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LEY441947194712 script var date = new Date(15/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26614. 29, DICIEMBRE, 1947. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crea el Instituto Nacional de Nutrición e Investigaciones Fisiológicas y se provee a la yodización artificial de la salVigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseAlimentos - Asuntos sanitarios - Producción - Nutrición|Contratación estatal|Organización del estadofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.29/12/194715/12/19472661410571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26614. 29, DICIEMBRE, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 44 DE 1947

(diciembre 15)

Por la cual se crea el Instituto Nacional de Nutrición e Investigaciones Fisiológicas y se provee a la yodización artificial de la sal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º. Crease el Instituto Nacional de Nutrición, dependiente del Ministerio de Higiene, y destinado a estudiar y resolver los problemas de la alimentación del pueblo colombiano. 

  

PARAGRAFO. En posteriores decretos y resoluciones el Ejecutivo Nacional dictará las normas de organización y determinara las funciones y el personal del Instituto que se crea por la presente Ley. 

  


ARTICULO 2º. Autorizase a la Rama Ejecutiva para celebrar con el Banco de la Republica un contrato adicional a los actuales sobre concesión de salinas, y por el cual se provean los recursos necesarios para atender en forma adecuada a la lucha contra el bocio simple en el país, y para el sostenimiento del Instituto Nacional de Nutrición que se crea por el artículo anterior. 

  


ARTICULO 3º. Facultase, en consecuencia, al Banco de la Republica para realizar por medio de un contrato con la Nación las operaciones de crédito que fueren necesarias para dar efectividad a esta ley. Para este objeto la Rama Ejecutiva podrá pignorar por el término de la concesión de salinas el mayor valor que se obtenga por razón de la diferencia de precio entre la sal común elaborada y refinada y la sal yodada. 

  


ARTICULO 4º. En el contrato o contratos que la Rama Ejecutiva celebre con el Banco de la Republica en virtud de esta Ley, se estipulara que los recursos a que ella se refiere no podrán destinarse a objeto distinto del que se contempla en el artículo 1°., mientras subsista el régimen contractual para la explotación de las salinas terrestres y marítimas. 

  


ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO, El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Carlos V. Rey. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, diciembre quince de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ.