DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3847. 29, MAYO, 1877. PÁG. 1
LEY 50 DE 1877
(mayo 24)
Que honra la memoria del Jeneral Joaquín Riascos i concede una pensión a su viuda e hijos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el Jeneral Joaquin Riáscos prestó importantes servicios a la causa liberal, combatiendo valerosamente en la lucha armada de los Estados sostuvieron contra el Gobierno de la estinguida Confederacion Granadina en 1860, 1861 i 1862;
2.° Que habiendo caido prisionero en la accion de Santo Domingo, soportó once meses de prision en Medellin; i
3.° Que como la jeneralidad de los leales servidores de la República, el jeneral Riáscos ha muerto dejando su familia en estrema pobreza,
decreta:
Artículo 1.° La República reconoce los importantes servicios prestados por el benemérito Jeneral Joaquin Riáscos a la causa de la democracia i de la federacion, i honra la memoria de tan distinguido ciudadano.
Artículo 2.° Concédese del Tesoro nacional a la señora viuda i a los hijos menores del Jeneral Riáscos, una pensión de ochenta pesos ($80) mensuales.
§. Esta pension será divisible por iguales partes entre los agraciados, i caducará respecto de los hijos cuando cumplan la mayor edad. Esta disposicion de caducidad no comprende a los que actualmente padecen demencia, mientras ésta subsista, aunque salgan a la mayor edad.
Dada en Bogotá, a veintidos de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jose M. Maldonado Neira
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 24 de mayo de 1877.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) SERJIO CAMARGO
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
J.M. Quijano W.