DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24242. 14, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 44 DE 1939
(diciembre 13)
por la cual se ordena el levantamiento de unos planos, se provee a la construcción de una obra hidráulica en los Municipios de Piedecuesta y Floridablanca y se dicta una disposición sobre garantías a la entidades públicas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado, RafaelCAMPOA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 13 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTROM.
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER