DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23147. 30, MARZO, 1936. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 43 DE 1936
(marzo 05)
Sobre tripulación de los barcos que navegan en los ríos de la Nación y por la cual se dictan otras disposiciones sobre puertos fluviales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los barcos que naveguen en los ríos de la Nación, además del personal que les señalen las layes y reglamentos vigentes, llevarán un primer Oficial, que suplirá las faltas temporales o absolutas del Capitán, y hará las veces de segundo durante el viaje. Esta obligación comprende únicamente a los barcos que naveguen con un cargamento de doscientas cincuenta toneladas o más y a los expresos de pasajeros.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. El puesto de primer Oficial a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser desempeñado por Capitanes patentados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°. Los puestos de Intendentes y Jefes fluviales serán desempeñados por ingenieros civiles o por Capitanes diplomados.
Artículo 4°. Los Inspectores Técnicos tienen que ser ingenieros especializados en el ramo de la mecánica, quienes por sus conocimientos son los llamados a desempeñar esta clase de funciones.
Dada en Bogotá a trece de febrero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CASTILLA. El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE. El Secretario del Senado, Alain Lemos. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
Poder Ejecutivo - Bogotá marzo 5 0de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA