DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3191. 22, JUNIO, 1874. PÁG.1
LEY 47 DE 1874
(junio 18)
Que concede ciertas autorizaciones al Poder Ejecutivo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Autorízase suficientemente al Poder Ejecutivo para que pueda rescindir los contratos celebrados con el Injeniero civil, Juan Nepomuceno González Vásquez, sobre apertura i conservacion de un camino al Meta, en e1 caso de que dicho Injeniero civil acepte i convenga en dicha rescision.
Art. 2.º Autorízase tambien al Poder Ejecutivo para que pueda disponer hasta de la suma de cinco mil doscientos setenta pesos para indemnizar al espresado Injeniero de los perjuicios que haya sufrido en la ejecucion de los referidos contratos.
Art. 3.° Autorízase así mismo al Poder Ejecutivo para modificar el contrato de 18 de diciembre de 1871, sobre construccion de una parte del camino del Meta, celebrado con el mismo señor González Vásquez, en el sentido de aumentar hasta a dos pesos cincuenta centavos el precio de conservación i construcción de cada metro de camino.
Dada en Bogotá, a quince de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente- de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 18 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.