DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N.10190. 23, NOVIEMBRE, 1896. PÁG. 2.
LEY 44 DE 1896
(octubre 23)
por la cual se otorgan unos sobresueldos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.o En atención al recargo de trabajo de algunos empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes por las sesiones nocturnas de dicha Corporación, otórgase un sobresueldo al Secretario, al Secretario auxiliar, al Oficial Mayor del número, al Oficial 1.° del número, á los Relatores, á los Porteros y a los Carteros.
Artículo 2.o Considérase incluída en el Presupuesto de la actual vigencia la partida de tres mil pesos ($ 3,000), que la Comisión de la mesa de la Cámara de Representantes distribuirá entre los referidos empleados, proporcionalmente, en atención al recargo de trabajo de cada uno de ellos.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
RAFAEL M. PALACIO.
El Presidente De La Cámara De Representantes,
MARCO F. SUÁREZ.
El Secretario Del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 23 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN.