DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 6994. 26, MARZO, 1887. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 47 DE 1887
(marzo 22)
por la cual se aprueba un contrato
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo
Visto el contrato de 7 de Julio de 1884 y el reformatorio de 5 de Enero del presente año, sobre construcción de una línea telegráfica entre Popayán e Ipiales, celebrado entre el Gobierno y el señor Demetrio Paredes, contrato que a la letra dice:
"Arístides Calderón, Ministro de Gobierno de la República, a nombre del Gobierno nacional, por una parte, y Demetrio Paredes, en el suyo propio, por otra, han convenido en introducir las siguientes modificaciones en el contrato de 7 de Julio de 1884, celebrado entre el señor Secretario de Gobierno de los Estados Unidos de Colombia y el mencionado señor Paredes, para la construcción de una línea telegráfica de Popayán a Ipiales con una ramificación de Tuquerres a Barbacoas:
"1° Suprimir la ramificación de Tuquerres a Barbacoas, por la vía de Ricaurte y Altaquer, establecida en el Artículo 1° del contrato citado, y fijar, por consiguiente, como punto de partida de la línea principal, la ciudad de Popayán, y como término de la misma el punto de la frontera con la Republica del Ecuador en donde debe enlazarse con la línea que de Quito viene a dicha frontera.
"Parágrafo. Esta estipulación en nada altera lo establecido por dicho artículo 1° en punto a las estaciones intermedias de la línea principal allí enumeradas.
"2° Solamente se montaran tres aparatos de traslación en los lugares que designe el Gobierno, en vez de los cuatro establecidos por el artículo 2°.
"3° Reducir a un año, contado desde la fecha en que el Gobierno de por recibida la línea, el termino de conservación de la misma y de provisión de materiales de batería y demás útiles de las oficinas de que tratan los artículos 2° y 4°.
"4ª Reducir a dos el número de Inspectores de que trata el artículo 6°.
"5ª Fijar en novecientos cincuenta y nueve pesos ($ 959) el precio de la legua de línea, en vez de los novecientos setenta y nueve pesos ($ 979) que reza el contrato en su artículo 9°, y suprimir en dicho Artículo la parte que hace relación al ramal de Tuquerres a Barbacoas, fijando como fecha del pago del saldo que el Gobierno quede a deber, la de la conclusión de la línea hasta la frontera del Ecuador.
"6ª Cambiar la fianza hipotecaria de veinte mil pesos ($ 20.000), de que trata el Articulo 11, por una personal de diez mil ($ 10.000), una vez que el Gobierno no hace al contratista anticipación de ninguna especie.
"7ª Declarar libres de derechos de importación los materiales para la construcción de la línea, y los aparatos, baterías y demás objetos necesarios para el establecimiento de las oficinas, previo el cumplimiento por la parte del contratista de las formalidades establecidas en las disposiciones fiscales sobre Aduanas.
"Estas modificaciones necesitan de la aprobación del Gobierno Ejecutivo nacional.
"En fe de lo cual firman el presente en Bogotá, a cinco de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.
"Arístides Calderón - D. Paredes.
Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Enero 5 de 1887.
"Aprobado.
"J. M. CAMPO SERRANO.
"El Ministro de Gobierno,
"ARISTIDES CALDERON;"
DECRETA:
Dada en Bogotá, a diez y nueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El secretario,
MANUEL BRIGARD.
El secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 22 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El ministro de fomento,
J. CASAS ROJAS.