LEY471985198505 script var date = new Date(31/05/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37000. 5, JUNIO, 1985. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crea el Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse05/06/198531/05/19853700010791

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37000. 5, JUNIO, 1985. PÁG. 1.

LEY 47 DE 1985

(mayo 31)

Por la cual se crea el Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Créase el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargado de contribuir a través del financiamiento de proyectos y programas, al desarrollo económico y social de las áreas de minifundio que señale el Gobierno. 

  

La ejecución de tales proyectos y programas se adelantará por el Fondo mediante convenios o contratos que celebre con entidades especializadas en las actividades que dichos proyectos y programas contemplen. 

  


Artículo 2°. El Ministerio de Agricultura administrará el Fondo de Desarrollo Rural Integrado. En consecuencia, el Ministro de Agricultura será su representante legal. Para los efectos previstos en este artículo, créase en el Ministerio de Agricultura la Dirección General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado. El Gobierno Nacional destinará a dicha Dirección la Planta de Personal que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, exista en el Ministerio de Agricultura vinculada a los Programas de Desarrollo Rural Integrado y Plan de Alimentación y Nutrición (DRI-PAN), con el fin de que los titulares de dichos cargos ejerzan las funciones asignadas o que se les asignen al Fondo. 

  

El Ministro de Agricultura podrá delegar funciones que signifiquen el ejercicio de la representación legal del Fondo en el funcionario que se designe como Jefe de la Dependencia que por este artículo se crea. 

  


Artículo 3°. Forman parte del patrimonio del Fondo de Desarrollo Rural Integrado: 

  

1° Las partidas que en la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren destinadas a la ejecución de los programas DRI-PAN en el Presupuesto Nacional. 

  

2° Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. 

  

3° Los recursos provenientes de la financiación externa o interna que se contraten para la ejecución del Desarrollo Rural Integrado. 

  

4° Los bienes de cualquier índole adquiridos por los programas DRI-PAN o que se adquieran en el futuro. 

  


Artículo 4°. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Desarrollo Rural Integrado se ejercerá por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría del Ministerio de Agricultura. La Contraloría dictará el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo, con el propósito de darle la debida agilidad administrativa. 

  


Artículo 5°. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales y tomará las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de la presente ley. 

  


Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 31 de mayo de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Hernán Vallejo Mejía.