DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9641, 29, NOVIEMBRE 1894, PÁG. 1.
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LEY 46 DE 1894
(noviembre 14)
que determina la participación del Departamento del Magdalena en las Salinas marítimas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo único. Fijase en sesenta mil pesos ($60.000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la renta de Salinas marítimas, cuota que figurara desde la próxima bienio económico en los respectivos Presupuestos de Gastos.
Dada en Bogotá, á doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO.
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Ministro Del Tesoro,
JUSTIANO CAÑÓN.