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LEY511911191111 script var date = new Date(18/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una poblaciónVigencia en EstudiofalsefalsefalseAsuntos indígenas|Desarrollo territorialfalseLEY ORDINARIA24/11/191124/11/1911144539713

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 51 DE 1911

(noviembre 18)

Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

una población. 

  

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Para facilitar la colonización de los territorios del Putumayo, por la vía de Pasto, dispónese que se funde una población en el Valle de Sibundoy, situado entre Pasto y Mocoa. Dicha población será designada con el nombre de Sucre. 

  

El Gobierno reglamentará la manera de hacer la fundación y de distribuir los solares entre quienes allí vayan á establecerse. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2.° Si el Departamento de Nariño acepta la cesión de que trata el artículo 7.° de esta Ley, debe obligarse á pagar el abogado que el Gobierno nombra para que haga ante el Poder Judicial la defensa de los derechos que puedan tener los indígenas que hoy viven en el Valle de Sibundoy á ese Valle ó á parte de su territorio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3.° El Gobierno hará el nombramiento de que trata el artículo anterior, en un abogado de competencia y honorabilidad notorias, y ajustará con dicho abogado el contrato que estime conveniente. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4.° El abogado se trasladará al Valle de Sibundoy, se pondrá en comunicación con los indígenas de las distintas parcialidades, recibirá los poderes y procederá al desempeño de su encargo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5.° Terminando el juicio correspondiente, la parte del Valle de Sibundoy que resulte baldía, se distribuirá así: á cada uno de los actuales pueblos de Santiago, San Andrés, Sibundoy y San Francisco y al de Sucre, 300 hectáreas; á la beneficencia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la instrucción pública de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la iglesia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; en cada uno de los pueblos de Santiago, Sibundoy y San Andrés, para huertas modelos dirigidas por los Hermanos Maristas, 50 hectáreas; en el pueblo de Sibundoy, para apoyar la fundación y el sostenimiento de un colegio especial para formar Misioneros, 1,000 hectáreas; y para los colonos ó cultivadores, el número de hectáreas á que tengan derecho conforme a la Ley. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6.° Sea que los indígenas del Valle de Sibundoy no puedan comprobar su derecho de propiedad sobre esos terrenos, ó sea que sus derechos se refieran a una extensión menor de la que corresponda a dos hectáreas por cada cabeza de población, se les adjudicará preferentemente el terreno necesario para que á cada indígena, cualquiera que sea su edad al tiempo de la distribución, le correspondan las expresadas dos hectáreas. 

  

Los lotes respectivos deben comprender precisamente el terreno que ellos cultivan en la actualidad en los alrededores de los pueblos de Santiago, San Andrés y Sibundoy. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7.° Hechas las adjudicaciones de que tratan los dos artículos precedentes, el resto de los terrenos del valle de Sibundoy se adjudicará al Departamento de Nariño, con la condición de que este dedique por lo menos quinientas hectáreas á la fundación de un hacienda destinada al sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en el mismo Departamento. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 8.° El terreno que sobrare puede ser enajenado por el Departamento cesionario á los particulares que lo pretendan, debiendo hacerse la enajenación en licitación pública y por lotes de 50 á 100 hectáreas de extensión. El dinero que se obtenga como producto de tales ventas se aplicará también á la fundación y sostenimiento de la Escuela citada en el artículo anterior ó al de la Universidad de Nariño, según lo dispusiere la Asamblea Departamental. 

  


Artículo 9.° Desde que se verificare la adjudicación de los lotes, los indígenas favorecidos con ellos y en general todos los de la parcialidad, quedan sometidos en todo lo relativo a la administración de ellos, á las disposiciones de la Ley 89 de 1890, sobre gobernación de indígenas que van reduciéndose á la vida civilizada. 

  


Artículo 10.° El Gobierno puede comisionar al Gobernador del Departamento de Nariño para que haga la distribución de lotes entre los indígenas y designe el punto que deben ocupar la hacienda y la población de que trata esta Ley. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 11.° Al Departamento de Nariño le corresponderá también, si acepta la cesión á que se refiere esta Ley, pagar el ingeniero que haga la mensura de los distintos lotes de terrenos decretados en los artículos anteriores. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 12.° El Gobierno dictará á la mayor brevedad posible el decreto reglamentario de esta Ley. 

  

Dada en Bogotá á quince de noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Jose Vicente Concha 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

L. Segovia 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 18 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

celso RODRIGUEZ O.