DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 2.
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LEY 48 DE 1942
(diciembre 28)
por la cual se dicta una disposición relativa a cesantias de empleados particulares.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º. Las empresas particulares que a bien lo tengan, procediendo al efecto de acuerdo con sus servidores, cuya voluntad manifestada expresamente será necesaria para perfeccionar el acto, podrán efectuar liquidaciones parciales y definitivas de las cesantías que a éstos correspondan, y para fines que a ellos interesen.
Parágrafo. Las condiciones del contrato de trabajo vigente en ese momento no se afectarán por esta causa.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, CAMILO MEJIA DUQUE. El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, 28 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
Alfonso LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO