LEY461904190411 script var date = new Date(19/11/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12226. 2, DICIEMBRE, 1904. PÁG. 02.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se fomenta la Ingeniería NacionalVigencia en EstudiofalsefalseCiencia, Tecnología e InnovaciónfalseCiencia y tecnología|EducaciónfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false02/12/190402/12/19041222610142

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12226. 2, DICIEMBRE, 1904. PÁG. 02.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 46 DE 1904

(noviembre 19)

por la cual se fomenta la Ingeniería Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Declárase la Sociedad Colombiana de Ingenieros, fundada en Bogotá el 29 de Mayo de 1887, como centro consultivo del Gobierno para la resolución de las cuestiones relacionadas con las mejoras materiales del país en su parte técnica que se le sometan á su estudio. En su organo, los Anales de Ingeniería, se publicarán las disposiciones importantes relativas á las obras de ingeniería nacionales, y de cada número se remitirán al Gobierno 50 ejemplares. 

  


Art. 2.° El Gobierno dará á dicha Corporación un local espacioso, cómodo y suficiente para sus sesiones, para la instalación de su archivo, biblioteca, colecciones, museo, etc. No se variará este local sino en caso de necesidad pública y urgente de hacerlo. La subvención que se le reconoció á la expresada Sociedad por la Ley 172 de 1896 para sus publicaciones y demás gastos se fijan de hoy en adelante en la suma anual de setecientos pesos en oro ($ 700). 

  


Art. 3.° La Institución nombrada tendrá franquicia postal y telegráfica para la gestión de los asuntos relacionados con sus labores oficiales; y pasarán libres de derechos de Aduana los elementos que necesite para sus estudios, así como los libros y objetos que se le envíen para su biblioteca y museo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Art. 4.° La dirección y Superintendencia de las obras públicas de la Nación relacionadas con la ingeniería, como ferrocarriles, puentes, caminos, minas, acueductos, inspecciones fluviales, canalización de ríos, asi como toda función técnica que se relacione con ellas, se encomendará á Ingenieros que tengan el correspondiente título de idoneidad, ó una práctica ilustrada de diez años por lo menos, debiendo dar en igualdad de circunstancias la preferencia á los Ingenieros colombianos. 

  


Art. 5.° Quedan derogadas y reformadas las disposiciones contrarias á la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil novecientos cuatro. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO JOSÉ CADAVID-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO S. GUERRERO -El Secretario del Senado, Víctor Mallarino-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1904. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

CARLOS CUERVO MARQUEZ