DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13842. 20, NOVIEMBRE, 1909. PÁG. 1.
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LEY 48 DE 1909
(noviembre 15)
Por la cual se hace una cesión y se decreta un auxilio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º La Nación cede á los Municipios de Girardot y del Espinal, por el término de doce años, el usufructo del puente de Girardot. Las tres cuartas partes del producto del pontazgo se destinarán á las obras de salubridad de la población de Girardot, y la cuarta parte restante se aplicará á la construcción del acueducto del Espinal.
Artículo 2.º La Municipalidad de Girardot nombrará una Junta que se compondrá de cinco comerciantes de los más honorables y responsables del lugar, Junta que tendrá á su cargo la recaudación del impuesto de pontazgo, la inversión de él y la rendición de cuentas á la corporación Municipal.
Parágrafo. Unicamente el Recaudador del impuesto de pontazgo tendrá derecho á sueldo, y éste será fijado por la Junta de Comerciantes ya citada.
Artículo 3.° El Consejo Municipal del Espinal administrará el fondo que se le destina y rendirá cuenta comprobada de su inversión á la Corte del Ramo.
Artículo 4.º La Municipalidad de Girardot queda obligada á conservar el puente y á entregarlo á la expiración de los doce años de que trata esta Ley, en el mismo buen estado en que hoy se encuentra.
Artículo 5.º Para las obras de saneamiento de que trata esta Ley y para las demás que se emprendan en el país, se declara libre de derechos de Aduana la tela de alambre de mallas finas que pueda utilizarse para impedir el paso de los mosquitos.
Artículo 6.º Auxíliase á l Municipio de Girardot con la suma de seis mil pesos ($ 6,000) oro para la construcción de un puerto sobre el río Magdalena en el punto llamado Los Guamos. Este auxilio se pagará así: la mitad el día 1.º de Enero de 1910, y la otra mitad el 1.º de Julio del mismo año.
Parágrafo. La Junta de Comerciantes de que trata el artículo 2.º tendrá á su cargo la construcción de la obra y la rendición de cuentas á la entidad respectiva.
Artículo 7.º La suma de seis mil pesos ($ 6,000) oro de que trata esta Ley se incluirá en el próximo Presupuesto de Gastos.
Dada en Bogotá, á once de Noviembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
N. G. Insignares
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Bonifacio Velez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 15 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
carlos j. DELGADO