LEY461874187406 script var date = new Date(16/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3190. 20, JUNIO, 1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAAdicional al decreto lejislativo de 17 de mayo de 1850, en honor a la memoria de José Acevedo GómezVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto20/06/187420/08/1874319018051

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3190. 20, JUNIO, 1874. PÁG.1

LEY 46 DE 1874

(junio 16)

Adicional al decreto lejislativo de 17 de mayo de 1850, en honor a la memoria de José Acevedo Gómez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. La pensión concedida por el decreto lejislativo de 17 de mayo de 1850 a las tres hijas solteras de José Acevedo Gómez, tribuno del pueblo el 20 de julio de 1810, será, desde 1.º de setiembre próximo, de la misma suma de cuarenta pesos mensuales para cada una de las dos que sobreviven, i se les pagará como lo dispone el decreto lejislativo de 26 de febrero de 1872. 

  

Dada en Bogotá, a quince de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Luis Capella Toledo. 

  

El Presidente- de la Cámara de Representantes, 

  

Andres Bermúdez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin. 

  

Bogotá, 16 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) S. Pérez. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Aquileo Parra.