LEY461971197112 script var date = new Date(31/12/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CVIII. N. 33520. 16, FEBRERO, 1972. PAG 417.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se desarrolla parcialmente el artículo 182 de la Constitución NacionalDEROGADOfalsefalseInteriorfalseEntes territoriales|Presupuesto publico|TesoreríafalseLEY ORDINARIAfalse16/02/197203/03/202116/02/1972335204171

DIARIO OFICIAL. CVIII. N. 33520. 16, FEBRERO, 1972. PAG 417.

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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 46 DE 1971

(diciembre 31)

Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 182 de la Constitución Nacional

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8º.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


  

Dada en Bogotá, D.E, a 31 de diciembre de 1971. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

DAVID ALJURE RAMIREZ. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1971. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Llorente Martínez. 

  

ElMinistro de Salud Pública, 

  

José MaríaSalazar Buchelli. 

  

ElMinistro de Educación Nacional, 

  

LuisCarlos Galán Sarmiento. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 

  

Alvaro Velásquez Cock.