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LEY481930193011 script var date = new Date(22/11/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21552. 26, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 86 DE 1923Vigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseLaboral administrativofalseLEY ORDINARIADerogado orgánicamente mediante la ley 100 de 1993false26/11/193026/11/1930215525142

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21552. 26, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 48 DE 1930

(noviembre 22)

POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 86 DE 1923

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Extiéndese a los obreros de las empresas del Estado el beneficio que a los empleados públicos concede el artículo 3º de la Ley 86 de 1923, siempre que se llenen los requisitos de que habla el mencionado artículo. 

  


Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, RAFAEL BARBERI-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSECAMACHO CARREÑO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 22 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO.