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LEY451989198910 script var date = new Date(04/10/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39009. 4, OCTUBRE, 1989. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se interpreta con autoridad el artículo 54 de la Ley 11 de enero 16 de 1986.VigentefalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicosfalseLEY ORDINARIAfalse04/10/198904/10/19893900933

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39009. 4, OCTUBRE, 1989. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 45 DE 1989

(octubre 04)

por la cual se interpreta con autoridad el artículo 54 de la Ley 11 de enero 16 de 1986.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. No podrán ser elegidos Concejales quienes dentro de los seis meses anteriores a la misma fecha de elección hayan sido empleados oficiales. 

  

Parágrafo. Para efectos de esta prohibición, los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales no son empleados oficiales. 

  


Artículo 2º. Esta Ley rige desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

NORBERTO MORALES BALLESTEROS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 4 de octubre de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Orlando Vásquez Velázquez.