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LEY481942194212 script var date = new Date(28/12/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dicta una disposición relativa a cesantias de empleados particulares. DEROGADOfalsefalseTrabajofalseLaboral individualfalseLEY ORDINARIANorma no vigente por derogatoria orgánica de la Ley 6 de 1945false02/01/194328/12/194219/02/194528/12/19422514422

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 48 DE 1942

(diciembre 28)

por la cual se dicta una disposición relativa a cesantias de empleados particulares.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTÍCULO 1º. Las empresas particulares que a bien lo tengan, procediendo al efecto de acuerdo con sus servidores, cuya voluntad manifestada expresamente será necesaria para perfeccionar el acto, podrán efectuar liquidaciones parciales y definitivas de las cesantías que a éstos correspondan, y para fines que a ellos interesen. 

  

Parágrafo. Las condiciones del contrato de trabajo vigente en ese momento no se afectarán por esta causa. 

  


ARTÍCULO 2º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, CAMILO MEJIA DUQUE. El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre. 

  

Órgano Ejecutivo - Bogotá, 28 de diciembre de 1942. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Alfonso LOPEZ 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO