DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37267. 11, DICIEMBRE, 1985. PÁG. 1.
LEY 46 DE 1985
(mayo 23)
Por medio de la cual se aprueban el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982, cuyo texto es:
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Preámbulo.
1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo social y económico de todos los países, los plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional y el desarrollo económico y social entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo, el siguiente Convenio que constituye el instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CAPITULO I
Composición, objeto y estructura de la Unión
ARTICULO 1.
Composición de la Unión.
1. En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la participación de todos los países, la Unión Internacional de Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:
3 a) Todo país enumerado en el Anexo 1, que haya precedido a la firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo;
4 b) Todo país no enumerado en el Anexo 1, que llegue a ser Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46;
5 c) Todo país soberano no enumerado en el Anexo 1, que sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión.
6 2. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que haya sido consultado.
ARTICULO 2.
Derechos y obligaciones de los Miembros.
7 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas en el Convenio.
8 2. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión serán los siguientes:
9 a) Participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión;
10 b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y 179, tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del Consejo;
11 c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 117 y 179, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.
ARTICULO 4.
Objeto de la Unión.
13 1. La Unión tiene por objeto:
14 a) Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones;
15 b) Favorecer el desarrollo de los medio técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
16 c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines.
17 2. A tal efecto, y en particular, la Unión: 18 a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;
19 b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas;
20 c) Fomentará la cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda;
21 d) Coordinará, así mismo, los esfuerzos en favor del desarrollo armónico de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;
22 e) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
23 f) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
24 g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará ruegos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones.
ARTICULO 5.
Estructura de la Unión.
25 La Unión comprende los órganos siguientes:
26 1. La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
27 2. Las conferencias administrativas;
28 3. El Consejo de Administración;
29 4. Los órganos permanentes que a continuación se enumeran:
30 a) La Secretaría General;
31 b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB);
32 c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR);
33 d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).
ARTICULO 6.
Conferencia de Plenipotenciarios.
34 1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por delegaciones que representan a los Miembros y se convocará normalmente cada cinco años. En todo caso, el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivos no excederá de seis años.
35 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:
36 a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar los fines de la Unión prescritos en el artículo 4 del presente Convenio;
37 b) Examinará el Informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los órganos de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios;
38 c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período, incluido el programa de conferencias y reuniones y cualquier otro plan a medio plazo presentado por el Consejo de Administración;
39 d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
40 e) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
41 f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración;
42 g) Elegirá al Secretario General y al Vicesecretario General y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;
43 h) Elegirá a los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;
44 i) Elegirá a los Directores de los Comités consultivos internacionales y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;
45 j) Revisará el Convenio si lo estima necesario;
46 k) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
47 l) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
ARTICULO 7.
Conferencias administrativas.
48 1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden:
49 a) Las conferencias administrativas mundiales;
50 b) Las conferencias administrativas regionales.
51 2. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas para estudiar cuestiones particulares de telecomunicaciones y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los casos a las disposiciones del Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias administrativas deben tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y procurarán evitar la adopción de aquéllas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.
52 3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse:
53 a) La revisión parcial de los reglamentos administrativos indicados en el número 643;
54 b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos Reglamentos;
55 c) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia.
56 (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de telecomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los Reglamentos administrativos.
ARTICULO 8.
Consejo de Administración.
57 1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por cuarenta y un Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo de Administración por la Conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles.
58 (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.
59 2. El Consejo de Administración establecerá su propio Reglamento interno.
60 3. En el intervalo entre las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue.
61 4. (1) El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las disposiciones del Convenio, de los Reglamentos administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.
62 (2) Determinará cada año la política de asistencia técnica conforme al objeto de la Unión.
63 (3) Asegurará la coordinación eficaz de las actividades de la Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre sus órganos permanentes.
64 (4) Promoverá la cooperación internacional para facilitar por todos los medios de que disponga, especialmente por la participación de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas, la cooperación técnica con los países en desarrollo, conforme al objeto de la Unión, que es favorecer, por todos los medios posibles, el desarrollo de las telecomunicaciones.
ARTICULO 9.
Secretaría General.
65 1. (1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General.
66 (2) El Secretario General y el Vicesecretario General tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y sólo serán reelegibles una vez.
67 (3) El Secretario General tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de Administración de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión. El Vicesecretario General responderá ante el Secretario General.
68 2. (1) Si quedara vacante el empleo de Secretario General,
le sucederá en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservará hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios pudiendo ser elegido para dicho cargo, a reserva de lo dispuesto en el número 66. Cuando en estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General, se considerará que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número 69.
69 (2) Si quedara vacante el empleo de Vicesecretario General más de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración nombrará un sucesor para el resto del mandato.
70 (3) Si quedaran vacantes simultáneamente los empleos de Secretario General y de Vicesecretario General, el funcionario de elección de mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de Secretario General durante un período no superior a 90 días. El Consejo de Administración nombrará un Secretario General y, en caso de producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo de Administración seguirán en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus predecesores. Podrán presentar su candidatura en las elecciones para los cargos de Secretario General y Vicesecretario General en dicha Conferencia de Plenipotenciarios.
71 3. El Secretario General actuará como representante legal de la Unión.
72 4. El Vicesecretario General auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le confíe éste. Desempeñará las funciones del Secretario General en ausencia de éste.
ARTICULO 10.
Junta Internacional de Registro de Frecuencias.
73 1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) estará integrada por cinco miembros independientes elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los Países Miembros de la Unión de manera que quede asegurada una distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro de la Unión no podrá proponer más que un candidato nacional.
74 2. Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección y permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente.
75 3. En el desempeño de su cometido, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias no actuarán en representación de sus respectivos países ni de una región determinada, sino como agentes imparciales investidos de un mandato internacional.
76 4. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias serán las siguientes:
77 a) Efectuar la inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes países, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, con el fin de asegurar su reconocimiento internacional oficial;
78 b) Efectuar en las mismas condiciones, y con el mismo objeto, la inscripción metódica de las posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios;
79 c) Asesorar a los Miembros con miras a la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y a la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países.
80 d) Llevar a cabo las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con la utilización equitativa de la órbita de los satélites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente de la Unión o por el Consejo de Administración con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas;
81 e) Prestar asistencia técnica para la preparación y organización de las conferencias de radiocomunicaciones consultando, si procede, con los otros órganos permanentes de la Unión, teniendo en cuenta las directrices del Consejo de Administración para realizar esos preparativos, la Junta prestará también asistencia a los países en desarrollo en sus preparativos para esas conferencias;
82 f) Tener al día los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 11.
Comités consultivos internacionales.
83 1. (1) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas y de explotación relativa específicamente a las radiocomunicaciones sin limitación de la gama de frecuencias; esos estudios no versarán en general sobre cuestiones económicas pero, si entrañan la comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en consideración factores económicos.
84 (2) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación que se refieren a los servicios de telecomunicación, con excepción de las cuestiones técnicas y de explotación que se refieran específicamente a las radiocomunicaciones y que, según el número 83, competen al CCIR.
85 (3) En cumplimiento de su misión, cada Comité Consultivo Internacional prestará la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional.
86 2. Serán miembros de los Comités consultivos internacionales:
87 a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la Unión;
88 b) Toda empresa privada de explotación reconocida que, con la aprobación del Miembro que la haya reconocido, manifieste el deseo de participar en los trabajos de estos Comités.
89 3. El funcionamiento de cada Comité Consultivo internacional estará asegurado:
90 a) Por la Asamblea Plenaria;
91 b) Por las comisiones de estudio establecidas por ella;
92 c) Por un Director elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios y nombrado de conformidad con el número 323.
93 4. Habrá una Comisión Mundial del Plan, así como las Comisiones Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales. Las Comisiones del Plan desarrollarán un Plan general para la red internacional de telecomunicaciones que sirva de ayuda para facilitar el desarrollo coordinado de los servicios internacionales de telecomunicaciones. Confiarán a los Comités consultivos internacionales el estudio de las cuestiones que sean de especial interés para los países en desarrollo y que entren en la esfera de competencias de dichos Comités.
94 5. Las Comisiones Regionales del Plan podrán asociar estrechamente a sus trabajos las organizaciones regionales que lo deseen.
95 6. En el Reglamento General se establecen los métodos de trabajo de los Comités consultivos internacionales.
ARTICULO 12.
Comité de Coordinación.
96 1. El Comité de Coordinación estará integrado por el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comités consultivos internacionales, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. Su Presidente será el Secretario General y, en ausencia de éste, el Vicesecretario General.
97 2. El Comité de Coordinación asesorará y proporcionará asistencia práctica al Secretario General en todas las cuestiones administrativas, financieras y de cooperación técnica que afecten a más de un órgano permanente, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la información pública. En sus consideraciones, el Comité de Coordinación tendrá plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio, las decisiones del Consejo de Administración y los intereses globales de la Unión.
98 3. El Comité examinará así mismo los demás asuntos que le encomienda el Convenio y cualesquiera otros asuntos que le confíe el Consejo de Administración. Una vez examinados, informara al Consejo de Administración por conducto del Secretario General.
ARTICULO 13.
Funcionarios de elección y personal de la Unión.
99 1. (1) En el desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la Unión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de Gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Unión. Se abstendrán así mismo de todo acto incompatible con su condición de funcionarios internacionales.
100 (2) Cada Miembro deberá respetar el carácter exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de elección y del personal de la Unión y no tratará de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.
101 (3) Fuera del desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la Unión no tomarán parte ni tendrán intereses financieros de especie alguna en ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresión "intereses financieros" no se incluye la continuación del pago de cuotas destinadas a la constitución de una pensión de jubilación, derivada de un empleo o de servicios anteriores.
102 (4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Unión, todo Miembro de donde proceda el Secretario General, el Vicesecretario General, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y los Directores de los Comités consultivos internacionales se abstendrá, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios.
103 2. El Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comités consultivos internacionales, así como los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deberán ser todos nacionales de Miembros diferentes de la Unión. Al proceder a su elección habrá que tener en cuenta los principios expuestos en el número 104 y una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo.
104 3 La consideración predominante en el reclutamiento del personal y en la determinación de las condiciones de empleo será la necesidad de asegurar a la Unión los servicios de personas de la mayor eficiencia, competencia e integridad. Se dará la debida importancia al reclutamiento del personal sobre una base geográfica lo más amplia posible.
ARTICULO 14.
Organización de los trabajos y normas para las deliberaciones en las conferencias y otras reuniones.
105 1. Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las conferencias, Asambleas Plenarias y reuniones de los Comités consultivos internacionales aplicarán el reglamento interno inserto en el Reglamento General.
106 2. Las conferencias, el Consejo de Administración, las Asambleas Plenarias y las reuniones de los Comités consultivos internacionales podrán adoptar las reglas que juzguen indispensables para completar las del reglamento interno. Sin embargo, estas reglas complementarias deberán ser compatibles con las disposiciones del Convenio; si se tratase de reglas complementarias adoptadas por las Asambleas Plenarias y comisiones de estudio, éstas se publicarán bajo la forma de resolución en los documentos de las Asambleas Plenarias.
ARTICULO 15.
Finanzas de la Unión.
107 1. Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados por:
108 a) El Consejo de Administración y los órganos permanentes de la Unión;
109 b) Las Conferencias de Plenipotenciarios y las conferencias administrativas mundiales;
110 c) La cooperación y asistencia técnicas que brinde a los países en desarrollo.
111 2. Los gastos de la Unión se cubrirán con las contribuciones de sus Miembros a prorrata del número de unidades correspondientes a la clase de contribución elegida por cada Miembro, según la escala siguiente:
Clase de 40 unidades Clase de 13 unidades
Clase de 35 unidades Clase de 10 unidades
Clase de 30 unidades Clase de 8 unidades
Clase de 25 unidades Clase de 5 unidades
Clase de 20 unidades Clase de 4 unidades
Clase de 18 unidades Clase de 3 unidades
Clase de 15 unidades Clase de 2 unidades
Clase de 1 1/2 unidad Clase de 1 unidad
Clase de 1/2 unidad Clase de 1/4 unidad
Clase de 1/8 de unidad en el caso de los países menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros países señalados expresamente por el Consejo de Administración.
