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LEY451941194109 script var date = new Date(27/09/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24776. 1°, OCTUBRE, 1941. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno, relacionadas con el edificio de la Facultad de Minas de la Universidad NacionalVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatalfalseLEY ORDINARIAfalse01/10/194127/09/194124776113

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24776. 1°, OCTUBRE, 1941. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 45 DE 1941

(septiembre 27)

Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno, relacionadas con el edificio de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a vender directamente a la Comunidad Salesiana del Colegio de María Auxiliadora, de Medellín, por la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000), el edificio ocupado actualmente por la Facultad de Minas de la Universidad nacional. 

  

PARAGRAFO 1° El producto de esta venta se incorporará en su totalidad al Presupuesto nacional, con destino a la terminación del nuevo edificio para la facultad de Minas que se construye en Medellín, y no podrá ser trasladado por el Gobierno para ningún otro objeto. 

  

PARAGRAFO 2° En caso de que la venta se haga a plazos, el Gobierno queda facultado para hacer las operaciones financieras necesarias con el objeto de asegurar, dentro del término más corto, la terminación de la obra. 

  


ARTICULO 2° El contrato que se celebre en desarrollo de la presente Ley, solamente requerirá para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, EUSTORIGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MAURICIO JARAMILLO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 27 de septiembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Guillermo NANNETTI 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON