DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N 25425. 20, DICIEMBRE, 1943 PÀG. 3.
LEY 43 DE 1943
(diciembre 03)
Por medio de la cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Desde la sanción de la presente Ley, las relaciones de los enfermos de lepra, recluidos en los Lazaretos de la Nación, no podrán ser menores de sesenta centavos ($ 0.60) diarios para cada persona y las raciones de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra a cargo del Estado en establecimientos especiales de educación no serán menores de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios.
ARTICULO 2°. En el presupuesto de cada vigencia se incluirá la partida para la efectividad del artículo anterior, quedando autorizado el Gobierno para apropiar la partida respectiva tomándola de fondos ordinarios o extraordinarios para atender el objetivo de esta Ley.
ARTICULO 3°. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social dictará las medidas necesarias para que el pago de las relaciones de que trata la presente Ley, se efectúe a los enfermos de lepra reconocidos, y propenderá por todos los medios a su alcance, para el abaratamiento de las subsistencia de los recluidos en los Leprocomios, pudiéndose suministrar parte o el total de la ración en la alimentación o víveres y en otros elementos indispensables para la vida a costo mínimo posible.
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo Bogotá, diciembre 3 de 1943
Publíquese y ejecútese,
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social;
Jorge Eliécer GAITAN