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LEY461911191111 script var date = new Date(18/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se ordena construir un camino al CaquetáVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse24/11/191124/11/1911144539691

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 46 DE 1911

(noviembre 18)

Por la cual se ordena construir un camino al Caquetá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo ... Procédase a construir en las mejores condiciones posibles, un camino de herradura que conduzca de San Sebastián, capital del Distrito del Rosal, a Santa Rosa, capital del Distrito del mismo nombre, en el Alto Caquetá, Provincia de Caldas del Departamento del Cauca; y de Santa Rosa, por la línea más corta que presente mayores facilidades, a un puerto del rio Caquetá o del Orteguasa. 

  

En consecuencia, se declara nacional la expresada vía. 

  


Artículo ... Los trabajos se ejecutaran por administración, organizada por el Gobernador del Cauca, y la dirección técnica estará a cargo de un Ingeniero del camino de Santa Rosa devengara un sueldo de ochenta pesos ($80) mensuales. 

  


Artículo ... Habrá también un Tesoro Pagador, nombrado por el Gobernador del Cauca, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50). 

  


Artículo ... Los sueldos del Ingeniero y del Tesorero Pagador se cubrirán con fondos tomados del auxilio decretado en esta Ley. 

  


Artículo ... Las cuentas relativas a la inversión de fondos del camino de Santa Rosa serán rendidas mensualmente a la Corte de Cuentas, de conformidad con el artículo 214 de la Ley 61 de 1905, por el Tesoro Pagador, aprobadas por el Ingeniero y por el Gobernador del Cauca. 

  


Artículo … El Tesoro Pagador constituirá garantía hipotecaria o personal por la suma de quinientos pesos ($500). Si fuere personal, tendrá la fuerza de mancomunada y solidaria. La escritura o documentos respectivo se remitir al examen de la Oficina General de cuentas (Artículo 1419 del Código Fiscal). 

  


Artículo … Destinase la suma de siete mil doscientos pesos ($7,200) para la vía indicada, así: tres mil pesos ($3,000) en el presente año económico, y cuatro mil doscientos ($4,200) en el próximo. 

  

Parágrafo. En el presente año se pondrán a la orden del Gobernador del Cauca setecientos cincuenta pesos ($750), en la Administración Departamental de Hacienda Nacional, mensualmente, a partir del mes de septiembre próximo, y en el año entrante seiscientos pesos mensuales ($ 600) hasta completar el valor del auxilio. 

  


Artículo ... Para cubrir los tres mil pesos correspondientes a este año, se abre un crédito adicional al Presupuesto en curso, con esta imputación: 

  

departamento de fomento 

  

Capítulo 92. 

Artículo 477. Para el camino de San Sebastián a Santa Rosa, en el Departamento del Cauca$3,000

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Prospero Márquez 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

L. Segovia 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

celso RODRIGUEZ O.