LEY471876187606 script var date = new Date(07/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3764. 13, JUNIO, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede ciertas autorizaciones al Poder EjecutivoDEROGADOfalsefalsefalseCivilfalseLEY ORDINARIAfalse13/06/187603/03/202113/06/1876376441051

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3764. 13, JUNIO, 1876. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 47 DE 1876

(junio 07)

Que concede ciertas autorizaciones al Poder Ejecutivo

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2.° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Eliseo Payan. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel de la Espriella. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 6 de junio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Luis A. Róbles.