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LEY481928192809 script var date = new Date(29/09/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20910. 3, OCTUBRE, 1928. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del ex - Presidente y prócer don Juan de Dios de Aranzázu y se ordena hacer un pagoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/10/192829/09/192820910251

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20910. 3, OCTUBRE, 1928. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 48 DE 1928

(septiembre 29)

por la cual se honra la memoria del ex - Presidente y prócer don Juan de Dios de Aranzázu y se ordena hacer un pago

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1º Vótase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.) para la creación de un monumento a Juan de Dios de Aranzazu, en el cementerio de La Ceja, y para embellecer dicho lugar. 

  


Artículo 2º La partida expresada será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 3º Destinase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para la erección de un busto del prócer Juan de Dios de Aranzazu en la ciudad que lleva su nombre en el Departamento de Caldas con ocasión de su septuagésimoquinto aniversario. Esta cantidad será entregada por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales al Concejo Municipal de Aránzazu. 

  


Artículo 4º La Nación pagará al Departamento de Antioquia, con carácter de anticipo, a buena cuenta de la subvención a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 15 de 1927, la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones para el año de 1929, si antes no fuere apropiada por medio de crédito legislatívo. 

  


Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Rafael DAVILA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael DEL CORRAL-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 29 de 1928. 

  

Publíquese Y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO