DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31219. 30, OCTUBRE, 1963. PÁG. 1.
LEY 45 DE 1963
(octubre 25)
Por la cual se provee al cumplimiento de la Ley 185 de 1959 y se establece su financiación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para dar cumplimiento a la Ley 185 de 1959, destínase el producido del impuesto de la Ley 63 de 1948. El Ministerio de Obras Públicas procederá a ejecutar los planes y programas que contempla el artículo 4° de la citada Ley.
Artículo 2°. El Gobierno queda plenamente facultado para dictar las medidas que sean necesarias a la ejecución de la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
GILBERTO ALVARO MENDOZA RUIZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
HECTOR JIMENEZ TIRADO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., octubre 23 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Agricultura, Virgilio Barco Vargas. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.