LEY451921192112 script var date = new Date(06/12/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N.18015. 7, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se legalizan unos gastosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/12/192107/12/1921180154451

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N.18015. 7, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.

LEY 45 DE 1921

(diciembre 06)

por la cual se legalizan unos gastos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Articulo 1º Legalizanse los gastos hechos en el mes de enero de 1909 por el Administrador de Hacienda de Túndame, imputables al Departamento de vigencia expiradas, capítulo 46, Articulo 284, que asciende a la suma de tres mil seiscientos ochenta y uno con veintidós centavos ($ 3.681.22),por encontrarse la constancia de haberse cubierto las nóminas respectivas. 

  


Artículo 2º La Corte de Cuentas, comunicara al Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la cesación de la ejecución contra el Administrador de Hacienda respectivo, en Cuanto se refiere a la cantidad mencionada. 

  


Artículo 3º Para el completo pago de las sumas a que se refieren las ejecuciones que cursan contra el mismo Administrador de Hacienda del extinguido Departamento de Túndame, se autoriza al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para que reciba y acepte en pago créditos pertenecientes a la vigencia a que esas ejecuciones se contraen, siempre que estén debidamente legalizados y que tengan imputación en el Presupuesto Nacional correspondiente. 

  


Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, MIGUEL M. TORRALBO. El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

VICTOR M. SALAZAR. El Secretario del Senado, JULIO D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO. 

  

Poder Ejecutivo.-Bogotá, diciembre 6 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JORGE HOLGUIN. El Secretario del Tesoro, encargado del despacho, EUGENIO ANDRADE.