LEY481881188106 script var date = new Date(09/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5064. 5, JULIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue autoriza al Poder Ejecutivo para restablecer las cuarentenasDEROGADOfalsefalseSalud y Protección SocialfalseAsuntos sanitarios|SaludfalseLEY ORDINARIANo vigente. La dirección Técnica de cuarentenas la maneja el Instituto Colombiano agropecuario ICA.false05/07/188103/03/202105/07/1881506493071

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5064. 5, JULIO, 1881. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 48 DE 1881

(junio 09)

Que autoriza al Poder Ejecutivo para restablecer las cuarentenas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, á ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Manuel Laza Grau. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá Junio 9 de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario del Gobierno, 

  

Clímaco Calderon.