LEY441874187406 script var date = new Date(16/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3190. 20, JUNIO, 1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede pensión a Eujenia ArjonaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse20/06/187420/06/1874319018051

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3190. 20, JUNIO, 1874. PÁG.1

LEY 44 DE 1874

(junio 16)

Que concede pensión a Eujenia Arjona

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. En atencion a los méritos del Coronel José de Arjona, i a los muchos e importantes servicios que prestó a la causa de la Independencia, se concede a su hija lejítima, Eujenia, una pensión mensual vitalicia de veinte pesos, la cual será reconocida i pagada como las de los militares 

  

de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá, a quince de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Luis Capella Toledo. 

  

El Presidente- de la Cámara de Representantes, 

  

Andres Bermúdez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin. 

  

Bogotá, 16 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) S. Pérez. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Aquileo Parra.