LEY461915191511 script var date = new Date(10/11/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15641. 11, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aclara el texto de las Leyes 32 de 1912 y 64 de 1914Vigencia en EstudiofalsefalseInclusión Social y ReconciliaciónfalseInfancia y adolescenciafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.11/11/191501/01/19161564114855

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15641. 11, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 5.

LEY 46 DE 1915

(noviembre 10)

Por la cual se aclara el texto de las Leyes 32 de 1912 y 64 de 1914

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Los Orfelinatos de San Antonio (Paucho) y Nazaret (Macuría) -de La Goajira- y los de San Sebastián de Rábago y la Sierrita de la -Sierra Nevada- tendrán cada uno una sección separada para niños y otra para niñas, cada Sección con un Director o Directora y dos Profesores. 

  


Artículo 2.° Los sueldos de estos empleados y las partidas para el sostenimiento de los alumnos de cada Sección serán los mismos que señala el artículo 2.° de la Ley 64 de 1914. 

  


Artículo 3.° Derógase el artículo 8.° de la Ley 32 de 1912. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4.° Queda facultado el Ministerio de Instrucción Pública para trasladar a propuesta del señor Vicario Apostólico, Inspector Escolar del Territorio de La Goajira y Sierra Nevada, a otros lugares que sean más adecuados para el fomento de la agricultura o de la civilización de los indígenas, los Orfelinatos de la Sierra Nevada. 

  


Artículo 5.° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá en los respectivos Presupuestos. Igualmente se incluirá por el tiempo que el Gobierno lo determine, la suma de diez mil pesos ($ 10,000) anuales, destinada a impedir la trata de indígenas en La Goajira, suma que se entregará al señor Vicario Apostólico de esa región. 

  


Artículo 6.° Esta Ley regirá desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis. 

  

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, Florentino GOENAGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1915. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.