DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII N. 14737. 7, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 01.
LEY 48 DE 1912
(octubre 26)
de créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1912
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrénse al poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos del Presupuesto que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1°
Cámara del Senado
Artículo 1°
Artículo 3. Los empleados subalternos de las Cámaras de que trata la presente Ley no podrán funcionar fuéra de los plazos fijados por la ley, ni el trabajo que ejecuten fuéra de ellos les dará derecho a remuneración alguna, no obstante cualesquiera resoluciones o disposiciones en contrario, que no sean de carácter legal.
Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSÉ CADAVID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo - Bogotá octubre 26 de 1912
Publíquese y ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro.
CARLOS N. ROSALES