LEY481876187606 script var date = new Date(18/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3764, 13, JUNIO 1876, PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue cede al Estado de Boyacá un derecho en las minas de esmeraldas de MuzoVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseMineríaLEY ORDINARIANorma no vigente por derogatoria orgánica, por la Ley 87 de 1910.22/06/187401/04/1875319118091

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3764, 13, JUNIO 1876, PÁG. 1.

LEY 48 DE 1876

(junio 18)

Que cede al Estado de Boyacá un derecho en las minas de esmeraldas de Muzo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Se concede al Alférez Manuel Cabrera, por invalidez contraída en defensa de la causa federal, una pensión de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional. 

  

Dada en Bogotá, a dos de junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

JOAQUÍN M. VENGOECHEA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JACINTO CORREDOR. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. M. Quijano Otero. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adulfo Caéllar. 

  

Bogotá, 7 de junio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Luis A. ROBLES.