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LEY481894189411 script var date = new Date(16/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9644. 3, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se honra la memoria del Excmo. Sr. Dr. Juan B. Ortiz y se concede una recompensa a sus hermanas solterasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/12/189403/12/1894964411611

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9644. 3, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 48 DE 1894

(noviembre 16)

por la cual se honra la memoria del Excmo. Sr. Dr. Juan B. Ortiz y se concede una recompensa a sus hermanas solteras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que ha muerto el Ilmo. Sr Dr Juan B. Ortiz, dignísimo Obispo de Popayán, dejando en la más extrema pobreza á su familia, de la cual era el único sostén; 

  

2.° Que tanto el Ilmo. Sr Ortiz, como su finado padre, el Sr D. Venancio Ortiz, prestaron muy importantes servicios á la Patria y á la Iglesia como Institutores y como Sostenedores en todo sentido de la libertad en la Justicia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Laméntase la muerte del Ilmo. y Rvdmo. Sr. D. Juan B. Ortiz, Obispo de Popayán, la cual se estima como una desgracia nacional, tanto por las altas virtudes del finado, como por el espíritu público que lo animaba, prueba de lo cual son los servicios que prestó á la Patria por medio del profesorado, en el desempeño de su santa misión evangélica y con la publicación de obras de alto merito literario, solida enseñanza y sana doctrina. 

  


Artículo 2.° Concédese por una sola vez una recompensa de cinco mil pesos ($5.000) á las señoritas Dolores, María, Magdalena, y Marina Ortiz, hermanas solteras del Ilmo. Sr. Doctor Ortiz é hijas del Sr. D. Venancio Ortiz. 

  

Parágrafo. Dicha partida se considerará incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia. 

  

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO ROLDÁN-El Presidente de la Cámara de Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 16 de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO.-El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, LUIS M. HOLGUÍN