LEY471948194811 script var date = new Date(19/11/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26886. 4, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dispone contratar los servicios de una misión técnica económica y fiscalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/12/194819/11/1948268866764

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26886. 4, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 4.

LEY 47 DE 1948

(noviembre 19)

Por la cual se dispone contratar los servicios de una misión técnica económica y fiscal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a contratar, preferentemente por intermedio del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, una misión técnica económica y fiscal que realice un estudio general de la economía colombiana y formule recomendaciones acerca de la orientación de dicha economía, de la mejor utilización de recursos naturales del país, y de la formación de planes de fomento económico. 

  

La misión deberá ante todo estudiar la organización administrativa de los ministerios, especialmente los de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Comercio e Industrias y Agricultura y Ganadería, y la coordinación y orientación de los organismos dedicados al fomento agrícola e industrial. 

  

Además, dicha misión adelantara los estudios siguientes: 

  

a) Reorganización legal y técnica del Banco de la República; 

  

b) Reformas a la legislación y a la técnica bancaria comercial y de Almacenes Generales de Depósito; 

  

c) Legislación y organización técnica de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Central Hipotecario, Cajas de Ahorro y coordinación entre diferentes organismos de crédito que funcionan en el país; 

  

d) Reorganización y legislación de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Sociedades Anónimas; 

  

e) Estudio y reformas al sistema tributario y a las normas que rigen el Presupuesto Nacional; 

  

f) Estudio sobre separación de patrimonios nacionales, departamentales y municipales, sobre descentralización administrativa y libertad o nacionalización de algunas rentas, como tabaco y licores, y manera de recompensar justamente a los Departamentos y Municipios; 

  

g) Organización técnica del control de cambios e importaciones; y 

  

h) Organización de las Aduanas y estudios sobre los Aranceles vigentes y reformas que deben adoptarse. 

  

Los contratos que celebre el Gobierno para la traída de la misión, técnica económica y fiscal, requerirán para su validez únicamente la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros. 

  


ARTICULO 2° El Gobierno dará a la misión todas las facilidades, información y colaboración necesarias, y facilitara los viajes que realice en el territorio nacional en busca de informaciones y elementos de juicio para dar el cumplido cometido de su tarea. 

  


ARTICULO 3° Los estudios de la misión terminaran con proyectos de ley que el Gobierno someterá a las honorables Cámaras Legislativas. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de representantes, Alejandro Vallejo. 

  

República de Colombia-Gobierno nacional-Bogotá, noviembre diez y nueve de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MANSALVO-El Ministro de Comercio e Industria, José delCarmen MESA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alfonso ARAGON QUINTERO.