LEY501881188106 script var date = new Date(10/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5046. 14, JUNIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre construcción del Ferrocarril de Honda a "La Dorada"Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse14/06/188114/06/1881504692351

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5046. 14, JUNIO, 1881. PÁG. 1.

LEY 50 DE 1881

(junio 10)

Sobre construcción del Ferrocarril de Honda a "La Dorada"

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

teniendo en consideracion: 

  

1.° Que el día tres de Agosto del presente año espira el término fijado en el contrato de 13 de Junio de 1879, celebrado con el señor Francisco B. Módica, para entregar al servicio público el Ferrocarril entre Honda y "La Dorada;" 

  

2.° Que habiendo sido abandonada dicha obra, es notoriamente imposible que para esa fecha esté construido el Ferrocarril; 

  

3.° Que es de vital importancia comunicar el alto con el bajo Magdalena, salvando los inconvenientes del salto de Honda; 

  

4.° Que el Ferrocarril de Honda á "La Dorada" es un complemento obligado del proyectado Ferrocarril de Girardot; y 

  

Vista la solicitud dirigida por el Ingeniero civil, señor Francisco J. Cisnéros, 

  

decreta: 

  


Art. 1°. El Poder Ejecutivo procederá á contratar con el señor Francisco J. Cisnéros la construccion del Ferrocarril de Honda á "La Dorada," bajo las bases siguientes: 

  

1.ª Si el día tres de Agosto del presente año no estuviere entregado al servicio público por la Compañía del Ferrocarril del Magdalena, representada por el señor Francisco B. Módica, el Ferrocarril entre "La Dorada" y Honda, conforme á lo estipulado en el artículo 2.° del contrato de 13 de Junio de 1879, celebrado con dicha Compañía, el Poder Ejecutivo nacional, haciendo uso del derecho que se reservó por el artículo 8.° de dicho contrato, lo declarará caducado; 

  

2.ª No cumplidas por la Compañía del Ferrocarril del Magdalena, dentro del tiempo estipulado, las condiciones fijadas en los artículos 1.° y 2.° entrará Cisnéros en el pleno goce de la concesion hecha á virtud del contrato de 13 de Junio de 1879, introduciendo en él las siguientes variaciones y modificaciones, que vendrán á hacer parte del nuevo contrato; á saber: 

  

I. El plazo de que habla el artículo 2 para entregar todo el Ferrocarril al servicio público, vencerá el 1.° de Agosto de 1883; 

  

II. Si al espirar el plazo aludido sólo hubiere construido Cisnéros el trayecto entre Caracoli y Honda, quedará el Gobierno en libertad de contratar la construccion del resto de la línea con otra persona ó Compañía, ó podrá hacerlo ejecutar por administracion; pero si el trayecto de Caracoli á "La Noria" prestare servicio al público, gozará Cisnéros respecto á esa porcion de camino de todos los privilegios concedidos por el contrato para la línea entera; 

  

III. El ancho mínimum del Ferrocarril, será de tres piés entre rieles; 

  

IV. El peso mínimo del riel será de veinticinco libras por yarda lineal; 

  

V. El tráfico podrá hacerse por fuerza de sangre ó por medio de vapor, á voluntad del concesionario. Si se hiciere por vapor, las locomotoras deberán tener la poténcia necesaria para arrastrar cien toneladas de peso, inclusive el suyo propio, á razón de quince kilómetros de marcha por hora. 

  

VI. Si se usare fuerza de sangre como poder motor, los carros de pasajeros serán del sistema usado en caminos de esa clase; 

  

VII. Todos los puentes y viaductos podrán ser de madera, si así conviniere al concesionario construirlos; pero es entendido que en este caso, el material deberá ser de superior calidad; 

  

VIII. Para el servicio público, Cisnéros estará obligado á facilitar todo el material rapidante que fuere necesario; 

  

IX. La subvencion de siete mil pesos por cada milla, la pagará el Gobierno nacional á Cisnéros cada vez que termine una milla de via férrea, por donde puedan transitar carros cargados. Para esto, Cisnéros dará aviso al Secretario de Fomento, quien por medio de uno de sus Agentes procederá á recibir cada milla construida, dentro de los quince dias siguientes al del aviso. 

  

Por toda demora en el pago, el Gobierno nacional abonará un interés del 7 por 100 anual; y las órdenes de pago que se emitan á esto respecto serán recibidas en la Tesorería general de la Union, en pago de los derechos de importacion por el valor nominal de dichas órdenes. 

  

3.ª El Gobierno nacional podrá ceder á Cisnéros todo el material, útiles y herramientas que se habían adquirido para el Ferrocarril del Norte, en el caso de que no los necesite para otra obra pública, y su importe se descontará del valor de 1a subvencion de siete mil pesos por milla, que debe abonar el Gobierno nacional. 

  

1.° EI precio de los expresados útiles, material y herramientas se fijará por dos peritos nombrados, uno por el Gobierno y otro por Cisnéros. Estos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. 

  

2.° El valor de dichos material y útiles no se descontará de las tres primeras millas, sino de la cuarta en adelante. 

  

4.ª Caducará esta concesion si no te diere principio á los trabajos ántes del dia 1.° de Febrero de 1882. 

  

5.ª El día 1.° de Agosto de 1883 deberá estar terminado el puente sobre el rio, ó próxima á terminarse dicha obra. En el caso contrarío caducará lo concesion que se hace á virtud de este contrato para la construccion de dicho puente. 

  

6.ª Quedarán en toda su fuerza y vigor todas las cláusulas del contrato de 13 de Junio de 1,879, celebrado con el señor Francisco B. Módica, como representante de la Compañía del Magdalena, que no queden suprimidas, reformadas ó derogadas por el presente contrato. 

  


Art. 2°. El contrato que celebre el Poder Ejecutivo, ajustado á las bases que quedan prefijadas, no necesita la posterior aprobacion del Congreso. 

  

Dada en Bogotá, á seis de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Marcelino Gutiérrez A. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,10 de Junio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, 

  

Gregorio Obregon.