112 3. Además de las clases contributivas mencionadas en el número 111, cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva superior a 40 unidades.
113 4. Los Miembros elegirán libremente la clase en que deseen contribuir para el pago de los gastos de la Unión.
114 5. No podrá efectuarse ninguna reducción de la clase contributiva establecida de acuerdo con el Convenio, mientras esté en vigor dicho Convenio, pero en circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá aprobar una reducción de la clase contributiva cuando un Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida.
115 6. Los gastos ocasionados por las conferencias administrativas regionales a que se refiere el número 50 serán sufragados por los Miembros de la región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que hayan participado eventualmente en tales conferencias.
116 7. Los Miembros abonarán por adelantado su contribución anual, calculada a base del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración.
117 8. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los números 10 y 11 cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.
118 9. Las disposiciones relativas a las contribuciones financieras de las empresas privadas de explotación reconocidas, de los organismos científicos o industriales y de las organizaciones internacionales figuran en el Reglamento General.
ARTICULO 16.
Idiomas.
119 1. (1) Los idiomas oficiales de la Unión, son: el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
120 (2) Los idiomas de trabajo de la Unión son: el español, el francés y el inglés.
121 (3) En caso de desacuerdo, el texto francés hará fe.
122 2. (1) Los documentos definitivos de las Conferencias de Plenipotenciarios y de las conferencias administrativas, sus actos finales, protocolos, resoluciones, recomendaciones y ruegos se redactarán en los idiomas oficiales de la Unión, en textos equivalentes en su forma y en su fondo.
123 (2) Todos los demás documentos de estas conferencias se redactarán en los idiomas de trabajo de la Unión.
124 3. (1) Los documentos oficiales de servicio de la Unión, enumerados en los Reglamentos administrativos, se publicarán en los seis idiomas oficiales.
125 (2) Las proposiciones y contribuciones presentadas para su examen en las conferencias y reuniones de los Comités consultivos internacionales que se presenten en cualquiera de los idiomas oficiales, se comunicarán a los Miembros en los idiomas de trabajo de la Unión.
126 (3) Los demás documentos cuya distribución general deba efectuar el Secretario General, de conformidad con sus atribuciones, se redactarán en los tres idiomas de trabajo.
127 4. (1) En las conferencias de la Unión y en las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales, en las reuniones de las comisiones de estudio incluidas en el programa de trabajo aprobado por una Asamblea Plenaria, y en las reuniones del Consejo de Administración, los debates se desarrollarán con ayuda de un sistema eficaz de interpretación recíproca ente los seis idiomas oficiales.
128 (2) En las demás reuniones de los Comités consultivos internacionales los debates se desarrollarán en los idiomas de trabajo, siempre que los Miembros que desean interpretación a un idioma de trabajo determinado comuniquen con una antelación mínima de 90 días su intención de participar en estas reuniones.
129 (3) Cuando todos los participantes en una conferencia o reunión así lo acuerden, podrá utilizarse en los debates un número menor de idiomas que el mencionado anteriormente.
ARTICULO 17.
Capacidad jurídica de la Unión.
130 La Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
CAPITULO II
Disposiciones generales relativas a las Telecomunicaciones.
ARTICULO 18.
Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones.
131 Los miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia pública. Los servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.
ARTICULO 19.
Detención de telecomunicaciones.
132 1 Los Miembros se reservan el derecho de detener la transmisión de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres, a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención del telegrama o de una parte del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado.
133 2 Los Miembros se reservan también el derecho de interrumpir cualquier telecomunicación privada que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres.
ARTICULO 20.
Suspensión del servicio.
134 Cada Miembro se reserva el derecho de suspender por tiempo indefinido el servicio de telecomunicaciones internacionales, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, o por conducto del Secretario General, a los demás Miembros.
ARTICULO 21.
Responsabilidad.
135 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna con relación a los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicación, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y perjuicios.
ARTICULO 22.
Secreto de las telecomunicaciones.
136 1. Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de telecomunicación empleado para garantizar el secreto de la correspondencia internacional.
137 2. Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de asegurar la aplicación de su legislación interior o la ejecución de los convenios internacionales en que sean parte.
ARTICULO 23.
Establecimientos, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación.
138 1. Los Miembros adoptarán las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e instalaciones necesarias a fin de asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales.
139 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica de la explotación y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y técnicos.
140 3. Los Miembros asegurarán la protección de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.
141 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicación comprendidas dentro de los límites de su control.
ARTICULO 24.
Notificación de las contravenciones.
142 Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 44, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos anexos.
ARTICULO 25.
Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana.
143 Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultratmosférico, así como a las telecomunicaciones epidemiológicas de urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud.
ARTICULO 26.
Prioridad de los telegramas y conferencias telefónicas de Estado.
144 A reserva de lo dispuesto en los artículos 25 y 36, los telegramas de Estado tendrán prioridad sobre los demás telegramas cuando el expedidor lo solicite. Las conferencias telefónicas de Estado podrán igualmente tener prioridad sobre las demás comunicaciones telefónicas, a petición expresa y en la medida de lo posible.
ARTICULO 27.
Lenguaje secreto.
145 1. Los telegramas de Estado, así como los de servicio, podrán ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones.
146 2. Los telegramas privados en lenguaje secreto podrán también admitirse entre todos los países, a excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de correspondencia.
147 3 Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión de servicio prevista en el artículo 20.
ARTICULO 28.
Tasas y franquicia.
148 En los Reglamentos administrativos anexos a este Convenio figuran las disposiciones relativas a las tasas de las telecomunicaciones y los diversos casos en que se concede la franquicia.
ARTICULO 29.
Establecimiento y liquidación de cuentas.
149 La liquidación de cuentas internacionales será considerada como una transacción corriente, y se efectuará con sujeción a las obligaciones internacionales ordinarias de los países interesados cuando los gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de arreglos de este género o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el artículo 31, estas liquidaciones de cuentas serán efectuadas conforme a los Reglamentos administrativos.
ARTICULO 30.
Unidad monetaria.
150 A menos que existan arreglos particulares entre Miembros, la unidad monetaria empleada para la composición de las tasas de distribución de los servicios internacionales de telecomunicación y para el establecimiento de las cuentas internacionales, será -La unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional, o -el franco oro entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos administrativos. Las disposiciones para su aplicación se establecen en el apéndice 1 de los Reglamentos Telegráfico y Telefónico.
ARTICULO 31.
Arreglos particulares.
151 Los Miembros se reservan para sí, para las empresas privadas de explotación por ellos reconocidas y para las demás debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar arreglos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. Tales arreglos, sin embargo, no podrán estar en contradicción con las disposiciones de este Convenio o de los Reglamentos administrativos anexos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros países.
ARTICULO 32.
Conferencias, arreglos y organizaciones regionales.
152 Los Miembros se reservan el derecho de celebrar conferencias regionales, concertar arreglos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser tratados en un plano regional. Los arreglos regionales no estarán en contradicción con el presente Convenio.
CAPITULO III
Disposiciones especiales relativas a las
Radiocomunicaciones.
ARTICULO 33.
Utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios.
153 1. Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos más recientes.
154 2. En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países.
ARTICULO 34.
Intercomunicación.
155 1. Las estaciones que aseguren las radiocomunicaciones en el servicio móvil estarán obligadas, dentro de los límites de su empleo normal, al intercambio recíproco de radiocomunicaciones, sin distinción del sistema radioeléctrico que utilicen.
156 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos científicos, las disposiciones del número
155 no serán obstáculo para el empleo de un sistema radioeléctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza específica de tal sistema y no resultado de dispositivos adoptados con el único objeto de impedir la intercomunicación.
157 3. No obstante lo dispuesto en el número 155, una estación podrá ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicación, determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado.
ARTICULO 35.
Interferencias perjudiciales.
158 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros
Miembros, de las empresas privadas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
159 2. Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas privadas de explotación por él reconocidas y a las demás debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de las prescripciones del número 158.
160 3. Además, los Miembros reconocen la conveniencia de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos eléctricos de toda clase causen interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se refiere el número 158.
ARTICULO 36.
Llamadas y mensajes de socorro.
161 Las estaciones de radiocomunicación están obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, dándoles inmediatamente el debido curso.
ARTICULO 37.
Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación, falsas o engañosas.
162 Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisión circulación de señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación que sean falsas o engañosas, así como a colaborar en la localización e identificación de las estaciones de su propio país que emitan estas señales.
ARTICULO 38.
Instalaciones de los servicios de defensa nacional.
163 1. Los Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioeléctricas militares de sus ejércitos de tierra, mar y aire.
164 2. Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos administrativos concernientes a los tipos de emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del servicio.
165 3. Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los Reglamentos administrativos anexos al presente Convenio deberán, en general, ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.
CAPITULO IV
Relaciones con las Naciones Unidas y con las organizaciones internacionales.
ARTICULO 39.
Relaciones con las Naciones Unidas.
166 1. Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas Organizaciones y cuyo texto figura en el Anexo 3 del presente Convenio.
167 2. De conformidad con las disposiciones del artículo XVI del citado Acuerdo, los servicios de explotación de telecomunicaciones de las Naciones Unidas gozarán de los derechos previstos y estarán sujetos a las obligaciones impuestas por este Convenio y por los Reglamentos administrativos. En consecuencia, tendrán el derecho de asistir, con carácter consultivo, a todas las conferencias de la Unión, incluso a las reuniones de los Comités consultivos internacionales.
ARTICULO 40.
Relaciones con las organizaciones internacionales.
168 A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.
CAPITULO V
Aplicación del Convenio y de los Reglamentos
ARTICULO 41.
Disposiciones fundamentales y Reglamento General.
169 En caso de divergencia entre las disposiciones de la primera parte del Convenio (Disposiciones fundamentales, números 1 a 194) y las de la segunda (Reglamento General, números 201 a 643), prevalecerán las primeras.
ARTICULO 42.
Reglamentos administrativos.
170 1. Las disposiciones del Convenio se completan con los Reglamentos administrativos que contienen las disposiciones relativas a la utilización de las telecomunicaciones y obligarán a todos los Miembros.
171 2. La ratificación de este Convenio en virtud del artículo 45, o la adhesión al mismo en virtud del artículo 46, implicará la aceptación de los Reglamentos administrativos vigentes en el momento de la ratificación o adhesión.
172 3. Los Miembros deberán notificar al Secretario General su aprobación de toda revisión de estos Reglamentos efectuada por una conferencia administrativa competente. El Secretario General comunicará estas aprobaciones a los Miembros a medida que las vaya recibiendo.
173 4. En caso de divergencia entre una disposición del Convenio y una disposición de un Reglamento administrativo, el Convenio prevalecerá.
ARTICULO 43.
Validez de los Reglamentos administrativos vigentes.
174 Los Reglamentos administrativos a que se refiere el número 170 serán los vigentes en el momento de la firma de este Convenio. Se considerarán como anexos al mismo y conservarán su validez, a reserva de las revisiones parciales que puedan adoptarse en virtud de lo dispuesto en el número 53, hasta la fecha de entrada en vigor de los nuevos Reglamentos aprobados por las conferencias administrativas mundiales competentes y destinados a sustituirlos como anexos al presente Convenio.
ARTICULO 44.
Ejecución del Convenio y de los Reglamentos.
175 1. Los Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los que se hallen exentos de estas obligaciones de conformidad con el artículo 38.
176 2. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos, a las empresas privadas de explotación por ellos autorizadas para establecer y explotar telecomunicaciones, que aseguren servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.
ARTICULO 45.
Ratificación del Convenio.
177 1. El presente Convenio será ratificado por cada uno de los gobiernos signatarios de conformidad con las normas constitucionales vigentes en los respectivos países. Los instrumentos de ratificación se remitirán en el más breve plazo posible, por vía diplomática y por conducto del gobierno del país sede de la Unión, al Secretario General, quien hará la notificación pertinente a los Miembros.
