LEY441921192111 script var date = new Date(30/11/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18008. 1, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1921Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/192101/12/1921180094171

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18008. 1, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.

LEY 44 DE 1921

(noviembre 30)

por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1921

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Abrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, con las siguientes imputaciones: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18008 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1. 

  


Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, Miguel M. TORRALVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE