LEY481912191210 script var date = new Date(26/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII N. 14737. 7, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 01.CONGRESO DE LA REPÚBLICAde créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1912Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/11/191207/11/1912147379451

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII N. 14737. 7, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 01.

LEY 48 DE 1912

(octubre 26)

de créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1912

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1.° Abrénse al poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos del Presupuesto que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR 

  

Capítulo 1° 

  

Cámara del Senado 

Artículo 1° 

  

  

 

  

 

  

 

  

Artículo 3. Los empleados subalternos de las Cámaras de que trata la presente Ley no podrán funcionar fuéra de los plazos fijados por la ley, ni el trabajo que ejecuten fuéra de ellos les dará derecho a remuneración alguna, no obstante cualesquiera resoluciones o disposiciones en contrario, que no sean de carácter legal. 

  

  

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos doce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Bernardo Escovar 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

José de la Vega 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá octubre 26 de 1912 

  

Publíquese y ejecútese 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro del Tesoro. 

  

CARLOS N. ROSALES