178 2. (1) Durante un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo gobierno signatario, aun cuando no haya depositado el instrumento de ratificación de acuerdo con lo dispuesto en el número 177 gozará de los mismos derechos que confieren a los Miembros de la Unión los números 8 a 11.
179 (2) Finalizado el período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo gobierno signatario que no haya depositado un instrumento de ratificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 177, no tendrá derecho a votar en ninguna conferencia de la Unión, en ninguna reunión del Consejo de Administración, en ninguna de las reuniones de los órganos permanentes, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las disposiciones del presente Convenio, hasta que haya depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán afectados sus demás derechos.
180 3. A partir de la entrada en vigor de este Convenio, prevista en el artículo 52, cada instrumento de ratificación surtirá efecto desde la fecha de su depósito en poder del Secretario General.
181 4. La falta de ratificación del presente Convenio por uno o varios gobiernos signatarios no obstará a su plena validez para los gobiernos que lo hayan ratificado.
ARTICULO 46.
Adhesión al Convenio.
182 1. El gobierno de un país que no haya firmado el presente Convenio podrá adherirse a él en todo momento, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.
183 2. El instrumento de adhesión se remitirá al Secretario General por vía diplomática y por conducto del gobierno del país sede de la Unión. Salvo estipulación en contrario, la adhesión surtirá efecto a partir de la fecha de depósito del instrumento correspondiente. El Secretario General notificará la adhesión a los Miembros y enviará a cada uno de ellos copia certificada del instrumento de adhesión.
ARTICULO 47.
Denuncia del Convenio.
184 1. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio o se haya adherido a él tendrá el derecho de denunciarlo mediante notificación dirigida al Secretario General por vía diplomática y por conducto del gobierno del país sede de la Unión. El Secretario General comunicará la denuncia a los demás Miembros.
185 2. Esta denuncia surtirá efecto a la expiración del período de un año contado desde la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
ARTICULO 48.
Derogación del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Málaga - Torremolinos (1973).
186 El presente Convenio deroga y reemplaza, en las relaciones entre los gobiernos contratantes, al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Málaga-Torremolinos (1973).
ARTICULO 49.
Relaciones con Estados no contratantes.
187 Los Miembros se reservan para sí, y para las empresas privadas de explotación reconocidas, la facultad de fijar las condiciones de admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea parte en este Convenio. Toda telecomunicación procedente de un Estado no contratante y aceptada por un Miembro deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones obligatorias del Convenio y de los Reglamentos administrativos, así como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Miembro.
ARTICULO 50.
Solución de controversias.
188 1. Los Miembros podrán resolver sus controversias sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación de este Convenio o de los Reglamentos a que se refiere el artículo 42, por vía diplomática, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilaterales concertados entre sí para la solución de controversias internacionales o por cualquier otro método que decidan de común acuerdo.
189 2. Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo Miembro que sea parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento fijado en el Reglamento General o, según el caso, en el Protocolo Adicional Facultativo.
CAPITULO VI
Definiciones.
ARTICULO 51.
Definiciones.
190 En el presente Convenio y siempre que no resulte en contradicción con el contexto:
191 a) Los términos definidos en el Anexo 2 al presente Convenio tendrán el significado que en él se les asigna;
192 b) Los demás términos definidos en los Reglamentos a que se refiere el artículo 42 tendrán el significado que se les asigna en los citados Reglamentos.
CAPITULO VII
Disposición final.
ARTICULO 52.
Fecha de entrada en vigor y regístro del Convenio.
193 El presente Convenio entrará en vigor el 1o. de enero de 1984 entre los Miembros cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión hayan sido depositados antes de dicha fecha.
194 El Secretario General de la Unión registrará el presente Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
SEGUNDA PARTE
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO VIII
Funcionamiento de la Unión.
ARTICULO 53.
Conferencia de Plenipotenciarios.
201 1. (1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá de conformidad con lo dispuesto en el número 34.
202 (2) De ser posible, el lugar y la fecha de la Conferencia serán establecidos por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados por el Consejo de Administración con la conformidad de la mayoría de los Miembros de la Unión.
203 2. (1) El lugar y la fecha de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios podrán ser modificados:
204 a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, dirigida individualmente al Secretario General;
205 b) A propuesta del Consejo de Administración.
206 (2) En ambos casos, para fijar el nuevo lugar y la nueva fecha de la Conferencia se necesitará la conformidad de la mayoría de los Miembros de la Unión.
ARTICULO 54.
Conferencias administrativas.
207 1. (1) El Consejo de Administración, con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, fijará el orden del día de una conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la región considerada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reservas de lo establecido en el número 229.
208 (2) Si ha lugar, en el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido una Conferencia de Plenipotenciarios.
209 (3) Toda conferencia administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podrá incluir también en su orden del día un punto sobre instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas últimas. En sus decisiones podrá incluir, según el caso, instrucciones o peticiones a los órganos permanentes.
210 2.(1) Se convocará una conferencia administrativa mundial:
211 a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios, que podrá fijar la fecha y el lugar de su celebración;
212 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial precedente, aprobada por el Consejo de Administración;
213 (c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;
214 d) A propuesta del Consejo de Administración.
215 (2) En los casos a que se refieren los números 212, 213, 214 y, eventualmente, el número 211, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 229.
216 3 (1) Se convocará una conferencia administrativa regional:
217 a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios;
218 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial o regional precedente, aprobada por el Consejo de Administración;
219 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;
220 d) A propuesta del Consejo de Administración.
221 (2) En los casos a que se refieren los números 218, 219, 220 y, eventualmente, el número 217, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, a reserva de lo establecido en el número 229.
222 4. (1) El orden del día, la fecha y el lugar de una conferencia administrativa podrán modificarse:
223 a) Si se trata de una conferencia administrativa mundial, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión y si se trata de una conferencia administrativa regional, de la cuarta parte de los Miembros de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo de Administración para su aprobación;
224 b) A propuesta del Consejo de Administración.
225 (2) En los casos a que se refieren los números 223 y 224, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 229.
226 5. (1) Una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración decidirán si conviene que la reunión principal de una conferencia administrativa vaya precedida de una reunión preparatoria que establezca y presente un informe sobre las bases técnicas requeridas para los trabajos de la Conferencia.
227 (2) La convocación de esta reunión preparatoria y su orden del día deberán ser aprobados por la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o por la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 229.
228 (3) Salvo decisión en contrario de la sesión plenaria de la reunión preparatoria de una conferencia administrativa, los textos que tal reunión apruebe finalmente se compilarán en un informe que tendrá que aprobar la sesión plenaria y que firmará el presidente.
229 6. En las consultas previstas en los números 207, 215, 221, 225 y 227, se considerará que los Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo de Administración no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.
230 7. Si una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración o una conferencia administrativa precedente invita al CCIR a establecer y presentar las bases técnicas para una conferencia administrativa ulterior, a reserva de que el Consejo de Administración conceda los oportunos créditos presupuestarios, el CCIR podrá convocar una reunión preparatoria de la conferencia que se celebrará con antelación a la misma. El informe de esa reunión preparatoria de la conferencia será presentado por el Director del CCIR por conducto del Secretario General para uso como documento de dicha conferencia administrativa.
ARTICULO 55.
Consejo de de Administración.
231 1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.
232 (2) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo de Administración, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido.
233 (3) Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo de Administración:
234 a) Cuando un Miembro del Consejo no se haga representar en dos reuniones anuales consecutivas:
235 b) Cuando un Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del Consejo.
236 2. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro del Consejo de Administración para actuar en el Consejo será un funcionario de su administración de telecomunicación o que sea directamente responsable ante esta administración, o en su nombre, y que esté calificada por su experiencia en los servicios de telecomunicación.
237 3. Al comienzo de cada reunión anual, el Consejo de Administración elegirá presidente y vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las regiones. Estos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión anual y no serán reelegibles. El vicepresidente reemplazará al presidente en su ausencia.
238 4. (1) El Consejo de Administración celebrará una reunión anual en la sede de la Unión.
239 (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente, una reunión suplementaria.
240 (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser convocado, en principio en la sede de la Unión, por su presidente o por iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 267.
241 5. El Secretario General y el Vicesecretario General, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y los Directores de los Comités consultivos internacionales participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de Administración, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a sus miembros.
242 6. El Secretario General ejercerá las funciones de secretario del Consejo de Administración.
243 7. El Consejo de Administración tomará decisiones únicamente mientras se encuentre en reunión. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia.
244 8. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración podrá asistir como observador a todas las reuniones de los órganos permanentes de la Unión citados en los números 31, 32 y 33.
245 9. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de traslados, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo.
246 10. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el Convenio, el Consejo de Administración, en particular:
247 a) En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, asegurará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 39 y 40 y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales entre las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 40 y con las Naciones Unidas en aplicación del Acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la consideración de la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, a los efectos de lo dispuesto en el número 46.
248 b) Decidirá sobre la aplicación de cualesquiera decisiones, con repercusiones financieras, relativas a futuras conferencias o reuniones, que hayan sido adoptadas por conferencias administrativas o Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales. En sus decisiones, el Consejo de Administración tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 80;
249 c) Decidirá sobre las proposiciones de cambios organizativos en los órganos permanentes de la Unión que le remita el Secretario General;
250 d) Examinará y aprobará los planes multianuales referentes a los empleos y al efectivo de la Unión.
251 e) Determinará el efectivo y la clasificación del personal de la Secretaría General y de las secretarías especializadas de los órganos permanentes de la Unión y, teniendo en cuenta las normas generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, aprobará, habida cuenta de lo dispuesto en el número 104, una lista de empleos de la categoría profesional y superior que, en atención a los progresos constantes en materia de tecnología y explotación de las telecomunicaciones, habrán de ser ocupados por titulares de contratos de período fijo con posibilidad de prórroga, con objeto de emplear a los especialistas más competentes cuyas candidaturas sean presentadas por intermedio de los Miembros de la Unión; el Secretario General, en consulta con el Comité de Coordinación, deberá proponer esta lista y mantenerla continuamente en estudio;
252 f) Establecerá los reglamentos que considere necesarios para las actividades administrativas y financieras de la Unión y los reglamentos administrativos pertinentes para tener en cuenta la práctica seguida por las Naciones Unidas y por organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones;
253 g) Controlará el funcionamiento administrativo de la Unión y determinará las medidas adecuadas para la racionalización eficaz de ese funcionamiento;
254 h) Examinará y aprobará el presupuesto anual de la Unión y el presupuesto provisional para el año siguiente dentro del tope establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios realizando las máximas economías, pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible por medio de las conferencias y los programas de trabajo de los órganos permanentes; así mismo se inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación comunicadas por el Secretario General en lo que respecta al plan de trabajo mencionado en el número 302 y los resultados de los análisis de costos mencionados en los números 301 y 304.
255 i) Dispondrá lo necesario para la verificación anual de las cuentas de la Unión establecidas por el Secretario General y las aprobará si procede, para presentarlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;
256 j) Ajustará en caso necesario:
257 1. Las escalas de sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por la Naciones Unidas para las categorías correspondientes del sistema común;
258 2. Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para adaptarlas a las de los sueldos aplicados por la Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados en la sede de la Unión;
259 3. Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la sede de la Unión;
260 4. Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas;
261 5. Las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas de conformidad con las decisiones del Comité mixto de esa Caja;
262 6. Las asignaciones por carestía de vida abonadas a los pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Unión basándose en la práctica seguida por las Naciones Unidas;
263 k) Adoptará las disposiciones para convocar las Conferencias de Plenipotenciarios y, administrativas de la Unión, de conformidad con los artículos 53 y 54;
264 l) Hará a la Conferencia de Plenipotenciarios las sugestiones que considere pertinentes;
265 m) Examinará y coordinará los programas de trabajo y su ejecución, así como las disposiciones relativas a los trabajos de los órganos permanentes de la Unión, incluido el calendario de sus reuniones y adoptará en particular las medidas que considere oportunas para reducir el número y duración de las conferencias y reuniones y disminuir los consiguientes gastos;
266 n) Proporcionará, con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, las directrices oportunas a los órganos permanentes de la Unión respecto de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación de las conferencias administrativas;
267 o) Cubrirá las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General, sujeto a lo establecido en el número 103, en las situaciones previstas en los números 69 ó 70 durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su presidente dentro de los períodos especificados en los números 69 ó 70;
268 p) Cubrirá la vacante de Director de cualquiera de los Comités consultivos internacionales en la reunión ordinaria que siga a la producción de la vacante. Un Director así elegido permanecerá en funciones hasta la fecha prevista para la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente, como se especifica en el número 323, y será elegible para dicho empleo en la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente;
269 q) Cubrirá las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, según el procedimiento previsto en el número 315;
270 r) Desempeñará las demás funciones que se le asignan en el Convenio y las que, dentro de los límites de éste y de los Reglamentos administrativos, se consideren necesarias para la buena administración de la Unión o de cada uno de sus órganos permanentes;
271 s) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en el Convenio ni en los Reglamentos administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;
272 t) Someterá un informe sobre las actividades de todos los órganos de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios;
273 u) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre sus actividades y cuantos documentos estime conveniente;
274 v) Tomará las decisiones necesarias para asegurar una distribución geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su cumplimiento.
