DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15641. 11, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 5.
LEY 46 DE 1915
(noviembre 10)
Por la cual se aclara el texto de las Leyes 32 de 1912 y 64 de 1914
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Los Orfelinatos de San Antonio (Paucho) y Nazaret (Macuría) -de La Goajira- y los de San Sebastián de Rábago y la Sierrita de la -Sierra Nevada- tendrán cada uno una sección separada para niños y otra para niñas, cada Sección con un Director o Directora y dos Profesores.
Artículo 2.° Los sueldos de estos empleados y las partidas para el sostenimiento de los alumnos de cada Sección serán los mismos que señala el artículo 2.° de la Ley 64 de 1914.
Artículo 4.° Queda facultado el Ministerio de Instrucción Pública para trasladar a propuesta del señor Vicario Apostólico, Inspector Escolar del Territorio de La Goajira y Sierra Nevada, a otros lugares que sean más adecuados para el fomento de la agricultura o de la civilización de los indígenas, los Orfelinatos de la Sierra Nevada.
Artículo 5.° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá en los respectivos Presupuestos. Igualmente se incluirá por el tiempo que el Gobierno lo determine, la suma de diez mil pesos ($ 10,000) anuales, destinada a impedir la trata de indígenas en La Goajira, suma que se entregará al señor Vicario Apostólico de esa región.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Florentino GOENAGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.