DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39009. 4, OCTUBRE, 1989. PÁG. 3.
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LEY 45 DE 1989
(octubre 04)
por la cual se interpreta con autoridad el artículo 54 de la Ley 11 de enero 16 de 1986.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. No podrán ser elegidos Concejales quienes dentro de los seis meses anteriores a la misma fecha de elección hayan sido empleados oficiales.
Parágrafo. Para efectos de esta prohibición, los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales no son empleados oficiales.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 4 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Orlando Vásquez Velázquez.