ARTICULO 56.
Secretaría General.
275 1. El Secretario General:
276 a) Coordinará las actividades de los distintos órganos permanentes de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Coordinación a que se refiere el número 96, con el objeto de asegurar la máxima eficacia y economía en la utilización del personal, de los fondos y demás recursos de la Unión;
277 b) Organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el personal de la misma, de conformidad con las normas fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el Consejo de Administración;
278 c) Adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución de las secretarías especializadas de los órganos permanentes y nombrará al personal de las mismas previa selección y a propuesta del jefe de cada órgano permanente, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal corresponderá al Secretario General;
279 d) Informará al Consejo de Administración de las decisiones adoptadas por la Naciones Unidas y los organismos especializados que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común;
280 e) Velará por la aplicación de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Administración;
281 f) Facilitará asesoramiento jurídico a los órganos de la Unión;
282 g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la sede de la Unión, con el fin de asegurar la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de los Comités consultivos internacionales y con la Junta Internacional de Regístro de Frecuencias, trabajará directamente bajo las órdenes de los altos funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo de Administración y del Secretario General;
283 h) En interés de toda la Unión, y en consulta con el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias o del Director del Comité consultivo interesado, trasladará temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios de los empleos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede. El Secretario General notificará este cambio temporal de funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administración;
284 i) Asegurará el trabajo de secretaría anterior y posterior a las conferencias de la Unión;
285 j) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 450, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;
286 k) Asegurará, en cooperación, si procede con el gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en colaboración con el jefe del órgano permanente interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones del órgano permanente de que se trate, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario, de conformidad con el número 283. Podrá también, previa petición y por contrato, asegurar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;
287 l) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los registros básicos y demás documentación esencial que pueda relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los órganos permanentes de la Unión o por las administraciones;
238 m) Publicará los informes principales de los órganos permanentes de la Unión, las recomendaciones y las instrucciones de explotación, derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios internacionales de telecomunicaciones;
289 n) Publicará los acuerdos internacionales y regionales concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados por las partes interesadas y tendrá al día la documentación que a los mismos se refiera;
290 o) Publicará las normas técnicas de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, así como cualesquiera otros datos relativos a la asignación y utilización de las frecuencias y las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios que prepare la Junta en cumplimiento de sus funciones;
291 p) Preparará, publicará y tendrá al día, con la colaboración de los demás órganos permanentes de la Unión cuando corresponda:
292 1. La documentación relativa a la composición y estructura de la Unión.
293 2. Las estadísticas generales y los documentos oficiales de servicio de la Unión prescritos en los Reglamentos administrativos.
294 3. Cuantos documentos prescriban las conferencia y el Consejo de Administración;
295 q) Recopilará y publicará en forma adecuada los informes nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del mundo entero;
296 r) Remitirá y publicará, en colaboración con los demás órganos permanentes de la Unión, las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas.
297 s) Recopilará y publicará todas las informaciones referentes a la aplicación de medios técnicos que puedan servir a los Miembros para lograr el máximo rendimiento de los servicios de telecomunicaciones y, en especial, el empleo más conveniente de las frecuencias radioeléctricas para disminuir las interferencias;
298 t) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones, a base de las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales;
299 u) Determinará, en consulta con el Director del Comité consultivo internacional interesado o, en su caso, del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentación de todas las publicaciones de la Unión, teniendo en cuenta su naturaleza y contenido, así como los medios de publicación más apropiados y económicos;
300 v) Tomará medidas para que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo;
301 w) Tras haber consultado al Comité de Coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo de Administración un proyecto de presupuesto anual y un presupuesto provisional para el año siguiente que cubra los gastos de la Unión dentro de los límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios y que comprenda dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual a cualquier límite fijado en el Protocolo Adicional I después de una posible detracción de la cuenta de provisión. El proyecto de presupuesto y su anexo con el análisis de costos, aprobados por el Consejo, serán enviados a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento;
302 x) Tras haber consultado con el Comité de Coordinación y teniendo en cuenta su opinión preparará y someterá al Consejo de Administración planes de trabajo futuros relativos a las principales actividades de la sede de la Unión, siguiendo las directrices del Consejo de Administración;
303 y) Preparará y someterá al Consejo de Administración planes plurianuales de reclasificación de empleos, de contratación y de supresión de empleos;
304 z) Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Coordinación preparará y presentará al Consejo de Administración análisis de costos de las principales actividades de la sede de la Unión, durante el año que procedió a la reunión, teniendo sobre todo en cuenta los efectos conseguidos con la racionalización;
305 aa) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará anualmente un informe de gestión financiera que someterá al Consejo de Administración, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada Conferencia de Plenipotenciarios; previa verificación y aprobación por el Consejo de Administración, estos informes serán enviados a los Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva;
306 ab) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará un informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de aprobado por el Consejo de Administración, será enviado a todos los Miembros;
307 ac) Asegurará las demás funciones de secretaría de la Unión;
308 ad) Cumplirá las demás funciones que el Consejo de Administración pueda encomendarle.
309 El Secretario General o el Vicesecretario General deben asistir, con carácter consultivo, a las Conferencias de Plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de la Unión, así como a las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales; su participación en las reuniones del Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en los números 241 y 242. El Secretario General o su representante podrán participar, con carácter consultivo, en las demás reuniones de la Unión.
ARTICULO 57.
Junta Internacional de Registro de Frecuencias.
310 1. (1) Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deberán estar plenamente capacitados por su competencia técnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en materia de asignación y utilización de frecuencias.
311 (2) Además, para la mejor comprensión de los problemas que tendrá que resolver la Junta en virtud del número 79, cada miembro deberá conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una región particular del globo.
312 2. (1) El procedimiento de elección lo establecerá la Conferencia de Plenipotenciarios en la forma especificada en el número 73.
313 (2) Todos los miembros de la Junta en funciones podrán ser propuestos en cada elección como candidatos del país de que sean nacionales.
314 (3) Los miembros de la Junta iniciarán el desempeño de sus funciones en la fecha determinada por la Conferencia de Plenipotenciarios que los hayan elegido y, normalmente, continuarán desempeñándolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a sus sucesores.
315 (4) Cuando un miembro elegido de la Junta renuncia a sus funciones, las abandone o fallezca en el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la Junta, el Presidente de la Junta pedirá al Secretario General que invite a los Miembros de la Unión de la región considerada a que designe candidatos para la elección de un sustituto en la reunión anual siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de la reunión anual del Consejo de Administración o después de la reunión anual del Consejo de Administración que precede a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el país del que fuera nacional el miembro de que se trate designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días, un sustituto que habrá de ser también nacional de dicho país y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo de Administración o hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que elija la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, según sea el caso; en ambos casos, los gastos que origine el viaje del miembro sustituto correrán a cargo de su administración. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el Consejo de Administración o por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda.
316 3. (1) En el Reglamento de Radiocomunicaciones se definen los métodos de trabajo de la Junta.
317 (2) Los miembros de la Junta elegirán en su propio seno un presidente y un vicepresidente, cuyas funciones durarán un año. Una vez transcurrido éste, el vicepresidente sucederá al presidente y se elegirá un nuevo vicepresidente.
318 (3) La Junta dispondrá de una secretaría especializada.
319 4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno, de ningún funcionario de gobierno, ni de ninguna organización o persona pública o privada. Además, cada miembro deberá respetar el carácter internacional de la Junta y de las funciones de sus miembros y no deberá en ningún caso tratar de influir sobre ellos en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 58.
Comités consultivos internacionales.
320 1. El funcionamiento de cada Comité consultivo internacional estará asegurado:
321 a) Por la Asamblea Plenaria que se reunirá preferiblemente cada cuatro años. Cuando una conferencia administrativa mundial correspondiente haya sido convocada, la reunión de la Asamblea Plenaria se celebrará si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta conferencia;
322 b) Por las comisiones de estudio establecidas por la Asamblea Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas;
323 c) Por un Director elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios para el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. Será reelegible en la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente. Si el cargo quedara vacante por causas imprevistas, el Consejo de Administración, en su reunión anual siguiente, designará al nuevo Director de conformidad con las disposiciones del número 268;
324 d) Por una secretaría especializada, que auxiliará al Director;
325 c) Por los laboratorios o instalaciones técnicas creados por la Unión.
326 2. (1) Las cuestiones que ha de estudiar cada Comité consultivo internacional, sobre las cuales debe formular recomendaciones, son las que a cada uno de ellos presenten la Conferencia de Plenipotenciarios, una conferencia administrativa, el Consejo de Administración, el otro Comité consultivo o la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, además de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la Asamblea Plenaria del Comité consultivo mismo o pedido o aprobado por correspondencia en el intervalo entre sus Asambleas por veinte Miembros de la Unión, como mínimo.
327 (2) A solicitud de los países interesados, todo Comité consultivo podrá igualmente efectuar estudios y asesorar sobre cuestiones relativas a las telecomunicaciones nacionales de esos países. El estudio de estas cuestiones se hará de conformidad con el número 326 y cuando entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en consideración los factores económicos.
ARTICULO 59.
Comité de Coordinación.
328 1. (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al Secretario General en todas las cuestiones citadas en el número 97, y asistirá al Secretario General en todas las funciones que se le asignan en los números 276, 298, 301, 305 y 306.
329 (2) El Comité será responsable de asegurar la coordinación con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 39 y 40 en lo que se refiere a la representación de los órganos permanentes de la Unión en las conferencias de esas organizaciones.
330 (3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión en materia de cooperación técnica y, por conducto del Secretario General, formulará recomendaciones al Consejo de Administración.
331 2. El Comité se esforzará porque sus conclusiones sean adoptadas por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos considerados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión del Consejo de Administración. En tales casos, informará de ello rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo de Administración, exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero sí importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión del Consejo de Administración.
332 3. El Comité será convocado por su presidente, como mínimo una vez al mes; en caso necesario, podrá también ser convocado a petición de dos de sus miembros.
333 4. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo de Administración a petición de los mismos.
CAPITULO IX
Disposiciones generales relativas a las conferencias.
ARTICULO 60.
Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante.
334 1. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, fijará la fecha definitiva y el lugar exacto de la conferencia.
335 2. (1) Un año antes de esta fecha, el gobierno invitante enviará la invitación al gobierno de cada país Miembro de la Unión.
336 (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través de otro gobierno.
337 3. El Secretario General invitará a las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, así como las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 32, cuando éstas lo soliciten.
338 4. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá invitar a los organismos especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de Energía Atómica a que envíen observadores para participar con carácter consultivo en la conferencia, siempre que exista reciprocidad.
339 5. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en poder del gobierno invitante un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.
340 (2) Dichas respuestas podrán enviarse al gobierno invitante ya sea directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través de otro gobierno.
341 6. Todos los órganos permanentes de la Unión estarán representados en la conferencia con carácter consultivo.
342 7. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios:
343 a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;
344 b) A los observadores de las Naciones Unidas;
345 c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicación, de conformidad con el número 337;
346 d) A los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 338.
ARTICULO 61.
Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante.
347 1. (1) Lo dispuesto en los números 334 a 340 se aplica a las conferencias administrativas.
348 (2) Los Miembros de la Unión podrán comunicar la invitación recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.
349 2. (1) El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.
350 (2) Las organizaciones internacionales interesadas dirigirán al gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.
351 (3) El gobierno invitante reunirá las solicitudes; corresponderá a la conferencia decidir sobre la admisión.
352 3. Se admitirá en las conferencias administrativas:
353 a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;
354 b) A los observadores de las Naciones Unidas;
355 c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 32;
356 d) A los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 338;
357 e) A los observadores de las organizaciones internacionales que hayan sido admitidas, según lo dispuesto en los números 349 a 351;
358 f) A los representantes de las empresas privadas de explotación reconocidas que hayan sido autorizadas por los Miembros de que dependan;
359 g) A los órganos permanentes de la Unión, con carácter consultivo, cuando la conferencia trate asuntos de su competencia. En caso necesario, la conferencia podrá invitar a un órgano permanente que no haya enviado representante;
360 h) A los observadores de los Miembros de la Unión que, sin derecho a voto, participen en la conferencia administrativa regional de una región diferente a la de dichos Miembros.
ARTICULO 62.
Procedimiento para la convocación de conferencias administrativas mundiales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración.
361 1. Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una conferencia administrativa mundial lo comunicarán al Secretario General, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos para la conferencia.
362 2. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, informará a todos los Miembros, por los medios más adecuados de telecomunicación, y les rogará que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la proposición formulada.
363 3. Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se pronuncia en favor del conjunto de la proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión propuestos, el Secretario General lo comunicará a todos los Miembros de la Unión por los medios más adecuados de telecomunicación.
364 4. (1) Si la proposición aceptada se refiere a la reunión de la conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el Secretario General preguntará al gobierno del país interesado si acepta ser gobierno invitante.
365 (2) En caso afirmativo, el Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de acuerdo con dicho gobierno.
366 (3) En caso negativo, el Secretario General invitará a los Miembros que hayan solicitado la convocación de la conferencia a formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.
367 5. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la conferencia en la sede de la Unión, se aplicarán las disposiciones del artículo 64.
368 6. (1) Si la proposición no es aceptada en su totalidad (orden del día, lugar y fecha) por la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o puntos en litigio.
369 (2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229.
370 7. El procedimiento indicado precedentemente se aplicará también cuando la proposición de convocación de una conferencia administrativa mundial sea formulada por el Consejo de Administración.
ARTICULO 63.
Procedimiento para la convocación de conferencias administrativas regionales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración.
371 En el caso de las conferencias administrativas regionales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 62 sólo a los Miembros de la región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Miembros de la región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma.
ARTICULO 64.
Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante.
372 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 60 y 61. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.
ARTICULO 65.
Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia.
373 1. Las disposiciones de los artículos 62 y 63 se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se haya pronunciado en su favor.
374 2. Todo Miembro que proponga la modificación del lugar o de la fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por sí mismo el apoyo del número requerido de Miembros.
375 3. El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número 362, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.
ARTICULO 66.
Plazos y modalidades para la presentación de proposiciones e informes en las conferencias.
376 1. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia.
377 2. Toda proposición cuya adopción entrañe la revisión del texto del Convenio o de los Reglamentos administrativos, deberá contener una referencia a los números correspondientes a las partes del texto que haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta.
378 3. El Secretario General enviará las proposiciones a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.
379 4. El Secretario General reunirá y coordinará las proposiciones y los informes recibidos de las administraciones, del Consejo de Administración, de las Asambleas Plenarias, de los Comités consultivos internacionales y de las reuniones preparatorias de las conferencias, según el caso, y los enviará a los Miembros con cuatro meses de antelación, por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección de la Unión no estarán facultados para presentar proposiciones.
ARTICULO 67.
Credenciales de las delegaciones para las conferencias.
380 1. La delegación enviada por un Miembro de la Unión a una conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con lo dispuesto en los números 381 a 387.
381 2. (1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores.
382 (2) Las delegaciones enviadas a las conferencias administrativas estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el ministro competente en la materia de que trate la conferencia.
383 (3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la firma de las Actas finales por una de las autoridades mencionadas en los números 381 o 382, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la misión diplomática del país interesado ante el gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en el país de la sede de la Unión, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la delegación permanente del país interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
384 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por las autoridades mencionadas en los números 381 a 383 y responden a uno de los criterios siguientes:
385 - Si confieren plenos poderes a la delegación;
386 - Si autorizan a la delegación a representar a su gobierno, sin restricciones;
387 - Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas finales.
388 4 (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla el Pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y firmar las Actas finales.
389 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar las Actas finales hasta que la situación se haya regularizado.
390 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. Una comisión especial descrita en el número 471 verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que la misma especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.
391 6. Como norma general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 381 o 382.
392 7. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra delegación con derecho de voto, poder para que vote en su nombre en una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia.
393 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.
394 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el presidente o la secretaría de la conferencia.
CAPITULO X
Disposiciones generales relativas a los Comités consultivos internacionales.
ARTICULO 68.
Condiciones de participación.
395 1. Los miembros de los Comités consultivos internacionales mencionados en los números 87 y 88 podrán participar en todas las actividades del Comité consultivo de que se trate.
396. 2. (1) Toda solicitud de participación de una empresa privada de explotación reconocida en los trabajos de un Comité consultivo deberá ser aprobada por el Miembro que la reconoce, el cual transmitirá la solicitud al Secretario General, quien la pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité consultivo interesado. El Director del Comité consultivo comunicará a la empresa privada de explotación reconocida la decisión que se haya dado a su solicitud.
397 (2) Ninguna empresa privada de explotación reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos que ese Miembro comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que está autorizada para ello.
398 3. (1) En los trabajos de los Comités consultivos podrá admitirse la participación, con carácter consultivo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 32 que tengan actividades conexas y coordinen sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
399 (2) La primera solicitud de participación de una organización internacional o de una organización regional de telecomunicaciones de las mencionadas en el artículo 32 en los trabajos de un Comité consultivo, deberá dirigirse al Secretario General, el cual la comunicará por los medios de telecomunicación más adecuados a todos los Miembros invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará aceptada cuando sea favorable la mayoría de las respuestas recibidas en el plazo de un mes. El Secretario General pondrá en conocimiento de todos los Miembros y de los miembros del Comité de Coordinación el resultado de la consulta.
400 4. (1) Los organismos científicos o industriales que se dediquen al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio o fabricación de materiales destinados a los servicios de telecomunicación, podrán ser admitidos a participar con carácter consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los Comités consultivos, siempre que su participación haya sido aprobada por la administración del país interesado.
401 (2) Toda solicitud de admisión de un organismo científico o industrial a las reuniones de las comisiones de estudio de un Comité consultivo deberá ser aprobada por la administración del país de que se trate, la cual transmitirá la solicitud al Secretario General, quien informará a todos los Miembros y al Director del Comité consultivo. El Director del Comité consultivo comunicará al organismo científico o industrial la decisión que se haya dado a su solicitud.
402 5. Toda empresa privada de explotación reconocida, toda organización internacional y organización regional de telecomunicación y todo organismo científico o industrial admitido a participar en los trabajos de un Comité consultivo internacional tendrá derecho a denunciar su participación mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtirá efecto al expirar un período de un año contado a partir del día de recepción de la notificación por el Secretario General.
ARTICULO 69.
Atribuciones de la Asamblea Plenaria.
403 La Asamblea Plenaria:
404 a) Examinará los informes de las comisiones de estudio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos;
405 b) Considerará si debe continuarse el estudio de las cuestiones existentes y preparará una lista de las nuevas cuestiones que deben estudiarse de conformidad con las disposiciones del número 326. En la formulación de nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su consideración deberá ser completada en un período equivalente a dos intervalos entre Asambleas Plenarias;
406 c) Aprobará el programa de trabajo resultante del estudio realizado de conformidad con el número 405 y determinará el orden en que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y urgencia, teniendo presente la necesidad de gravar al mínimo los recursos de la Unión;
407 d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado de conformidad con el número 406,si deben mantenerse o disolverse las comisiones de estudio existentes y si deben crearse otras nuevas;
408 e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse;
409 f) Examinará y aprobará el Informe del Director sobre las actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea Plenaria;
410 g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el Director, de conformidad con el número 439, de las necesidades financieras del Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, que será sometida a la consideración del Consejo de Administración;
411 h) Al adoptar resoluciones o decisiones, la Asamblea Plenaria deberá tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y procurará evitar la adopción de aquéllas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios;
412 i) Examinará los informes de la Comisión Mundial del Plan y todas las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y en el presente capítulo.
ARTICULO 70.
Reuniones de la Asamblea Plenaria.
413 1. La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la Asamblea anterior.
414 2. El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión que hayan contestado a una consulta del Secretario General.
415 3. En cada una de sus reuniones, la Asamblea Plenaria será presidida por el jefe de la delegación del país en que se celebre la reunión o, cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por una persona elegida por la Asamblea. El presidente estará asistido por vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.
416 4. El Secretario General se encargará de tomar, de acuerdo con el Director del Comité consultivo interesado, las disposiciones administrativas y financieras necesarias para la celebración de las reuniones de la asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.
ARTICULO 71.
Idiomas y derecho de voto en las sesiones de la Asamblea Plenaria
417 1. (1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en los artículos 16 y 78.
418 (2) Los documentos preparatorios de las comisiones de estudio, los documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que publiquen después de éstas los Comités consultivos internacionales estarán redactados en los tres idiomas de trabajo de la Unión.
419 2. Los Miembros autorizados a votar en las sesiones de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en el número 10. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle representado por una administración, el conjunto de los representantes de sus empresas privadas de explotación reconocidas, cualquiera que sea su número, tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número 397.
420 3. Las disposiciones de los números 391 a 394 relativas a la transferencia de poderes, serán aplicables a las Asambleas Plenarias.
ARTICULO 72.
Comisiones de estudio.
421 1. La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en funciones las comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales de telecomunicación admitidas de acuerdo con las disposiciones de los números 398 y 399, que deseen tomar parte en los trabajos de las comisiones de estudio, indicarán su nombre, ya sea en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien ulteriormente al Director del Comité consultivo correspondiente.
422 2. Así mismo, y a reserva de lo dispuesto en los números 400 y 401, podrá admitirse a los expertos de los organismos científicos o industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier reunión de las comisiones de estudio.
423 3. La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un relator principal y un relator principal adjunto para cada comisión de estudio. Si el volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la Asamblea Plenaria nombrará para ellas los relatores principales adjuntos que estime necesarios. Para el nombramiento de relatores principales y relatores principales adjuntos se tendrán particularmente presentes las exigencias de competencia personal y distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficiente de los países en desarrollo. Si en el intervalo entre dos reuniones de la Asamblea Plenaria el relator principal de una comisión de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se ha nombrado un relator principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo. Si la Asamblea Plenaria ha nombrado para esa comisión de estudio más de un relator principal adjunto, la comisión elegirá entre ellos en su primera reunión un nuevo relator principal y, si fuese necesario, un nuevo relator principal adjunto entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los relatores principales adjuntos se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, la comisión de estudio elegirá otro.
ARTICULO 73.
Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio.
424 1. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia.
425 2. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones con respecto a las reuniones de comisiones de estudio que parezcan necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones.
426 (2) Por regla general, las comisiones de estudio no celebrarán más de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea Plenaria, incluida la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.
27 (3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún relator principal estima necesario que se reúna una comisión de estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su administración y después de haber consultado con el Director del Comité y con los miembros de su comisión de estudio.
428 3. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar cuestiones que requieran la participación de expertos de varias comisiones de estudio.
429 4. El Director de un Comité consultivo, después de consultar con el Secretario General y de acuerdo con los relatores principales de las comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de las reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar y durante el mismo período.
430 5. El Director enviará los informes finales de las comisiones de estudio a las administraciones participantes, a las empresas privadas de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a las organizaciones internacionales y a las organizaciones regionales de telecomunicación que hayan participado. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria, salvo si inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea Plenaria se celebran reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones mencionadas.
