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LEY491888188805 script var date = new Date(15/05/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7406. 4, JUNIO, 1888. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOpor la cual se fijan los sueldos de los altos empleados del EjércitoVigentefalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false04/06/188804/06/188874065691

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7406. 4, JUNIO, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 49 DE 1888

(mayo 15)

por la cual se fijan los sueldos de los altos empleados del Ejército

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Desde la publicación de la presente Ley, el sueldo anual del General en Jefe del Ejército será de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800). 

  

El del Jefe de Estado Mayor General del mismo, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600). 

  

El de un General Comandante general de División, tres mil pesos ($3,000). 

  

El de un General de Brigada, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400). 

  

Esta disposición no comprende á los Generales de las guarniciones de Panamá, lítoral del Atlántico, Pacífico y Departamento de Santander, que nominalmente tienen fijadas sus asignaciones en el artículo 29 de la Ley 86 de 1886. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente, JULIO E. PÉREZ -El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 15 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

F. ANGULO.