LEY431973197312 script var date = new Date(31/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34040. 13, MARZO, 1974. PÁG. 441.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia al primer centenario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse13/03/197431/12/1973340404411

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34040. 13, MARZO, 1974. PÁG. 441.

LEY 43 DE 1973

(diciembre 31)

por la cual la Nación se asocia al primer centenario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia al primer centenario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta y a la conmemoración de la catástrofe sísmica que la destruyó el 18 de mayo de 1875, al igual que las localidades de San Cayetano, Villa del Rosario y sectores circunvecinos. 

  


Artículo 2º.Como homenaje al esfuerzo cívico, la Nación construirá en la capitalnortesantandereana el Centro Cívico 18 de Mayo, conjunto de edificaciones que se destinarán al servicio de oficinas seccionales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, al de los despachos que se considere conveniente en el orden departamental y a las dependencias principales de la Administración Municipal de Cúcuta. 

  

Parágrafo. Para el cumplimiento de esta disposición el Gobierno procederá, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar las negociaciones que fueren necesarias para tal fin, en el Municipio de Cúcuta y en el Departamento Norte de Santander. 

  


Artículo 3º. Créase una Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta, integrada por los siguientes miembros: 

  

a) El Gobernador del Departamento Norte de Santander, quien la presidirá; 

  

b) El Alcalde de Cúcuta; 

  

c) Tres miembros designados por el Presidente de la República; 

  

d) Un miembro designado por el Movimiento de Unidad de Acción Nortesantandereana; 

  

e) Un representante de cada uno de los Municipios de Villa del Rosario, El Zulia y San Cayetano, designados por el respectivo Alcalde, y 

  

f) Un miembro que escogerá la Sociedad de Mejoras Públicas de Cúcuta entre quienes hayan ejercido la Alcaldía de dicho 

  

Municipio. 

  


Artículo 4º. Son funciones de la Comisión Especial 

  

Coordinadora del Centenario de Cúcuta las siguientes: 

  

a) Coordinar los esfuerzos de la comunidad de Municipios que constituyen la zona de influencia de la ciudad de Cúcuta para mejorar las condiciones socio-económicas de sus habitantes, y determinar qué obra requiere prioritariamente cada uno de los Municipios de Villa del Rosario, El Zulia y San Cayetano, la que será ejecutada por el Gobierno Nacional. 

  

b) Colaborar en la preparación de los planes y programas 

  

relativos al desarrollo de la región y velar porque las dependencias administrativas del Estado atiendan eficazmente la ejecución de aquellos planes y programas que les corresponde dentro de la órbita de su respectiva competencia; 

  

c) Preparar y realizar los certámenes y actos conmemorativos que se celebrarán durante el año de 1975; 

  

d) Darse sus propios reglamentos. 

  


Artículo 5º. La Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta tendrá su domicilio en la ciudad de Cúcuta y su sede física en la casa natal de Francisco de Paula Santander, pero podrá reunirse por derecho propio en cualquiera de los Municipios antes mencionados o en la capital de la República. 

  


Artículo 6º. El Gobierno creará una Secretaría permanente a través de la cual la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta cumplirá con las funciones que por la presente Ley se le asignan. 

  


Artículo 7º.El Gobierno Nacional impulsará la terminación de las siguientes obras actualmente en ejecución: 

  

a) Construcción y dotación del Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta cuya edificación fue comenzada en 1973 mediante contrato entre la Nación, el Departamento Norte de Santander y la Beneficencia de Norte de Santander; 

  

b) Terminación del Distrito de Riego del Zulia que adelanta el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), incluyendo el correspondiente programa de parcelaciones; 

  

c) Terminación de las siguientes obras viales que adelanta el Ministerio de Obras Públicas: 

  

Cúcuta - Ocaña; Arboledas - Bagueche - Cáchira y Cúcuta - La Frontera. 

  

Igualmente la Nación asumirá el costo de ejecución de los empalmes de vías nacionales dentro del perímetro de la ciudad de Cúcuta. 

  


Artículo 8º.El Gobierno Nacional incluirá dentro de sus planes y programas las siguientes obras o inversiones: 

  

a) El Ingenio Azucarero de El Zulia; 

  

b) La construcción y dotación de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. 

  


Artículo 9º. Créase la Academia de Historia del Norte de Santander con base en el actual Centro de Historia de dicho Departamento, constituído mediante Ordenanza número 42 de 1934 de la Asamblea Departamental, e inclúyanse en el Presupuesto Nacional, a partir de la vigencia de 1974, las partidas necesarias para atender a su funcionamiento y sostenimiento. 

  


Artículo 10º. Ordénase el cambio de sede del Reformatorio de Menores, para lo cual el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tomarán las medidas del caso para la realización de estudios y proyectos y la construcción de las edificaciones requeridas, e incluirán dentro de sus presupuestos, a partir de 1974, las partidas necesarias para tal fin. 

  


Artículo 11. Ordénase la terminación y ampliación del parque de la Gran Colombia en Villa del Rosario, la dotación de la casa natal de Santander y del Museo de la Bagatela, la apertura y adjudicación del concurso escultórico y arquitectónico para el mausoleo de Francisco de Paula Santander y la construcción del mismo de acuerdo con la Ley 22 de 1971, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas incluirá en sus presupuestos, a partir de 1974, las partidas necesarias para tales fines. 

  


Artículo 12. Nacionalízase el Colegio Municipal de Bachillerato de Cúcuta, previo convenio entre la Nación y el Municipio de Cúcuta. 

  

Para tales efectos se incluirá en los Presupuestos Nacionales, a partir de 1974, las partidas necesarias para el sostenimiento de dicho plantel. 

  


Artículo 13. El Gobierno, por intermedio de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, apropiará anualmente a partir de 1974 en los respectivos Presupuestos de Rentas y Gastos las partidas de inversión que correspondan a la ejecución del Plan de Desarrollo de la Universidad Francisco de Paula Santander. 

  


Artículo 14.En los planes y programas que el Gobierno proponga o adopte se reconocerá a la ciudad de Cúcuta su característica de Centro de Desarrollo para la región fronteriza y se proveerán las medidas necesarias para su adecuada participación en aquéllos. Así mismo el Gobierno y los establecimientos públicos descentralizados incorporarán medidas especiales sobre aquel Centro de Desarrollo, para todo lo relacionado con la sectorización regional de los servicios públicos y los reglamentos administrativos que les competan. 

  


Artículo 15. El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto Nacional de las próximas vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y también se le faculta para hacer traslados, abrir créditos, hacer o autorizar empréstitos ajustándose a los planes y programas que proyecte realizar y a las recomendaciones que le prede Cúcuta, todos ellos tendientes a dotar a Cúcuta y a los Municipios afectados por el terremoto del 18 de mayo de 1875 de las obras que considere indispensables para su progreso y desarrollo económico y social. 

  


Artículo 16. Esta Ley rige desde la fecha de su expedición. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

HUGO ESCOBAR SIERRA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DAVID ALJURE RAMIREZ 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Jaime Castro Castro. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Echavarría V. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Hernán Vallejo Mejía. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

José María Salazar Bucheli. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Raimundo Sojo Zambrano. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Juan Jacobo Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Argelino Durán Quintero.