ARTICULO 74.
Funciones del Director; secretaría especializada.
431 1. (1) El Director de cada Comité consultivo coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio; será responsable de la organización de la labor del Comité consultivo.
432 (2) El Director tendrá la responsabilidad de los documentos del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de acuerdo con el Secretario General.
433 (3) El Director dispondrá de una secretaría constituida con personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la organización de los trabajos del Comité.
434 (4) El personal de las secretarías especializadas, de los laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités consultivos dependerá, a los efectos administrativos, del Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en le número 282.
435 2. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de su secretaría ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca del nombramiento o de la destitución.
436 3. El Director participará por derecho propio, con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio y, a reserva de lo dispuesto en el número 416, adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.
Director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, será enviado al Secretario General para su transmisión al Consejo de Administración.
438 5. El Director someterá a la reunión anual del Consejo de Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión, un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.
439 6. El Director, previa consulta con el Secretario General, someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las necesidades financieras de su Comité consultivo hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez aprobada por la Asamblea Plenaria, se enviará al Secretario General, quien la someterá al Consejo de Administración.
440 7. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecerá, con el fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año siguiente.
441 8. El Director participará, en la medida necesaria, en las actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el marco de las disposiciones del Convenio.
ARTICULO 75.
Proposiciones para las conferencias administrativas.
442 1. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales están autorizadas para someter a las conferencias administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que estén efectuando.
443 2. Las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos podrán formular proposiciones de modificación de los Reglamentos administrativos.
444 3. Estas proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el número 379.
ARTICULO 76.
Relaciones de los Comités consultivos entre sí y con organizaciones internacionales.
445 1. (1) Las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos podrán constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y formular recomendaciones sobre cuestiones de interés común.
446 (2) Los Directores de los Comités consultivos, en colaboración con los relatores principales, podrán organizar reuniones mixtas de comisiones de estudio de cada uno de los Comités consultivos, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y preparar proyectos de recomendaciones sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación serán presentados en la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de cada Comité consultivo.
447 2. Cuando se invite a uno de los Comités consultivos a una reunión del otro Comité consultivo o de una organización internacional, la Asamblea Plenaria o el Director del Comité invitado podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 329, para que designe un representante con carácter consultivo.
448 3. El Secretario General, el Vicesecretario General, el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el Director del otro Comité consultivo o sus representantes, podrán asistir con carácter consultivo a las reuniones de un Comité consultivo. En caso necesario, un Comité podrá invitar a cualquier órgano permanente de la Unión que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que se envíen observadores a sus reuniones a título consultivo.
CAPITULO XI
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones.
ARTICULO 77.
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones.
1. Orden de colocación.
449 En las sesiones de la conferencia, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los países representados.
2. Inauguración de la conferencia.
450 1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán proposiciones sobre la organización y la designación del presidente y los vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 454.
451 (2) El presidente de la reunión de jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los numerales 452 y 453.
452 2. (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el gobierno invitante.
453 (2) De no haber gobierno invitante, se encargará de la apertura el jefe de delegación de edad más avanzada.
454 3. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el gobierno invitante.
455 (2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 450.
456 4. En la primera sesión plenaria se procederá así mismo:
457 a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia;
458 b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidentes y vicepresidentes respectivos;
459 c) A la constitución de la secretaría de la conferencia, que estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y, en caso necesario, por personal de la administración del gobierno invitante.
3. Atribuciones del presidente de la conferencia.
460 1. El presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.
461 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o el levantamiento de una sesión. Así mismo, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.
462 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.
463 4. Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión, y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.
4. Institución de comisiones.
464 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, así mismo, formar grupos de trabajo.
465 2. Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario.
466 3. A reserva de los dispuesto en los números 464 y 465 se establecerán las siguientes comisiones:
467 4. 1. Comisión de dirección.
468 a) Esta comisión estará constituida normalmente por el presidente de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los vicepresidentes y por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones.
469 b) La comisión de dirección coordinará toda cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al reducido número de miembros de algunas delegaciones.
470 4.2 Comisión de credenciales.
471 Esta comisión verificará las credenciales de las delegaciones en las conferencias y presentará sus conclusiones en la sesión plenaria en el plazo que ésta especifique.
472 4.3 Comisión de redacción.
473 a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a la comisión de redacción, la cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.
474 b) La comisión de redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo examen a la comisión competente.
475 4.4 Comisión de control del presupuesto.
476 a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o reunión, una comisión de control del presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General y, cuando exista gobierno invitante, un representante del mismo.
477 b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de control del presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha en que se hayan agotado los créditos del presupuesto.
478 c) La comisión de control del presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la conferencia o reunión, así como una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia o reunión.
479 d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión plenaria, será transmitido al Secretario General, con las observaciones del pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en su próxima reunión anual.
5 .Composición de las comisiones.
480 5.1 Conferencias de Plenipotenciarios.
481 Las comisiones se constituirán con delegados de los países Miembros y con los observadores previstos en los números 344, 345 y 346 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.
482 5.2 Conferencias administrativas.
483 Las comisiones se constituirán con delegados de los países miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 354 a 358 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.
484
6. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones.
485 El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.
7. Convocación de las sesiones.
486 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.
8. Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia.
487 La sesión plenaria distribuirá las proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4 de este Reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá tratar directamente cualquier proposición.
9. Proposiciones o enmiendas presentadas durante la conferencia.
488 1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten después de la apertura de la conferencia se remitirán al presidente de ésta o al presidente de la comisión competente, según corresponda. Así mismo, podrán entregarse en la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la conferencia.
489 2. No podrá presentarse proposición escrita o enmienda alguna sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.
490 3. El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una subcomisión o de un grupo de trabajo podrá presentar en cualquier momento proposiciones para acelerar el curso de los debates.
491 4. Toda proposición o enmienda contendrá, en términos precisos y concretos, el texto que deba considerarse.
492 5. (1) El presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión, o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el número 488.
493 (2) En general, el texto de toda proposición importante que deba someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.
494 (3) Además, el presidente de la conferencia, al recibir las proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 488, las asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.
495 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que la funda.
10. Requisitos para la discusión y votación de las proposiciones y enmiendas.
496 1. No podrá ponerse a discusión ninguna proposición o enmienda que haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la conferencia, o que durante su transcurso presente una delegación, si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación.
497 2. Toda proposición o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a votación una vez discutida.
11. Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas.
498 Cuando se omita o difiera el examen de una proposición o enmienda, incumbirá a la delegación interesada velar por que se estudie.
12. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria.
499 12.1 Quórum.
500 Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la conferencia.
501 12. 2 Orden de las deliberaciones.
502 (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen.
503 (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento.
504 12. 3 Mociones y cuestiones de orden.
505 (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegación tendrá el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.
506 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
507 12. 4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden.
508 La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que tratan los números 505 y 506, será la siguiente:
509 a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;
510 b) Suspensión de la sesión;
511 c) Levantamiento de la sesión;
512 d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;
513 e) Cierre del debate sobre el tema en discusión;
514 f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.
515 12. 5. Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones.
516 En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la proposición fuese apoyada, sólo se concederá la palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción, para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.
517 12.6 Moción de aplazamiento del debate.
518 Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.
519 12.7 Moción de clausura del debate.
520 Toda delegación podrá proponer, en cualquier momento, el cierre del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moción, después de lo cual dicha moción será sometida a votación. Si se acepta la moción, el presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la moción de clausura.
521 12.8 Limitación de las intervenciones.
522 (1) La sesión plenaria podrá establecer, eventualmente, el número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado.
523 (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.
524 (3) Cuando un orador exceda el tiempo preestablecido, el presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su exposición.
525 2.9 Cierre de la lista de oradores.
526 (1) En el curso de un debate, el presidente podrá disponer que se dé lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento del pleno, podrá declararla cerrada. No obstante, el presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se conteste cualquier exposición anterior, aún después de cerrada la lista de oradores.
527 (2) Agotada la lista de oradores, el presidente declarará clausurado el debate.
528 12. 10 Cuestiones de competencia.
529 Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.
530 12. 11 Retiro y reposición de mociones.
531 El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación. Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá presentarla de nuevo la delegación autora de la enmienda o hacerla suya cualquier otra delegación.
13. Derecho de voto.
532 1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.
533 2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el artículo 67.
14. Votación.
534 14. 1 Definición de mayoría.
535 (1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones presentes y votantes.
536 (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría.
537 (3) En caso de empate, toda proposición o enmienda se considerará rechazada.
538 (4) A los efectos de este Reglamento, se considerará "delegación presente y votante" a la que vote en favor o en contra de una propuesta.
539 14.2 No participación en una votación.
540 Las delegaciones presentes que no participen en una votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido del número 500, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 544.
541 14.3 Mayoría especial.
542 Para la admisión de nuevos Miembros de la Unión regirá la mayoría fijada en el artículo 1.
543 14.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento.
544 Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen, del asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se computarán las abstenciones.
545 14.5 Procedimiento de votación.
546 (1) Los procedimientos de votación son los siguientes:
547 a) Por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votación nominal por orden alfabético, en virtud de b) o la votación secreta, en virtud de c);
548 b) Nominal por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros presentes y con derecho a voto:
549 1. Si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha solicitado una votación secreta en virtud de c), o
550 2. Si el procedimiento a) no da lugar a una mayoría clara;
551 c) Por votación secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de la votación por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto.
552 (2) Antes de comenzar la votación, el presidente observará si hay alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación, proclamará sus resultados.
553 (3) En los casos de votación secreta, la secretaría adoptará, de inmediato las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.
554 (4) La votación podrá efectuarse por un sistema electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo determina.
555 14.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada.
556 Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada, excepto si se tratase de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquélla se realizara. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación de la votación en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votación. La votación comenzará con la declaración del presidente de que la votación ha comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el Presidente.
557 14.7 Fundamentos del voto.
558 Terminada la votación, el presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.
559 14.8 Votación por partes.
560 (1) Se subdividirá y pondrá a votación por partes toda proposición, si su autor lo solicitase, si el pleno lo estimara oportuno o si el presidente, con la aprobación del autor, lo propusiera. Las partes de la proposición que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de conjunto.
561 (2) Cuando se rechacen todas las partes de una proposición, se considerará rechazada la proposición en su totalidad.
562 14.9 Orden de votación sobre proposiciones concurrentes.
563 (1) Cuando existan dos o más proposiciones sobre un mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si el pleno resolviera adoptar otro orden distinto.
564 (2) Concluida cada votación, el pleno decidirá si se vota o no sobre la proposición siguiente.
565 14.10 Enmiendas.
566 (1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la proposición original.
567 (2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la propuesta original será incorporada de inmediato a dicha proposición.
568 (3) Ninguna propuesta de modificación que el pleno juzgue incompatible con la proposición original será considerada como enmienda.
569 14.11 Votación de enmiendas.
570 (1) Cuando una proposición sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término.
571 (2) Cuando una proposición sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte en mayor grado de la proposición considerada y este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría, se pondrá a votación la propuesta original.
572 (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la proposición así modificada.
573 14.12 Repetición de una votación.
574 (1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o de una reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una parte de una proposición o una modificación ya decididas en otra votación. Este principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación elegido.
575 (2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a votación una parte de una proposición o una enmienda, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:
576 (a) La mayoría de los Miembros con derecho a voto así lo solicite, y
577 b) Medie al menos un día de reunión entre la votación realizada y la solicitud de repetición de esa votación.
15. Comisiones y subcomisiones, normas para las deliberaciones y procedimiento de votación.
578 1. El presidente de toda comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al presidente de la conferencia.
579 2. Las normas de deliberación instituidas en la sección 12 del presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, también serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, con excepción de lo estipulado en materia de quórum.
580 3. Las normas previstas en la sección 14 del presente Reglamento interno también serán aplicables a las votaciones que se efectúen en toda comisión o subcomisión.
16. Reservas.
581 1. En general toda delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo posible, adherirse a la opinión de la mayoría.
