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LEY461894189411 script var date = new Date(14/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9641, 29, NOVIEMBRE 1894, PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAque determina la participación del Departamento del Magdalena en las Salinas marítimasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanzas territorialesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false29/11/189429/11/1894964111491

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9641, 29, NOVIEMBRE 1894, PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 46 DE 1894

(noviembre 14)

que determina la participación del Departamento del Magdalena en las Salinas marítimas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Fijase en sesenta mil pesos ($60.000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la renta de Salinas marítimas, cuota que figurara desde la próxima bienio económico en los respectivos Presupuestos de Gastos. 

  

Dada en Bogotá, á doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 de Noviembre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. 

  

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Ministro Del Tesoro, 

  

JUSTIANO CAÑÓN.