naval de Cadetes en la ciudad de Cartagena de Indias:
a) Construcción de instalaciones destinadas a la educación, alojamiento, y administración de la Escuela.
b) Adquisición de laboratorios destinados a la educación profesional y universitaria.
c) Construcción de instalaciones deportivas.
d) Construcción de un muelle marítimo.
e) Adquisición de los inmuebles e instalaciones de particulares que hacen compartir la Isla de Manzanillo en la Bahía de Cartagena de Indias, con las correspondientes a la Escuela Naval de Cadetes, instalaciones navales y residenciales de oficiales; y,
f) Adecuación de la Isla de Manzanillo en la Bahía de Cartagena de Indias, de vías de acceso y circulación interna, electrificación, telefonía, servicios de acueducto y alcantarillado.
Parágrafo. Corresponde al Gobierno Nacional, Ministerio de Comunicaciones, la reglamentación del cobro de la estampilla a que se refiere el presente artículo, contratando con la Dirección Administrativa de la Escuela Naval de Cadetes -Armada Nacional-, el valor de su recaudo para realizar las inversiones señaladas en la presente Ley, bajo el control fiscal de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º. Considérese de utilidad pública, la totalidad de la extensión de la Isla de Manzanillo, en la Bahía de Cartagena de Indias, para los efectos de expropiaciones de bienes ocupados por particulares; destinándose esta Isla a instalaciones navales, en especial la Escuela Naval de Cadetes.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 5 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.