LEY451926192611 script var date = new Date(10/11/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20345. 12, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se fomenta el Instituto Colombiano para ciegos, en Bogotá, y la creación de establecimientos similares en los DepartamentosDEROGADOfalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse12/11/192603/03/202112/11/1926203452651

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20345. 12, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 45 DE 1926

(noviembre 10)

por la cual se fomenta el Instituto Colombiano para ciegos, en Bogotá, y la creación de establecimientos similares en los Departamentos

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.