LEY451896189610 script var date = new Date(23/10/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10190. 23, NOVIEMBRE, 1896. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIAsobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/11/189623/11/18961019011222

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10190. 23, NOVIEMBRE, 1896. PÁG. 2.

LEY 45 DE 1896

(octubre 23)

sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación al capítulo y artículo que en seguida se expresan: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA. 

  

Capítulo 46. 

Artículo 264 (bis). Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de Cúcuta y los daños ocasionales en el material del Ferrocarril durante el tiempo que lo tuvo administrando el Gobierno por causa de la guerra, según contrato aprobado, hasta$100,000
°1.° Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de la Sabana durante el mismo tiempo, según contrato aprobado, hasta269,166
°2.° Para pagar el arriendo del Ferrocarril de "La Dorada," durante el mismo tiempo, y los daños ocasionados en el material fijo y rodante del Ferrocarril, según contrato aprobado, hasta110,580
°3.° Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de Zipaquirá durante el mismo tiempo y daños causados en la Empresa, según contrato aprobado, hasta73,262

capítulo 2.° 

  

Congreso (Material). 

  

Para útiles de escritorio y otros gastos de material para cada una de las Cámaras, así: 

° 1.° Para la del Senado hasta400
° 2.° Para la de la Cámara de Representantes, hasta800

MINISTERIO DE HACIENDA. 

  

capítulo 47. 

Artículo 279. Para gastos de alumbrado de las Cámaras Legislativas en las en las sesiones nocturnas, hasta2,500

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

capítulo 33 

  

Gastos varios 

Artículo 211. Para complementar este artículo con el objeto de atender á los gastos extraordinarios que deban ordenarse en el Ministerio50,000

Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil ochocientos noventa y seis 

  

El Presidente del Senado, 

  

RAFAEL M. PALACIO. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MARCO F. SUAREZ. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánchez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 23 de Octubre de 1896 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L. S.) M. A. CARO 

  

El Ministro de Gobierno encargado del Despacho del Tesoro, 

  

ANTONIO ROLDÁN.