Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY461921192112 script var date = new Date(06/12/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18015. 7, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se asocia la República a la celebración del centenario de la Universidad de AntioquiaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/12/192107/12/1921180154451

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18015. 7, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.

LEY 46 DE 1921

(diciembre 06)

por la cual se asocia la República a la celebración del centenario de la Universidad de Antioquia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º La Nación se asocia a la conmemoración centenaria del establecimiento del Colegio Académico de Antioquia, base para la actual Universidad de ese Departamento, llevado a cabo por Decreto de 9 de octubre de 1822, que lleva la firma del General Francisco de Paula Santander como Vicepresidente de Colombia y de su Ministro del Interior don José Manuel Restrepo. Rinde con tal motivo tributo de gratitud y alabanza a los varones ilustres que presidieron a la fundación de ese instituto benemérito y a cuantos de uno u otro modo han incluído en su prosperidad y desarrollo. 

  


Artículo 2º Una Comisión de las Cámaras presentará en nombre de estas a la Universidad de Antioquia una placa conmemorativa que se colocará en el lugar que el Consejo Universal designe. 

  


Artículo 3º La partida necesaria para la ejecución de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, Miguel M. TORRALVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, VíctorM. SALAZAR- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 6 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JORGE HOLGUIN-El Secretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho, RAFAEL CARDENAS PIÑEROS.