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LEY431944194412 script var date = new Date(26/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre formación de una Cooperativa en el ramo de GuerraVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false09/01/194526/12/194425736513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 43 DE 1944

(diciembre 26)

Sobre formación de una Cooperativa en el ramo de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Autorizase al Gobierno para estimular la formación de una cooperativa limitada de oficiales, suboficiales y empleados del ramo de guerra, y para suscribir hasta el cuarenta por ciento (40%) de las respectivas acciones. 

  


ARTICULO 2°. Los interese y dividendos que correspondan a las acciones de propiedad nacional, se destinaran exclusivamente a fortalecer las cajas de sueldos de retiro de oficiales y suboficiales, y a acrecentar los fondos destinados por la cooperativa para seguros y para auxilios por enfermedad de los cooperados. 

  


ARTICULO 3°. Igualmente autorizase al gobierno para aportar al fondo de seguros de la Cooperativa, una cantidad igual a la suma de los aportes que hagan al mismo fondo los Oficiales y Suboficiales y empleados del ramo de guerra. 

  


ARTICULO 4°. Las partidas a que se refieren los artículos 1° y 3° de esta ley, se apropiaran anualmente en el presupuesto del ministerio de guerra, hasta completar el total requerido. 

  


ARTICULO 5°. El Gobierno, en cualquier momento por medio de resolución motivada del Ministerio de Guerra, podrá disponer la disolución y liquidación de la Cooperativa, si su funcionamiento llegare a ser, a su juicio, incompatible con los intereses de las fuerzas militares. 

  


ARTICULO 6°. Autorizase al Gobierno nacional para hacer un emisión de bonos internos hasta por la cantidad de siete millones cuatrocientos cinco mil trescientos dos pesos con sesenta centavos ($ 7.405.302.60), para acabar de cubrir a los ciudadanos incluidos en el escalafón de antiguos militares, de que trata la ley 65 de 1937, la recompensa otorgada por la ley 7a. de 1938. 

  

PARAGRAFO. Queda autorizado el Gobierno para reglamentar la manera de reconocer los grados de los antiguos, militares, revisar a los ya reconocidos que aún no se les hubiere pagado, y para distribuir dentro del periodo de cinco (5) anos, las partidas de bonos internos que deba ir lanzando en cumplimiento del presente artículo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 7°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B. 

  

Organo ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.- El Ministerio de Guerra, Domingo ESPINEL-El Ministro de Trabajo, Higiene y Prevención Social, A ARRIAGA ANDRADE