DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3760. 8, JUNIO, 1876. PÁG. 1
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LEY 43 DE 1876
(junio 01)
Que honra la memoria del Jeneral Juan María Gómez i concede a su hija Antonia i a sus sobrinas Margarita e Isabel Gómez una pensión alimenticia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que el Jeneral Juan María Gómez fue uno de los militares que con más decision contribuyeron a dar independencia a la antigua Colombia, habiendo comenzado su carrera como cadete el año de 1815, a órdenes del Jeneral Serviez;
Considerando: que el Jeneral Gómez prestó mui importantes servicios en favor de la libertad de su patria, no solo como militar, sino tambien como hábil i distinguido diplomático, i que como tal mereció la confianza del Libertador Bolívar i del Gran Mariscal de Ayacucho; habiendo desempeñado con lucimiento las graves i delicadas comisiones que durante la magna guerra le encomendaron aquellos ilustres caudillos;
Considerando: que habiendo libertado el Jeneral Gómez de la dominacion española la provincia del Chocó, en 1819, pudo en seguida dar eficaces ausilios para redimir a la entonces provincia de Antioquia de la misma dominacion, ayudando en esta empresa al Jeneral José María Córdoba, Jefe de los patriotas en dicha seccion de la República;
Considerando: que los servicios que el Jeneral Gómez prestó en la campaña del Sur de la República, que terminó con la independencia del Perú, fueron notables, segun consta de documentos históricos;
Considerando: que como Encargado de Negocios de Colombia, el Jeneral Gómez trabajó con tan buen éxito cerca del Gobierno del Brasil sobre la cuestion límites de las dos Naciones, que consiguió el perentorio reconocimiento de nuestra frontera con aquel Imperio, por donde lo demarcan los títulos legales;
Considerando: que la República se ha manifestado siempre agradecida para con sus buenos i leales servidores, i que conviene presentar a las jeneraciones venideras el ejemplo de los que marcharon por el camino del deber i honraron a su patria,
decreta:
Artículo 1.° La Union colombiana tributa un homenaje de reconocimiento al finado Jeneral Juan María Gómez i honra su memoria, como que fue uno de los fieles defensores de la independencia nacional, i de los buenos servidores de la patria.
Artículo 2.° Concédese a la hija del espresado Jeneral, Antonia Gómez, una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que se pagan las pensiones de los militares de la independencia.
Artículo 3.° Concédese igualmente a las señoritas Margarita e Isabel Gómez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se pagará en los mismos términos que la anterior.
Dada en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 1.° de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.