582 2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión cualquiera es de tal naturaleza que impida que su gobierno ratifique el Convenio o apruebe la revisión de los Reglamentos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión.
17. Actas de las sesiones plenarias.
583 1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la secretaría de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, no más de cinco días laborables después de cada sesión.
584 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a interponer oralmente tales correcciones durante la sesión en que se consideren dichas actas.
585 3. (1) Por regla general, las actas contendrán las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisión posible.
586 (2) No obstante toda delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaría de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión.
587 4. La facultad conferida en el número 586 en cuanto concierne a la inserción de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos los casos.
18. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones.
588 1. (1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la conferencia, y se distribuirán a las delegaciones a más tardar cinco días laborables después de cada sesión. Los resúmenes reflejarán los puntos esenciales de cada discusión, las distintas opiniones que sea conveniente consignar, así como las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto.
589 (2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el número 586.
590 (3) La facultad a que se refiere el apartado anterior también deberá usarse con discreción en todos los casos.
591 2. La comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma concisa las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado.
19. Aprobación de actas, resúmenes de debates e informes.
592 1. (1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de comisión o de subcomisión, el presidente preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no mediasen correcciones presentadas ante la secretaría o si no se manifestara ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar.
593 (2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la comisión o subcomisión interesada.
594 2. (1) Las actas de las últimas sesiones plenarias serán examinadas y aprobadas por el presidente de la conferencia o reunión.
595 (2) Los resúmenes de los debates de las últimas sesiones de cada comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su respectivo presidente.
20. Numeración.
596 1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria se conservarán los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de "A", "B", etc.
597 2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en sesión plenaria, podrá encomendarse al Secretario General.
21. Aprobación definitiva.
598 Los textos de las Actas finales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria.
22. Firma.
599 Los textos definitivamente aprobados por la conferencia serán sometidos a la firma de los delegados que tengan para ello los poderes definidos en el artículo 67, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres, en francés, de los países representados.
23. Comunicados de prensa.
600 No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin previa autorización de su presidente.
24. Franquicia.
601 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los miembros del Consejo de Administración, los altos funcionarios de los órganos permanentes de la Unión que participen en la conferencia y el personal de la Secretaría de la Unión enviado a la conferencia, tendrán derecho a la franquicia postal, de telegramas así como a la franquicia telefónica y telex, que el gobierno del país en que se celebre la conferencia haya podido conceder, de acuerdo con los demás gobiernos y con las empresas privadas de explotación reconocidas interesadas.
CAPITULO XII
Disposiciones diversas.
ARTICULO 78.
Idiomas.
602 1. (1) En las conferencias de la Unión y en las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales y de su Consejo de Administración podrán emplearse otros idiomas distintos de los indicados en los números 120 y 127;
603 a) Cuando se solicite del Secretario General o del Jefe del órgano permanente interesado que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o más idiomas adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado la petición.
604 b) Cuando una delegación asegure, a sus expensas, la traducción oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en el número 127.
605 (2) En el caso previsto en el número 603, el Secretario General o el Jefe del órgano permanente interesado atenderá la petición en la medida de los posible, a condición de que los Miembros interesados se comprometan previamente a rembolsar a la Unión el importe de los gastos consiguientes.
606 (3) En el caso previsto en el número 604, la delegación que lo desee podrá asegurar, por su cuenta, la traducción oral a su propia lengua de las intervenciones efectuadas en uno de los idiomas indicados en el número 127.
607 2. Todos los documentos aludidos en los números 122 a 126 del Convenio podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condición de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducción y publicación en el idioma de que se trate.
ARTICULO 79.
Finanzas.
608 1. (1) Los Miembros comunicarán al Secretario General, seis meses antes, por lo menos, de la entrada en vigor del Convenio, la clase contributiva que hayan elegido.
609 (2) El Secretario General notificará esta decisión a los Miembros.
610 (3) Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisión dentro del plazo previsto en el número 608 conservarán la clase contributiva que hayan elegido anteriormente.
611 (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.
612 2. (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.
613 (2) En caso de denuncia del Convenio por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia.
614 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un tres por ciento (3%) anual durante los seis primeros meses y de un seis por ciento (6%) anual a partir del séptimo mes.
615 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales:
616 a) Las empresas privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales contribuirán al pago de los gastos de los de los Comités Consultivos Internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Así mismo, las empresas privadas de explotación reconocidas contribuirán al pago de los gastos de las conferencias administrativas en las que hayan aceptado participar o hayan participado, conforme a lo dispuesto en el número 358;
617 b) Las organizaciones internacionales contribuirán también al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en las que hayan sido admitidas, salvo cuando el Consejo de Administración las exima como medida de reciprocidad;
618 c) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en los números 616 y 617, elegirán libremente en la escala que figura en el número 111 del Convenio, la clase de contribución con que participarán en el pago de esos gastos, con exclusión de las clases de 1/4 y de 1/8 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión, y comunicarán al Secretario General la clase elegida;
619 d) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones, podrán elegir en todo momento una clase de contribución superior a la que hayan adoptado anteriormente;
620 e) No podrá concederse ninguna reducción de la clase contributiva mientras esté en vigor el Convenio;
621 f) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de un Comité Consultivo Internacional, deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia;
622 g) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales, para el pago de los gastos de las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar, se fijará en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 614;
623 h) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, para el pago de los gastos de las conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el número 358, y el de las organizaciones internacionales que participen en ellas, se calcula dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia de que se trate por el número total de unidades abonadas por los Miembros como contribución al pago de los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 614 a partir del 60o. día siguiente al envío de las facturas correspondientes.
624 5. Los gastos ocasionados en los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión por las mediciones, ensayos e investigaciones especiales realizados por cuenta de determinados Miembros, grupos de Miembros, organizaciones regionales u otras, serán sufragados por estos Miembros, grupos, organizaciones, etc.
625 6. El Secretario General, en colaboración con el Consejo de Administración, fijará el precio de las publicaciones vendidas a las administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas o a particulares, procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.
626 7. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el Consejo de Administración sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada ejercicio económico, todos los créditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Pueden verse más detalles sobre esta cuenta en el Reglamento Financiero.
ARTICULO 80.
Responsabilidades de las Conferencias Administrativas y las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales en materia financiera.
627 1. Antes de adoptar proposiciones que tengan repercusiones financieras, las conferencias administrativas y las Asambleas Plenaria de los Comités Consultivos Internacionales tendrán presentes todas las previsiones presupuestarias de la Unión para cerciorarse de que dichas proposiciones no entrañan gastos superiores a los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer.
628 2. No se tomará en cuenta ninguna decisión de una conferencia administrativa o de una Asamblea Plenaria de un Comité Consultivo Internacional que entrañe un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer.
ARTICULO 81.
Establecimiento y liquidación de cuentas.
629 1. Las administraciones de los Miembros y las empresas privadas de explotación reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicación deberán ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos débitos y créditos.
630 2. Las cuentas correspondientes a los débitos y créditos a que se refiere el número 629 se establecerán de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos administrativos, a menos que se hayan concertado arreglos particulares entre las partes interesadas.
ARTICULO 82.
Arbitraje: procedimiento. (Véase el artículo 50).
631 1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciará el procedimiento enviando a la otra parte una notificación de petición de arbitraje.
632 2. Las partes decidirán de común acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o gobiernos. Si en el término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la petición de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje será confiado a gobiernos.
633 3. Cuando el arbitraje se confíe a personas, los árbitros no podrán se nacionales de un país que sea parte en la controversia ni tener su domicilio en uno de los países interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos.
634 4. Cuando el arbitraje se confíe a gobiernos, o administraciones de gobiernos, éstos se elegirán entre los Miembros que no sean parte en la controversia, pero sí en el acuerdo cuya aplicación lo haya provocado.
635 5. Cada una de las dos partes en causa designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje.
636 6. Cuando en la controversia se hallen implicadas más de dos partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la controversia designará un árbitro, conforme al procedimiento previsto en los números 634 y 635.
637 7. Los dos árbitros así designados se concertarán para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no gobiernos o administraciones, habrá de responder a las condiciones señaladas en el número 633, y deberá ser, además, de nacionalidad distinta a la de aquéllos. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre la elección del tercero, cada uno de ellos propondrá un tercer árbitro no interesado en la controversia. El Secretario General de la Unión realizará en tal caso un sorteo para designar al tercer árbitro.
638 8. Las partes en desacuerdo podrán concertarse para resolver su controversia por medio de un árbitro único, designado de común acuerdo; también podrán designar un árbitro cada una y solicitar del Secretario General que por sorteo designe, entre ellos, al árbitro único.
639 9. El árbitro, o los árbitros, decidirán libremente el procedimiento que deberá seguirse.
640 10. La decisión del árbitro único será definitiva y obligará a las partes en la controversia. Si el arbitraje se confía a varios árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de votos de los árbitros será definitiva y obligará a las partes.
641 11. Cada parte sufragará los gastos en que haya incurrido con motivo de la instrucción y presentación del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartirán por igual entre los litigantes.
642 12. La Unión facilitará cuantos informes relacionados con la controversia puedan necesitar el árbitro o los árbitros.
CAPITULO XIII
Reglamentos administrativos.
ARTICULO 83.
Reglamentos administrativos.
643 Las disposiciones del Convenio se completan con los Reglamentos administrativos siguientes:
- Reglamento Telegráfico.
- Reglamento Telefónico.
- Reglamento de Radiocomunicaciones.
En fe de los cual, los plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas: chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá copia del mismo a cada uno de los países signatarios.
En Nairobi, a 6 de noviembre de 1982.
Pour la République Démocratique D'Afghanistan: Mohammad Aslam Watanjar. Mohammad Zareen Karimi. Khowaja Aqa Sharar. Azizullah Burhani.
Pour la République Algérienne Démocratique et Populaire: N. Bouhired. M. Alí Belhadj. A. Hamza.
Au nom de la République Féderale D'Allemagne: H. Venhaus. J. Von Vacano.
Pour la République Populaire D'Angola: María Edith Pinto Alves. José Antonio Smith.
Pour le Royaume D'Arabie Saoudite: Rabea Sadik Dahlan. Taher Jamel Aabed. Samy S. Albasheer. Obaidulla H. Mohamed.
Pour la République Argentine: Nicolás Joaquín Mazzaro. Graciela Brígida Mealla. Marcelo Otero Mosteirín. Antonio Ermete Cristiani.
Pour L'Australie: E. J. Wilkinson. M. R. Ramsay. E. F. Sandbach.
Pour L'Autriche: Dr. Heinrich Ubleis. Dr. Heinrich Gartner. Dr. Walter Kudrna. Dr. Kurt Hensely.
Pour la République Populaire du Bangladesh: A. B. M. Taher. A. M. Rashed Chowdhury.
Pour la Barbade: Nigel A. Barrow. C. M. Thomson. Eugene V. Fingall.
Pour la Belgique: Vicomte Georges Vilain XIIII. Josef de Proft. Michel Gony.
Pour le Belize: J. F. R. Martin.
Pour la République Populaire du Benin: Francois Dossou. Taofiqui Bouraima. Alphonse D'Oliveira. Fidelia Azodogbehou. Patrice Houngavou. Desire Adadja. Nassirou Machioudi.
Pour la République Socialiste Soviétique de Biélorussie: I. M. Gritsuk.
Pour la République du Botswana: Joseph M. B. Sekete.
Pour la République Fédérative du Brésil: Arthur Cezar Araujo Ituassu.
Pour la République Populaire de Bulgarie: N. Krekmansky.
Pour la République du Burundi: Pierre Claver Gahungu. Zacharie Banyiyezako. Tharcisse Nyamwana.
Pour la République-Unite du Cameroun: P. Kamga Njike. J. Jipgueg. H. Djouaka. V. Vega.
Pour le Canada: Alain Gourd. John A. Gilbert.
Pour la République du Cap-Vert: María Edith Pinto Alves.
Pour la République Centrafricaine: Commandant Emmanuel Mokalo. Jean-Cyrille Kounkou. Dohinique Vidakoua. Joseph Kondaoule. Josue Yongoro. Simon Kossignon.
Pour le Chili: Julio Sergio Polloni Pérez. Miguel L. Pizarro Aragonés. Sergio A. Angellotti Cádiz. Jorge Ossa Arangua.
Pour la République Populaire de Chine: Li Yukui. Liu Yuan.
Pour la République de Chypre: Andreas G. Skarparis.
Pour L'Etat de la Cité du Vatican: Monseigneur P. Pham Van Thuong. Antonio Stefanizzi.
Pour la République de Colombie: Héctor Charry Samper. Orlando Gallo Suárez.
Pour la République Populaire du Congo: Bernard Balounda. Isidore N'Dongabeka. Florentín Bouckacka. Julien Boukambou Miakemioue.
Pour la République de Corée: Suk Jae Kang.
Pour le Costa Rica: Miguel León Soler. Marco T. Delgado Mora.
Pour la République de Cote D'Ivoire: Kouassi Apete. Yapo Samson Brou. Leon Aka Bonny. Kouassi Ble. Julienne Koffi. Oumar Dicoh.
Pour Cuba: Fernando Galindo Castellanos.
Pour le Danemark: Hans Jespersen. J. F. Pedersen. Jorn Jensby.
Pour la République Arabe D'Egypte: Mohamed Wagdi Abdel Hamid. Ibrahim Fathi Hassan Khattab. Olfat Abdelhai Abdel Hamid Shawkat.
Pour la République D'El Salvador: Miguel León Soler. Marco T. Delgado Mora.
Pour L'Equateur: Nelson F. Ruiz Coral. Gabriel Bernal Gómez.
Pour L'Espagne: F. Molina Negro. J. M. Novillo-Fertrell y Paredes.
Pour les Etats-Unis D'Amérique: Michael R. Gardner. Francis S. Urbany. Kalmann Schaefer.
Pour L'Ethiopie: Ingidayehu Girmaw. Gabrechristo Seyoum. Abebe Goshu. Alemseged Degefa.
Pour Fidji: G. H. Railton.
Pour la Finlande: Pekka Tarianne. Jorma Nikkila.
Pour la France: Yves Plattard. Michel Toutan. Marie Hluet.
Pour la République Gabonaise: Dominique Hella-Ondo. Nestor Tehimina. Aaron Nguema-Allogo. Jules Legnongo. Fabien Mbeng Ekogha.
Pour la République de Gambie: Assane Ndiaye.
Pour le Ghana, Peter Tetteh Debrah. John Kofi Gymah.
Pour la Gréce: Alexandre G. Afendoulis. Vassili G. Cassapoglou.
Pour la Grenade, Fennis Augustine. Ray Smith.
Pour la République du Guatemala: Rafael A. Lemus M.
Pour la République Populaire Révolutionnaire de Guinée: Alafe Kourouma. Mamadou Saliou Diallo. Kadio Kolon Fofana. M. Falilou Bah.
Pour la République de Guinée Equatoriale: Demetrio Elo Ndong Nsefumu. Emilio Mangue Oyono Meye. Cristóbal Ndong Mba Ayang.
Pour le Guyana: Kenneth R. Shortt. Ronald Case.
Pour la République de Haute-Volta: Gabriel Sempore. Gaston Zongo. Augustine Balima.
Pour la République Populaire Hongroise: Ferenc Valter.
Pour la République de L'Inde: T. V. Sriringan. M. K. Rao. P. K. Garg. V. S. Seshadri.
Pour la République D'Indonésie: R. Soepangat. R. Wikanto. Arnold Ph.Djiwatampu. S. Soegiharto. Nazaruddin Nasution. P. Sartono. Muntoyo Hadisuwarno. S.A. Jasin.
Pour la République Islamique D'Iran: Sayed Mostafa Safavi.
Pour la République D'Iraq: Alí M. Abdulah Shaban. Jawad Abdul Amín Khaki. Dr. Amer Jomard. Pour L'Irlande: H. E. Michael C. Greene. F. G. Mc Govern. P. M. O Cionnaith. Pour L'Islande: Jón A. Skulason.
Pour L'Etat D'Israel: M. Shakked. Uri M. Gordon. G. Rosenheimer. Pour L'Italie: Marcello Serafini.
Pour la Jamaique: P. D. Choss. Pour le Japon: Teruo Kosugi. Moriya Koyama. Mitsuo Kojima. Toshiro Takahashi.
Pour le Roume Hachémite de Jordanie: Eng M. Dabbas.
Pour la République du Kenya. Hon. Henry Kiprono Arap Kosgey.
Pour L'Etat du Koweit: Abdulla M. Al Sabej. Salman Y. Al Roomi. Ahemad R. Al Humaida. Adel A. Al Ebrahim.
Pour le Royaume du Lesotho: M. Mathibeli. F. M. Ramakoae.
Pour le Liban: Maurice-Habib Ghazal.
Pour la Jamahiriya Arabe Libyenne Populaire et Socialiste: Zakaria Ahmed Fahmi El Hammali. Alí Mohammed Salem Enayli. Mohamed Saleh Alsabey. Mohamed Abulgassem Ghawi.
Pour la Principauté de Liechtenstein: M. Apothéloz. J. Manz.
Pour le Luxembourg: Charles Dondelinger.
Pour la République Démocratique de Madagascar: Pascal Ratovondrahona. Bernard Rabenoro.
Pour la Malaisie: Mohamed Bin Darus. Chan Yan Choong.
Pour le Malawi: Jasper Antoine Mbekeani. James Chidambo Kamfose. Ewen Sangster Hiwa.
Pour la République des Maldives: Hassan Mahir.
Pour la République du Mali: Mamadou Ba.
Pour le Royaume du Maroc: Mohamed Mouhcine. Mohamed Meziati. Hassan Lebbadi. Ahmed Khaouja.
Pour la République Islamique de Mauritanie: Ousmane Saidou Sow. Pour le Mexique: Ad Referéndum Enrique Buj Flores.
Pour Monaco: Etienne Franzi.
Pour la République Populaire de Mongolie: D. Garam-Ochir. L. Balganshosh. L. Natsagdorj.
Pour la République Populaire du Mozambique: Smart Edward Katawala. Pour le Népal: Ram Prasad Sharma.
Pour le Nicaragua: Dr. Norman Lacayo Rener. Ing. Augusto Gómez Romero.
Pour la République du Niger: Dandare Nameoua. Idrissa Ibrahim. Mounkaila Moussa. Hamani Kindo Hassane.
Pour la République Féderale du Nigéria: Nuhu Mohammed. Stephen Jerry Okafor Mbanefo. Idris Ola Lediju. Shehu Adebayo Nasiru. Kehinde Ayoola Fadahunsi. John Adebayo Lateju. Albert Adebayo Beecroft.
Pour la Norvége: Kjell Holler. Ivar Moklebust. Per Mortensen. Arne Boe.
Pour la Nouvelle-Zélande: D. C. Rose. A. Turpie. C. W. Singleton. W. J. Gray.
Pour le Sultanat D'Oman: H. E. Karim Ahmed Al Haremi.
Pour la République de L'Ouganda: Hon. Akena P'ojok. S. Eliphaz K. Mbabaali. Barnabas L. Kato.
Pour la République Islamique du Pakistan: Abdullah Khan.
Pour la Papouasie-Nouvelle-Guinée: D. P. Kamara. K. Maitava. G. H. Railton.
Pour la République du Paraguay: Raúl Fernández Gacliardone. Jalei García.
Pour le Royaume des Pays-Bas: Philippus Leenman.
Pour le Pérou: Carlos A. Romero Sanjines. Roberto Kanna Uesu.
Pour la République des Philippines: Ceferino S. Carreon.
Pour la République Populaire de Pologne: Leon Kolatkowski.
Pour le Portugal: Alfonso de Castro. José António Da Silva Gomes. Joao Versteeg.
Pour I'Etat du Qatar: Fuad Abbas. Ibrahim A. Al Mahmood.
Pour la République Arabe Syrienne: Eng. M. R. Al Kurdi. Eng. M. Obeid. Eng. A. M. Naffakh.
Pour la République Démocratique Allemande: Dr. Manfred Calov.
Pour la République Socialiste Soviétique D'Ukraine: Vladimir Delikatnyí.
Pour la République Socialiste de Roumanie: I. Tanase.
Pour le Royaume-Uni de Grande-Bretagne et D'Irlande du Nord: J. H. M. Solomon. A. Marshall. J. F. R. Martin.
Pour la République Rwandaise: Jean Kajyibwami. Assumani Bizimana.
Pour la République de Saint-Marin: Pietro Giacomini.
Pour la République du Sénégal: Assane Ndiaye. Mahmoudou Samoura. Marie-Jeanne Ndiaye. Leon Dia. Assane Gueye. Souleymane Mbaye. Alioune Badara Kebe. Guila Thiam. Mamadou Ndiaye.
Pour la République de Singapour: Lim Choon Sai.
Pour la République Démocratique Somalie: H. E. Abdukahaman Hussein Mohamoud. Abdulkadir Mohamoud Walayo.
Pour la République Démocratique du Soudan: Abdalla Sirag Eldin. Hassan Babiker Mohamed. Awad Babiker Abdelgadir. Mahmoud Tamim.
Pour la République Démocratique de Sri Lanka: Ambalavarnar Shanmugarajah.
Pour la Suede: Tony Hagstrom. T. Larsson. Arne Raberg.
Pour la Confédération Suisse: M. Apothéloz. G. Dupuis. J. Manz. Th. Moeckli-Pelet. P. L. Galli.
Pour la République du Suriname: Johan Ricardo Neede.
Pour le Royaune du Swaziland: Víctor Sydney Leibbrandt. John Selby Sikondze. Basilio Fanukwente Manana. James Penzie Mbayiyane Mhlanga.
Pour la République-Unie de Tanzanie: J. A. Msambichaka. Charles Kazuka. Abdulla H. Khamis. W. J. Mallya.
Pour la République Socialiste Tchécoslovaque: Michal Ondrejka.
Pour la Thailande: Suchart P. Sakorn. Kanes Schmarakkul. Manote Mitrsomwang. Widhya Bhoolsuwan.
Pour la République Togolaise: A. Do Aithnard. Kouma Sethi Nenonene. Kossivi Ayikoe. K. Hinvi Edjossan. Mahama Boukari.
Pour le Royaume des Tonga: D. C. Rose. A. Turpie. C. W. Singleton. W. J. Gray.
Pour la Tunisie: Brahim Khouadja. Bechir Gueblaoui. Raouf Chkir. Mohamed Ezzedine. Chedly Helal.
Pour la Turquie: Ahmet Akyamac. A. Munir Cagavi. Enver Ibek.
Pour L'Union des Républiques Socialistes Soviétiques: Y. Zoubarev.
Pour la République Orientale de L'Uruguay: Gilberto L. Verdier. Luis M. Melide.
Pour la République du Venezuela. Luis Manuel Leáñez Lugo. Héctor Miguel Palma Núñez. María Elena Rodríguez C. Abraham Eduardo Mizrahi R. Carlos Julio Martínez G. Carlos A. Sánchez. Miguel León Castro.
Pour la Repúblique Socialiste du Viet Nam: Truong Van Thoan.
Pour la Répubique Arabe du Yémen: Abdulla Alí Al-Khourabi.
Pour la République Démocratique Populaire du Yémen:, Kamal Abdulrahim.
Pour la République Socialiste Fédérative de Yougoslavie: Vucic Cagorovic.
Pour la République du Zaire: Ndeze Matabaro. Lutula Elonga.
Pour la République de Zambie: H. E. Musonda Justin Chimba. Thomas Nelson Chinyonga.
Pour la République du Zimbabwe: Dr. Naomi Nhiwatiwa. Raymond Mutambirwa. Abniel Whendero. Chemist Siziba. Davis Dauramanzi.
Artículo segundo. Apruébase el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", firmado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, sus apéndices, resoluciones y recomendaciones.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., ...
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Son copias fieles, certificadas del "Convenio Internacional de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y del "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, que reposan en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
(Fdo.) Joaquín Barreto Ruiz.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., ...
Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Bogotá, D. E., 23 mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (E),
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.